STSJ Andalucía 1013/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2011:2580
Número de Recurso494/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1013/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 494/2011, interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 15 de Diciembre de 2.010 en Autos núm. 820/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Roman sobre Despido contra la empresa CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Diciembre de 2.010 , por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto en fecha de 12 de Agosto de 2010 condenado a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de SETENTA y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS EUROS (71.129,36 E), con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan al trabajador hasta la notificación de la sentencia, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Roman con D.N.I.- NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. dedicada a la actividad de construcción.

    La empresa certifica que el salario percibido por el actor en los últimos cinco años (doc nº cinco del ramo de la demandada) ha sido el siguiente:

    Año 2006: 31.844euros

    Año 2007: 35.913 euros

    Año 2008: 36.632 euros

    Año 2009: 36.632 euros

    Año 2010: 36.632 euros

    Cuando el actor ha estado desplazado en las provincias de Málaga y Jaén ha venido percibiendo los siguientes conceptos:

    - Ayuda vivienda: 550 euros/mes

    - Kilometraje: 31,96 euros semanales

    - Dietas: 20 euros/día efectivamente trabajado.

    En el mes de Enero a Mayo de 2010 el actor percibió en concepto de salario las cantidad de 2.298,98 euros, en Junio 2.093,25 euros y 2.298,98 euros y en Julio 2.298, 98 euros.

    Además de estas cantidades el actor en el mencionado periodo venía percibiendo otras cantidades conforme se desprende de los extractos bancarios aportados correspondientes al año 2010. En la nómina se pagaba la ayuda a vivienda, y las dietas y Kilometraje no se incluían si bien se abonaban aparte.

    En años anteriores la empresa abonaba todos los conceptos referidos de forma unitaria y conjunta si bien posteriormente comienza a desglosar los conceptos y a diferenciarlos por ello se hacen diferentes transferencias en un mismo mes.

    La relación laboral del actor con la empresa demandada se ha desarrollado en los siguientes periodos:

    Del 25-1-94 al 31-03-95

    Del 3-04-95 al 5-1-96

    Del 7-10-1996 al 13-03-1998

    Del 14-03-98 al 31-03-99

    Del 6-04-99 al 3-05-99

    Del 2-06-99 al 12-08-2010

  2. - En fecha de 12 de Agosto de 2010 la empresa hace entrega a la actora de una carta en la que se le comunica su despido con efectos desde ese mismo día. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 ) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que esta empresa ha acordado proceder a la amortización de su puesto de trabajo de Encargado y la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del día de la fecha.

