SAP Guipúzcoa 47/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2011:1
Número de Recurso3009/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA/ GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Átala: 3º/3

SAN MARTIN 41-2º planta - CP./PK; 20007--Tel. 943-000713-Fax / Faxa: 943-000701

NIG. / IZO: 20.06.2-10/000185

R. apelación L2 / 3009/2011

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1º Instancia e instrucción n° 3 de Irún / Irungo

Zuzeneko Laguntza emateko Lehen Auzialdi eta Instrukzioko 3 zk.ko Unitate Prozesala

Autos de 33/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL

Recurrido / Errekurritua: Salvador

D/DÑA. MARÍA ARANZAZU ILLARRAMENDI REZOLA, el/la Secretario Judicial de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de

GIPUZKOA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo n° 3009/2011 ha recaído sentencia, del tenor literal:

"SENTENCIA N° 47/2011

MARÍA ARANZAZU ILLARRAMENDI REZÓLA, GIPUZKOAko Probintzia Auzuegiko 3. Ataleko idazkari judiziala naizen honek

egiten dut, ondokoa jasotzeko:

3009/2011 erroiluan epaia eman da. Hona hitzez hítz ondorengoa dioena:

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PÉREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de febrero de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incapacitación LEC 2000, seguidos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Instancia e Instrucción n° 3 de IRUN (GIPUZKOA) a instancia del MINISTERIO FISCAL apelante -, contra D. Salvador -demandado, siendo su defensor judicial D. Pedro Jesús ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Irún, se dictó sentencia con fecha 29/10/2010 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro que D, Salvador es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo, debiéndose rehabilitar la patria potestad en favor de sus progenitores D, Pedro Jesús y Da Vanesa y declaro a D. Pedro Jesús defensor judicial de su hijo."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, se dictó resolución señalando día para la vista.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irun en el procedimiento de incapacitación número 33/2010 ,

Motivos del recurso

  1. - Incorrecta aplicación de la ley en cuanto al nombramiento de defensor judicial en la sentencia que rehabilita la patria potestad.

  2. - Error en la apreciación de la prueba en relación al grado de discapacidad y de afectación de la capacidad de obrar de D. Salvador .

    Basa tal petición en el resultado de la siguiente prueba

    -Informe Médico-Forense.

    -Testifical de su madre la Sra. Vanesa ; del padre Sr. Pedro Jesús ; de sus hermanas Bibiana y Evangelina .

  3. -Infracción del articulo 760 de la LEC por falta de determinación de la extensión y limites de la incapacidad e indebida aplicación de la facultad de modulación de la tutela establecida en el articulo 267 del CC .

  4. -La incapacitación total supone una infracción de los artículos 10,17,23,24 y 49 de la CE y de los artículos 12 y 14 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 y de la jurisprudencia interpretativa y aplicativa de los mismos.

    El Ministerio Fiscal interpone el recurso de apelación al mostrar su disconformidad en relación al pronunciamiento de incapacidad total de D. Salvador .

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarara

    1)La incapacitación parcial de D. Salvador alcanzando la misma al aspecto patrimonial de su autogobierno y especialmente a los actos de administración patrimonial extraordinarios entendiendo por tales los enumerados en el articulo 271 del CC ,

    2)La rehabilitación de la patria potestad de sus progenitores mediante la atribución a los mismos de

    -La representación del demandado para la realización de los actos de administración extraordinarios de su patrimonio entendiendo por estos los enumerados en el articulo 271 del CC .

    -La asistencia y apoyo del demandado en la administración ordinaria de su patrimonio, que conservará el demandado, en particular la administración de las rentas que perciba por razón de su trabajo.

    -La asistencia y apoyo del demandado en las decisiones personales de especial trascendencia que afecten a la fijación de su residencia o a sus relaciones laborales.

    3) La conservación y no afectación de los siguientes derechos civiles del demandado

    -Derecho de sufragio.

    -Derecho a contraer matrimonio en relación con el cual el otorgamiento del consentimiento válido se regirá por sus normas especificas y sin perjuicio de ventílales medidas de protección de su patrimonio en relación con el régimen económico matrimonial.

    -Derecho a disponer de sus bienes mortis causa que igualmente se regirá por sus normas especificas en cuanto a la validez detalles disposiciones.

    SEGUNDO.-

    Antecedentes,-

    1,-Demanda del Ministerio Fiscal promoviendo juicio verbal interesando

    -Delimitar la capacidad de obrar de D. Salvador así como los medios de apoyo que precise y las salvaguardas que para su ejercicio sean necesarias.

    -Declaración de la rehabilitación de la patria potestad de los progenitores D. Pedro Jesús y Dña. Vanesa respecto de su hijo Salvador .

    Mediante OTROSÍ DIGO se solicitó, de conformidad al articulo 758,2 de la LEC , la designación de un Defensor Judicial considerándose persona idónea D. Pedro Jesús .

    Con la demanda se acompañaron fotocopia de DNI; certificado literal del nacimiento; fotocopia del Libro de familia; Informes Médicos; relación de parientes próximos,

  5. -Mediante Auto de fecha 26 de Enero de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún se admitió a trámite la demanda de incapacitación de D. Salvador .

  6. -Mediante providencia de 3 de Mayo de 2010 y no habiendo comparecido en el plazo legal para contestar a la demanda D. Salvador se procedió a designar a D. Pedro Jesús como Defensor Judicial de conformidad al articulo 758 de la LEC en relación al articulo 8 del mismo texto.

  7. -Con carácter previo a convocar a las partes para la celebración de la vista se acordó el reconocimiento médico de D. Salvador .

    Con fecha 18 de Junio de 2010 se emitió Informe Médico-Forense en cuyo apartado "Conclusiones Medico Legales " fue el siguiente

    "Dado el retraso mental moderado que padece que es definitivo, permanente sin tratamiento posible, precisa de terceras personas para su gobierno y tutela".

    El retraso mental consiste en una cromosomopatia :trisomia del par 21.

  8. -Mediante providencia de 30 de Julio de 2010 se acordó la celebración de la vista con el resultado obrante en el DVD obrante en los autos,

  9. -El día 27 de octubre de 2010 se practicó el "Acta de examen del presunto incapaz" con el resultado obrante al folio 65 del procedimiento.

  10. -El día 29 de octubre de 2010 se dictó sentencia en la instancia cuyo FALLO fue el siguiente

    "Que debo declarar y declaro que D. Salvador es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo, debiéndose rehabilitar la patria potestad a favor de sus padres D. Pedro Jesús y Da Vanesa , declarando a D. Pedro Jesús Defensor Judicial de su hijo".

    Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

  11. -Interpuesto recurso de apelación se practicó la prueba en la alzada en la forma prevenida en el articulo 759.3 de la LEC ,

    TERCERO.-

    Examen del recurso.

    Preliminar: Régimen regulador de la incapacitación civil: aspectos fundamentales procesales y sustantivos.

    Ha de recordarse que la incapacitación viene siendo definida como un estado civil de la persona física que se declara judicialmente por sentencia cuando en ella concurre alguna de las causas tipificadas legalmente y que tiene como efecto principal la limitación de su capacidad de obrar y en consecuencia la sumisión a tutela o a cúratela, quedando su regulación sustantiva recogida en el Código Civil, Libro I, Título IX llamado "de la incapacitación" -artículos 199 a 201 -, Título que fue reformado primeramente por la Ley 13/1983, de 24 de octubre EDL ,...

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