AJMer nº 1 173/2006, 12 de Abril de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
Número de Recurso826/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta

Tfno 94 401 66 87

FAX 94 401 66 81

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.2-05/039372

Procedimiento: SOLICITUD REMOCION LIQUIDADOR 826/2005

De D. Bartolomé

Procurador: D. ALBERTO ARENAZA ARTABE

Interesados. PLENSOUR S.A.

Procurador MARIA VICTORIA FRADE FUENTES

A U T O nº 173/2006

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, en nombre y representación de D. Bartolomé, presentó el cuatro de noviembre de dos mil cinco solicitud de remoción del liquidador de PLENSOUR S.A., dirigiéndola al Juzgado sin precisar la clase.

SEGUNDO

Turnada la solicitud al Juzgado de 1ª Instancia nº 13, éste consideró en auto de trece de diciembre que por razón de la materia la competencia correspondía al Juzgado de lo Mercantil, por lo que devuelve la solicitud al Juzgado Decano que la turna a este órgano jurisdiccional.

TERCERO

Mediante providencia de veintisiete de enero se acuerda admitir la pretensión, requerir la subsanación y verificada ésta, dar traslado a la sociedad de le petición.

CUARTO

El ocho de marzo se presenta contestación por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA FRADE FUENTES, en nombre y representación de PLENSOUR S.A., solicitando se desestime la cuestión, se declare inadecuado el procedimiento, se cite a los demás socios y se archive todo lo actuado.

QUINTO

Mediante diligencia de diecisiete de marzo se solicita se subsane la omisión de copias conforme al art. 276 LEC, que se verifica el veintidós de marzo siguiente, teniendo entrada en el juzgado el día veinticuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento

El art. 86 ter 2 a) de la LOPJ, tras su reforma por la LO 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, establece que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de las demandas que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Aunque en esta materia haya existido alguna discusión, la actora se aquietó a la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao, que motivó precisamente en tal previsión legal. Por lo tanto nada hay que objetar a la competencia, aunque el demandado ha discutido el procedimiento.

En efecto, la previsión del art. 280 c) del RDL 1564/1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), no concreta el cauce procesal más adecuado para apartar al liquidador por "justa causa". Algunas resoluciones, como el Auto AP de La Rioja de 27 de marzo de 1998, AC 1998\68, citado por el solicitante, han admitido el trámite de jurisdicción voluntaria, es decir, la remisión que a las previsiones del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 hace la Disp. Derogatoria Única 1.1º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Hay que convenir, no obstante, que alguna doctrina no considera razonable tal vía y que siempre está abierta la del procedimiento declarativo que proceda, como sucedió en el caso que analiza la STS de 10 de octubre de 1997, RJ 1997\7070, en el que se pretendió la destitución del liquidador de una sociedad limitada a través de un juicio declarativo, en aquel caso de menor cuantía.

Por otro lado debe tenerse presente que la sociedad PLENSOUR S.A. pertenece al...

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