SAP Santa Cruz de Tenerife 203/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:282
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 203

ROLLO nº 1/2.008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

D. JAIME REQUENA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 134/06, se dictó sentencia con fecha de 29 de octubre de 2.007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que, debo absolver y absuelvo a Valentín del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " El acusado Valentín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 22/10/2001 dictada por el Juzgado de Menores de Santa Cruz de Tenerife, en el expediente nº 24/2001 a la medida de internamiento de 8 meses en Centro Terapéutico -de los que 6 cumpliría en el Centro correspondiente y 2 en régimen de libertad vigilada-, medida ésta que empezó a cumplir, según el expediente de ejecución nº 46/2001, el día 20/03/2002 en la Comunidad Terapéutica "Las Crucitas", sita en la Carretera General de Granadilla-San Isidro nº 44.El día 10/06/2002, sobre las 18:00 horas, el acusado abandonó voluntariamente y sin autorización el mencionado centro, incumpliendo la medida impuesta."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, el que admitido a trámite se confirió traslado al acusado, por medio de su defensa, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria de la acusación de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado y penado en el artículo 468.1 del Código Penal.

No se cuestiona en la causa la existencia de la sentencia firme de condena de fecha 22 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de menores, a la medida de internamiento de 8 meses en centro terapéutico, como responsabilidad penal del menor y en aplicación de lo previsto en la L.O 5/2000, de 12 de enero. Tampoco se cuestiona el incumplimiento de la condena, cuya ejecución se comenzó a cumplir en el expediente de ejecución 46/2001, por abandono injustificado del centro el día 10 de junio de 2002, cuando el condenado era ya mayor de edad. Así se reconoce por la defensa del propio menor en su escrito de impugnación al recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria. En definitiva debemos estar a los hechos probados de la sentencia y por sus propios fundamentos. La cuestión se centra en determinar si el incumplimiento de dicha condena es o no susceptible de reunir los elementos objetivos del tipo penal del artículo 468.

No podemos aceptar la valoración jurídica sostenida en la sentencia. El precepto indicado contiene el quebrantamiento de condena firme, sin que se distinga la respuesta punitiva en función del órgano judicial que la dictó. El bien jurídico protegido por la norma es el normal y correcto funcionamiento de la...

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