SAP La Rioja 320/2010, 3 de Diciembre de 2010
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2010:976 |
Número de Recurso | 481/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 320/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00320/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: SE0200
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0022551
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000481 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0002067 /2010
RECURRENTE: Ezequias
Procurador/a: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Letrado/a: MARTA GOMEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 481 /2010
Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 2067 /2010
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
SENTENCIA Nº 320 DE 2010
ILMOS. SRES/SRAS.
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a tres de Diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial, de esta capital ha visto en grado de apelación, Rollo 481/2010, el juicio rápido nº 2067/2010, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de LOGROÑO, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra D. Ezequias , siendo partes, como apelante D. Ezequias , defendido por la Letrada Dª MARTA GOMEZ VAZQUEZ y representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
PRIMERO.- El JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de LOGROÑO, con fecha 12 de julio de 2010, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Siendo probado y así, expresa y terminantemente se declara que el acusado Ezequias , ya circunstanciado, desde finales de marzo de 2010 llevaba el bar Melao, sito en la calle Beratúa n° 6 bajo, de Logroño, establecimiento del que era propietario Marino , no habiéndose formalizado inicialmente el acuerdo verbal que alcanzaron para ello.
Al indicarle Marino que iba a traspasar el establecimiento, el acusado le propuso coger él el traspaso, y le pidió que esperara hasta que pudiera disponer del dinero de un préstamo para pagarle el traspaso.
El acusado, desde principios de abril, disponía del único mando de la activación de la alarma del local, conectado con la empresa Seguritas Direct; el acusado desconectaba la alarma al comenzar la jornada de apertura al público, y la activaba diariamente al cerrar el establecimiento.
El día 15 de abril de 2010, Marino le indicó al acusado que, si no le abonaba el dinero del traspaso para el día siguiente, le entregara las llaves del bar y abandonara la gestión del mismo.
El acusado había desconectado la alarma a las 9,04 horas del día 15 de abril de 2010, cuando abrió el bar, y no activó el sistema de alarma, como siempre había hecho los días precedentes, cuando cerró el bar por la noche.
En hora no determinada de la noche del 15 al 16 de abril de 2010, encontrándose el bar cerrado al público y el sistema de alarma desconectado, el acusado entró al establecimiento con las llaves de que disponía, sin ocasionar desperfecto alguno en ninguna de las dos puertas de entrada, y violentó las máquinas recreativas instaladas en el mismo: una tragaperras tipo B, serie 7, número 190, modelo Europea Inferno, propiedad de la mercantil Recyvid S.L., en la que taladró la puerta de la máquina, se llevó los motores y la recaudación de la misma, unos 400 euros aproximadamente; la reparación de los desperfectos asciende a unos 300 euros; y la máquina expendedora de tabaco, marca Azcoyen, modelo Panoramic, propiedad de la titular de la expendeduría de tabaco n° 27, de donde se llevó tabaco y dinero por valor de unos 600 euros, dejando la máquina inservible, siendo el importe de sustitución por una máquina similar de 1.500 euros.
Al día siguiente, sobre las 10 de la mañana, el acusado informó a Marino del supuesto robo en el bar; el titular del bar apretó el botón del pánico del mando de activación de la alarma, y comprobó que ésta funcionaba, habiendo permanecido desconectada la noche precedente. Marino denunció los hechos en comisaría de Policía el 20 de abril de 2010, tras haber obtenido informe de la empresa de seguridad, que indica que el día de los hechos no fue activada la alarma.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Ezequias , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado. en los artículos 237, 238. 3° y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la titular de la Expendeduría de tabaco n° 27 en 600 euros por el tabaco y dinero sustraído, y 1.500 euros por la sustitución por una máquina similar a la violentada, al no ser posible su reparación; y a la empresa Recyvid S.L. en 400 euros por la recaudación sustraída y 300 euros por la reparación de la máquina, con los intereses legales."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Ezequias , que fue admitido, y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, se señaló como fecha de deliberación,...
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