SJP nº 3 336/2006, 4 de Agosto de 2006, de Alicante

PonenteSANTIAGO LUIS HOYOS GUIJARRO
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
Número de Recurso475/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES

ALICANTE

Juicio Oral: 000475/2005

SENTENCIA Nº 336/2.006

En Alicante, a cuatro de agosto de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. SANTIAGO LUIS HOYOS GUIJARRO; Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante y su provincia, ha pronunciado.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Oral núm. 475/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 30/2004, instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, por delitos de HOMICIDIO; LESIONES IMPRUDENTES Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra: D. Juan María, nacido en Villena (Alicante), el día 31/05/1951, hijo de Juan José y Antonia, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. VIRGINIA SAURA ESTRUCH y defendido por el Letrado D. JOSE MARÍA PARET PLANAS, D. Evaristo, nacido en Benifallim (Alicante), el día 30/08/55, hijo de Carmelo y Asunción, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. GABRIEL RUIZ SERVER, D. Jose Manuel, nacido en Madrid, el día 30/05/42, hijo de Odón y Mari Paz, con D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. NIEVES MIRA PINOS y defendido por el Letrado D. LUÍS JORDANA DE POZAS, D. Augusto, nacido en Alicante, el día 05/05/56, hijo de Miguel y Eulalia, con D.N.I NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE CORDOBA ALMELA y defendido por el Letrado D. LUIS JORDANA DE POZAS, como responsable civil subsidiario la mercantil FIBROCEMENTOS N.T., representado por el Procurador Dª. AMPARO ALBEROLA PEREZ y defendido por el Letrado D. PABLO VILLASECA RICO EN SUSTITUCION, como acusación particular D. Luis Enrique y otros representados por el Procurador Dª. FABIOLA MONERRIS JUAN y asistidos del letrado D. JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA, como acusación particular D. Alvaro y otros representados por el Procurador Dª. FABIOLA MONERRIS JUAN y asistidos del letrado Dª. INMACULADA GARCIA ROMEU SENANTE, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las presentes actuaciones de procedimiento abreviado del Juzgado Instructor antes mencionado, tras la presentación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, apertura de juicio oral y tramite de defensa, se acordó la celebración del correspondiente juicio oral que se celebró en los días señalados, practicándose las pruebas solicitadas y admitidas, en presencia de los acusados y sus letrados defensores, responsable civil subsidiario, acusaciones particulares, así como del representante del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º) Contra los derechos de los trabajadores, por incumplimiento de las medidas de seguridad de los artículos 316 y 318, ambos del Código Penal con infracción de las siguientes normas: Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, orden de 31 de octubre de 1.984, con la modificación de la orden de 26 de julio de 1.993 (fundamentalmente los siguientes artículos 13.1 a 6; 14.1 a 4 y 15.1 a 6) en relación con los artículos 9.4.5 y 8.5 del mismo reglamento. 2º) Ocho delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y párrafo 3º (imprudencia profesional). Todos ellos entre sí en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal. 3º) Treinta delitos de lesiones graves por imprudencia del art. 152.1 párrafo 2º en relación con el artículo 149 del Código Penal. Los tres delitos anteriores se aprecian, a su vez, en concurso ideal de delitos del artículo 77 del Código Penal (en la modalidad de "un solo hecho que constituye dos o más infracciones), y considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena, a cada uno, de tres años de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial, para el ejercicio de profesión, oficio o cargo, de la de médico de empresa, para los acusados Sres. Jose Manuel y Augusto. Y la de Director, Jefe de Personal o cargo equivalente, en cualquier empresa idéntica o similar a Fibrocementos, o sea en entidades que se dedicaren a la fabricación de objetos de que entrañaren, por el proceso productivo, o por sí mismos, un alto riesgo par la vida o la salud de los trabajadores; esta inhabilitación se solicita para los acusados Sres. Juan María y Evaristo. Dichas inhabilitaciones especiales se aplicarán, de acuerdo y con los efectos establecidos en el art. 45 del Código Penal. Las penas de prisión solicitadas llevarán como accesorias la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal) y costas por cuartas partes.

