SAP Madrid 39/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2021:92
Número de Recurso833/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0141651

Recurso de Apelación 833/2020 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 850/2019

APELANTES: D. Cesar y "FIT-SOL CENTER SPAIN, S.L."

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

APELADO: "GRENKE RENT, S.L.U."

PROCURADOR: D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA Nº 39 /2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO

Dña. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 850/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 833/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado " GRENKE RENT, S.L.U.", representada por el Procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente; y, de otra, como demandados y hoy apelantes, D. Cesar y "FIT-SOL CENTER SPAIN, S.L.", representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; sobre resolución de contrato, devolución bien y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid en fecha veintidós de junio de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Eduardo Manzanos LLorente actuando en nombre y representación de la entidad Grenke Rent, S.L.U. contra la entidad Fit-Sol Center Spain, S.L. y contra D. Cesar representados por el Procurador de los Tribunales D. ArgimiroVázquez Guillén, debo: A.- Declarar y declaro resuelto el contrato núm. NUM000 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte de FITSOL CENTER SPAIN, S.L..- B.- Condenar y condeno a FIT-SOL CENTER SPAIN, S.L. a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento núm. NUM000 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega..- C.-Condenar y condeno a los codemandados a pagar de forma solidaria a la actora: (i) 52.503,56 €, en concepto de principal.- (ii) Los intereses legales, calculados éstos conforme el interés al que se ref‌iere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora, de forma invariable. Dichos intereses ascienden a fecha 3 de julio de 2019 a un total de 805,70 €. Dicha cantidad se verá incrementada por cada día natural transcurrido en la cantidad de 11,51 €/día, a contar desde el día siguiente a la fecha de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con la actora.- (iii) La cantidad de 35,57 €/día en concepto de cláusula penal, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, ascendiendo, a fecha 3 de julio de 2019, la deuda por este concepto a 2.134,20 €, debiendo incrementarse ésta a razón del importe diario antes mencionado hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a la actora.- (iv) La suma de 40 €.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 26 de noviembre de 2020, no se estimó necesaria la celebración de vista pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintisiete de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Invocándose nuevamente por la parte demandada, ahora apelante, la procedente declaración de nulidad de actuaciones ante la irregularidad cometida en los emplazamientos efectuados tanto del demandado

D. Cesar como de la codemandada FIT SOL CENTER SPAIN S.L., la Sala no considera que se hubiese cometido infracción de la normativa procedimental al respecto ocasionando indefensión a la parte.

Así, respecto a D. Cesar, si bien manif‌iesta que su domicilio radica en Albacete - CALLE000 nº NUM001 -, esgrimiendo que así consta en la reproducción de su DNI obrante en documento aportado junto a la demanda, tales alegatos no pueden surtir el efecto pretendido en tanto en cuanto al personarse en autos (tanto en su propio nombre y derecho como en cuanto administrador de la compañía codemandada) solicitando información sobre el emplazamiento efectuado -escritos de 13 de enero de 2020-, aportó una escritura de poder notarial de fecha 20 de diciembre de 2019 y otra de 13.1.2020 en las que designaba como domicilio propio de D. Cesar el de la CALLE001 NUM002 de Alicante -lugar en el que practicó el emplazamiento-, en el cual además constan recepcionados -por otra persona- los burofaxes a él dirigidos en reclamación extrajudicial de la deuda.

Respecto a la compañía demandada, los alegatos de ser recepcionado el emplazamiento por empleada de la compañía que ostentaba enemistad con D. Cesar (administrador de la misma), no llevando D. Cesar la dirección del negocio tras separarse de su esposa y ocuparse esta del mismo, como indica la juez a quo, se trata de alegaciones huérfanas de toda prueba que, en todo caso, no enervan la obligación de quien recoge la cédula de emplazamiento de hacérsela llegar a su destinatario ( art 161.3 LEC).

En su consecuencia la Sala, compartiendo los acertados razonamientos de la juez a quo al respecto -auto de 9...

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