SAP Badajoz 393/2010, 22 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2010 |
Fecha | 22 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N01250
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 41 1 2010 0001469
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000386 /2010
Apelante: OCCIDENTAL DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS, S.A.
Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA
Abogado: . MILANES MACIAS
Apelado: PROMOCIONES MACHIMBRA, S.L.
Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Abogado: FRANCISCO JAVIER ESCUDERO RUBIO
S E N T E N C I A NÚM. 393/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
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Recurso Civil núm. 508/2010
AUTOS: JUICIO CAMBIARIO núm. 386/2010.
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.
En Mérida, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 386/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, OCCIDENTAL DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Corchero García, y defendida por el Letrado Sr. Milanés Macías; como apelada, PROMOCIONES MACHIMBRA S.L., representada por el Procurador Sr. García Luengo, y defendida por el Letrado Sr. Escudero Rubio.
DE HECHO
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de junio de 2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrada de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Venir a estimar la demanda de oposición presentada por el Procurador Sr. García Luengo, en nombre y representación de PROMOCIONES MACHIMBRA, SL, dentro de los autos de juicio cambiario número 86/10 en los que resultó demandado de oposición OCCIDENTAL DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS, SA, representada por la Procuradora Sra. Corchero, dejando sin efecto la ejecución acordada por auto de fecha 5 de mayo de 2010, alzándose, en su caso, los embargos que se hubieren acordado, con imposición de las costas a la parte demandada de oposición."
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de OCCIDENTAL DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de PROMOCIONES MACHIMBRA S.L., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
PRIMERO. La sentencia apelada estima la demanda de oposición planteada por Promociones Machimbra S.L. en el juicio cambiario instado por Occidental de Infraestructuras y Obras S.A., que tenía por objeto la reclamación del importe de los cuatro pagarés acompañados con la demanda. Acoge la sentencia apelada la excepción de falta de provisión de fondos del art. 67 de la Ley Cambiaria , por considerar que el abandono de la obra, cuyos trabajos dieron lugar a la emisión de los pagarés, constituye un incumplimiento del contrato subyacente de tal entidad que puede hacerse equivaler a esa falta de provisión de fondos a que se refiere la Ley Cambiaria.
Sobre la excepción de falta de provisión de fondos...
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