    Dicha decisión extintiva se ampara en las previsiones del artículo 52 c) del citado texto legal, modificado por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de Junio (B.O.E. de fecha 17 de Julio de 2010), siendo concretamente las causas que la motivan de tipo productivo y organizativo, concretándose en los siguientes hechos: 1º. La disminución muy significativa del volumen de negocio y actividad como consecuencia de la caída del mercado del sector de la construcción. 2º. El descenso del número de obras en la delegación de Andalucía Oriental a la que usted pertenece con el consiguiente descenso del volumen del negocio y la afectación al número de Encargados en obra según se detalla a continuación: A PRINCIPIOS DEL AÑO 2010. 24 OBRAS CON SUS RESPECTIVOS ENCARGADOS. JUNIO 2010- 13 OBRAS- 13 ENCARGADOS. SEPTIEMBRE 2010-7 OBRAS-7 ENCAGADOS. 3º. La terminación de la obra CENTRO DE INTERPRETACIÓN LAS VIÑAS DE MANILVA en la que Usted ha venido desempeñando las funciones de encargado. Como Ud. Conoce, la empresa viene desarrollando su actividad mediante una estructura dividida en delegaciones con organización independiente y autónoma acorde con la dimensión del negocio y en función de la ubicación geográfica de las obras. La delegación de Andalucia Oriental, a la que USTED ha pertenecido se crea para la ejecución de obras de edificación en las provincias de Málaga, Granada, Almería y Jaén. El organigrama de esta delegación lo compone un equipo directivo integrado por un director de producción, un responsable de estudios, un responsable de administración y un responsable de producción del cual depende cada uno de los jefes de obra y encargados asignados para cada una de las obras. EL RESPONSABLE DE PRODUCCIÓN es la persona que imparte directrices y lleva la coordinación de las obras existentes en la delegación. EL JEFE DE OBRA es la persona que dentro de su obra se encarga de gestionar, dirigir y controlar su ejecución mientras que EL ENCARGADO es la persona que dentro de la obra bajo las directrices del jefe de obra posee y aplica correctamente los conocimientos elementales de aritmética y geometría, alineación, replanteo, cubicación, lectura e interpretación d e planos en su conjunto, tanto de la obra en general como de los que se refieren a trabajos que deben realizar otros trabajadores de menor calificación que en su conjunto integran la obra. Además es la persona que se encarga de distribuir en la obra al personal de distintas profesiones y oficios y organizar adecuadamente su trabajo. En enero del presente año la delegación de Andalucia Oriental tenía 24 obras (17 obras reales y 7 pendientes de adjudicación. Estas obras son las siguientes: 291.246 Rehabilitación casa taller Pedro de Mena en Málaga. 291.252 Rehabilitación Plaza Ochovada en Archidona (Málaga). 291.255 Animatario universidad de Granada en Granada. 291.261 Ampliación IES Acebuche en Torredonjimeno (Jaén). 291.262 Ampliación CEIP Mar Mediterráneo en Almería. 291.263 Centro Social Cortijo de Maza en Churriana (Málaga).291.265 Campo de Fútbol de Césped Artificial en Málaga. 291.266 Centro de Interpretación Las Viñas en Manilva (Málaga). 391.267 Especio escénico en Alhaurín el Grande (Málaga). 291.268 Centro Interpretación Floklore Malagueño en Benagalbón (Málaga). 291.270 Reforma estación de autobuses Muelle Heredia en Málaga. 291.271 Centro de arte contemporáneo María Zambrano en Vélez Málaga. 291.272 Obras adaptaciones locales comerciales en Aeropuerto de Málaga. 291.273 Colegio Sularyr. 291.274 Auditorio Manuel de Falla. 291.275 Obras de la gerencia de Urbanismo de Málaga. 291.276 Colegio La Cala del Moral. 291.277 Centro de Salud Albayda. 291.278 Centro Biomedicina Universidad de Granada. 291.279 Centro de Saldu Archidona. 294.005 Rehabilitación Palacio de Bibataubin de Granada. 902.030 Edificio Administrativo Almanjayar. 291.280 Reformas de Colegios: Finca María y Cano Cartamón. 291.281 Repasos Residencia Babaco, Churriana. Entre enero y junio de 2010 terminaron 11 obras, quedando a esta fecha activa 13 obras, lo que supone en 45% de disminución. Las obras que terminaron fueron las siguientes:

    291.246 Rehabiliación casa taller Pedro de Mena en Málaga. 291.252 Rehabilitación Plaza Ochavada en Archidona (Málaga). 291.255 Animarío Universidad de Granada en Granada. 291.261 Ampliación lES Acebuche en Torredonjimeno (Jaén). 291.262 Ampliación CEIP Mar Mediterráneo en Almería. 291.263 Centro Social Cortijo de Maza en Churriana (Málaga). 291.265 Campo de Fútbol de Césped Artificial en Málaga. 291.270 Reforma estación de autobuses Muelle Heredia en Málaga. 291.272 Obras adaptaciones locales comerciales en Aeropuerto de Málaga. 294.005 Rehabilitación Palacio de Bibataubin de Granada. 902.030 Edificio Administrativo Almanjayar.

    En el mes de Julio de 2010 ha terminado la obra centro de interpretación Las viñas de Manilva en la que usted ha venido desempeñando las funciones de encargado. Para los meses de Agosto y Septiembre está previsto que terminen las siguientes obras: 291.267 Espacio escénico en Alhaurín el Grande (Málaga. 291.268 Centro Interpretación Floklore Malagueño en Benagalbón (Málaga). 291.273 Colegio Sularyr. 291.274 Audietorio Manuel de Falla. 291.280 Reformas de Colegios: Finca María y Cano Cartamón (Málga). En la delegación de Andalucia Oriental nos quedaremos únicamente con 7 obras, lo que supone una disminución de más de un 70% respecto de las 24 obras que teníamos previstas para el presente año. Actualmente las 7 obras que nos quedan están cubiertas por sus respectivos encargados. Estas obras son las siguientes: 291.271 Centro de arte contemporáneo María...

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