Los cuatro acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a las siguientes viudas de los fallecidos, y en su defecto, a los herederos perjudicados de los mismos: de D. Alvaro, de D. Casimiro y de D. Ignacio.

Los acusados D. Juan María y D. Evaristo indemnizaran de manera conjunta y solidaria a las viudas de los fallecidos y, en su defectos, a los herederos perjudicados de los mismos: de D. Sergio, de D. Luis Andrés, de D. Abelardo, de D. Enrique y de D. Juan.

Las indemnizaciones antes dichas por fallecimiento ascenderán a la suma de 240.405 € por fallecido.

Los cuatro acusados indemnizarán de manera conjunta y solidaria en 180.303 € por las lesiones a los perjudicados siguientes: D. Carlos, D. Héctor, D. Rodolfo, D. Carlos Miguel, D. Benito, D. Esteban, D., Manuel, D. Jose Enrique, D. Pedro Enrique, D. Emilio, D. Lorenzo, D. Jose Pedro, D. Pedro Francisco, D. Domingo, D. Lázaro, D. Jose Augusto, D. Ángel Jesús, D. Donato, D. Mariano, D. Carlos Alberto y D. Alejandro.

Los acusados D. Juan María y D. Evaristo, de manera conjunta y solidaria indemnizarán en la misma cantidad de 180.303 € a los siguientes perjudicados: D. Luis Enrique, D. Silvio, D. Marco Antonio, D. Everardo, D. Raúl, D. Jesús Luis, D. Benedicto, D. Jorge y D. Carlos Jesús.

Serán condenados también al pago de todas las indemnizaciones la responsable civil subsidiaria (Fibrocementos Levante S.A., o, en su caso Uralita S.A.

Las Acusaciones Particulares, en sus conclusiones definitivas efectuadas en el acto del juicio, se adhirieron a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Tanto las defensas de los acusados como del responsable civil subsidiario, solicitaron la absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables.

PRIMERO

La Sociedad Cimianto de España S.A. en fecha no determinada de la década de 1.950 establece en San Vicente del Raspeig (Alicante), una fábrica de producción de fibrocemento, que estaba ubicada en la Partida Canastell nº 34, de dicha localidad y que en el periodo anterior a 1.985 llegó a superar los 250 trabajadores fijos en su plantilla. A partir del año indicado, por una reestructuración laboral, aprobada mediante expediente de regulación de empleo, vio reducida su plantilla a un número de 60 a 70 trabajadores fijos, que es el número aproximado de trabajadores que se mantuvo hasta el cierre de la fabrica, en el año 2.003, en fecha no concretada.

SEGUNDO

Desde la empresa que inicialmente comenzó la actividad, Cimianto de España S.A., la fábrica tuvo diferentes titularidades sucesivas, hasta el 1 de enero de 1.976, fue la citada Cimianto de España S.A. y desde esa fecha hasta 1.989, Fibrotubo Bonna S.A., aunque en el periodo de 1 de octubre de 1.982 a 25 de mayo de 1.989, los trabajadores estuvieron de alta en la Seguridad Social, en algunos periodos, en la empresa Fibrotubo-Fibrolit S.A. Posteriormente entre el año 1.989 y el año 1.994, Rocalla S.A., siguiéndole Fibrocementos de Levante (o Alicante) S.A. y posteriormente, en fecha no concretada Fibrocementos NT S.A. Todas las empresas expresadas, excepto Cimianto de España S.A., pertenecen al Grupo Uralita S.A., cuyo grupo, en toda España, tenía un número superior a 5.000 trabajadores, repartidos en unas 70 empresas filiales, radicadas en diversos puntos de la geografía nacional, dedicadas a distintas actividades industriales, entre las cuales estaba la fabricación de productos de fibrocemento.

La fabrica de San Vicente del Raspeig, desde su inicio se dedicó a la fabricación industrial de productos de fibrocemento (tubos, placas y depósitos), utilizando en estos procesos industriales como materias primas principales amianto, cemento y agua. El proceso de fabricación consistía, básicamente, en almacenar y moler el amianto, que en los primeros tiempos venia contenido en sacos de fibra vegetal (yute) y posteriormente en...

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