SAP Ciudad Real 344/2010, 2 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 344/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 02 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00344/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 1210/2010
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 945/2009
Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de ALCAZAR DE SAN JUAN
SENTENCIA Nº 344
Iltmos. Sres.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª María del Pilar Astray Chacón
D. Alfonso Moreno Cardoso
CIUDAD REAL, a Dos de Diciembre de Dos Mil Diez.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 945/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1210/2010, en los que aparece como parte apelante,
"CAIXA RENTING, S.A.",representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. JULIA PINTOR PEROMINGO, y asistida por el
Letrado D. JOSE MARIA TORRES PAZ, y como parte apelada, "CHERAGAN, S.A.", representada por la Procuradora de los
tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, sobre,
Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª María del Pilar Astray Chacón.
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Nueve de Junio de Dos Mil Diez , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por CAIXA RENTING, S.L. representada por el Procurador D. José Meneses Navarro y asistida por el Letrado D. José María Torres Paz, contra CHERAGAN, S.A., representada por la Procuradora Dª Catalina Valle Callejas y asistida por el Letrado D. Antonio Rámirez Quintanilla, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la demanda.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- La parte apelante y demandante suscribió en su día contrato de renting de un vehículo BMW con la mercantil demandada. El vehículo desde su entrega a la demandada sufrió cinco averías acreditadas en autos, siendo la última reparada a fecha siete de octubre de dos mil siete. La entidad demandada suspendió el pago de las cuotas de renting, no estando conforme con los servicios prestados por la demandante, motivo por el cual solicitaba, bien la entrega de un vehículo sustitutivo, bien la entrega del vehículo en condiciones de mínima garantía y seguridad del uso del mismo. Si bien la parte demandante afirma que cumplió con las obligaciones inherentes al contrato, y que desde la fecha siete de octubre de dos mil siete se encuentra a disposición de la entidad arrendataria, la parte arrendataria, disintiendo de tal apreciación, entiende que la demandante incumplió sus obligaciones contractuales. Tras diversos requerimientos entre las partes la demandante optó por ejercitar demanda de resolución del contrato ante el impago de las cuotas por la arrendataria, instando igualmente la condena a la demandada de las cuotas o rentas impagadas vencidas hasta la fecha de resolución del contrato y a la penalización del 60% rentas comprendidas entre la resolución del contrato y la fecha de termino del mismo.
La Sentencia de Instancia desestima la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, entendiendo que la demandante arrendadora incumplió el deber de mantener el arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada, sin ofrecer vehículo de sustitución, pese a las constantes averías.
Frente a la Sentencia dictada interpone la demandante el presente recurso de apelación, en el que, desde una perspectiva esencialmente financiera de la naturaleza del contrato, y con invocación de Sentencias de Audiencias Provinciales que entiende aplicables, postula el cumplimiento de sus obligaciones, en especial la entrega del bien, invocando la aplicabilidad de las cláusulas que incorporadas al condicionado general del contrato, exoneran a la demandante de la garantía de saneamiento o delimitan la obligación de mantenimiento, invocando el contenido de la cláusula novena del condicionado de adhesión, en cuanto al mantenimiento del vehículo.
SEGUNDO.- El contrato de renting, atípico, y de adhesión, supone un arrendamiento entre empresas de bienes muebles, en cuanto la propiedad del bien la mantiene el arrendador y no se contempla necesariamente una opción de compra, por lo que se utiliza habitualmente sobre bienes muebles que se deterioran por el tiempo. Dicho arrendamiento incluye la prestación de mantenimiento del bien, motivo por el cual se ha definido dicho contrato con notas propias del contrato de arrendamiento de cosas y del contrato de prestación de servicio. De este modo, se podría afirmar de modo general y no sin ciertas matizaciones con respecto al renting de mediación, que su finalidad principal no es la financiera, pues en caso contrario, se desnaturalizaría el propio sentido del contrato y la ausencia de supervisión del banco de España, al no considerarse producto financiero.
Podríamos definir el renting como una cesión temporal de uso de un bien mueble que se completa con un contrato de arrendamiento de servicios o prestación de servicios, y que en principio, incluye todos los derivados de las obligaciones propias de todo arrendador, como saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en el goce pacífico y su reparación, además de otros complementarios que se estipulen ( seguros, matriculación...) En realidad, pese a esta inicial precisión, las cláusulas que habitualmente se incluyen en los contratos de renting como servicios complementarios afectan principalmente a la obligación de mantenimiento. Siendo en principio de naturaleza atípica y admisible dentro de la libre autonomía de la voluntad, aplicándose por analogía a las prestaciones que implica (arrendamiento y prestación de servicios) las normas mercantiles aplicables y subsidiariamente las de derecho civil común. La normativa aplicable al renting vendrá contenida, en primer término, por las reglas que se hayan dado las partes, en base a lo dispuesto en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil , dada la atipicidad de esta modalidad contractual. Son de aplicación supletoria las normas sobre el arrendamiento, del Código Civil, así como las disposiciones generales sobre...
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