SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2637
Número de Recurso839/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 839/2009, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de

España, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra las Órdenes de la

Ministra de Ciencia e Innovación CIN/323/2009 y CIN/325/2009, de 9 de febrero, por las que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de, respectivamente, Ingeniero

Técnico Agrícola y de Ingeniero Agrónomo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2009 se publicó, en el apartado correspondiente a las disposiciones generales, la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación CIN/323/2009, de 9 de febrero , por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola; y en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2009, se publicó en igual forma la Orden de la misma Ministra CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo.

Disconforme con dichas Órdenes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos AgrícoIas acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido y completado, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que, estimando el recurso, resuelva:

  1. Declare:

    La nulidad de la Órden CIN/325 IA, al haberse aprobado sin haberse observado los trámites correspondientes al procedimiento legalmente establecido al efecto.

    La nulidad de la Órden CIN/323 ITA, al haberse aprobado sin haberse observado los trámites correspondientes al procedimiento legalmente establecido a tal efecto.

  2. Subsidiariamente, y en el supuesto de que esa Sala no admitiese la anterior pretensión de nulidad total por motivos jurídico- procedimentales, declare:

    La nulidad de la Órden CIN323/ITA, por vulnerar las normas jurídicas de rango superior que desarrollan en los términos que resultan de los Fundamentos de Derecho de esta demanda.

  3. Subsidiariamente, y en el supuesto de que esa Sala no admitiese tampoco la anterior pretensión de nulidad total por motivos jurídicos-materiales, declare:

    La nulidad de la Órden CIN/323 ITA por omitir su Anexo en el Apartado I ("Denominación") la reserva de denominación propia de los nuevos títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de ITA, y no prever el Apartado 3 ("Objetivos") la adquisición de competencias en docencia.

    La nulidad parcial de la Órden CIN/325 IA, por permitir su Anexo en las Subapartados 4.2.1 y 4.2.2. de su Apartado 4.2 ("Condiciones de acceso al Máster") una vía de acceso al Máster contraria a Derecho.

    Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

    Recibido el recurso a prueba, y practicada con el resultado obrante en autos, , se concedió a la parte actora y a la parte demandada, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

    Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011, en el que así ha tenido lugar.

    VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes que nada ha de comenzar advirtiéndose que esta misma Sección, en la reciente Sentencia de 23 de marzo pasado, ha examinado la impugnación realizada por el Instituto Nacional de Ingenieros Técnicos de España de las Órdenes de la Ministra de Ciencia e Innovación CIN/306/2009, CIN/307/2009, CIN/308/2009, CIN/309/2009, CIN/310/2009, CIN/311/2009, CIN/312/2009, CIN/323/2009, CIN/324/2009, CIN/325/2009, CIN/326/2009, CIN/350/2009, CIN/351/2009, CIN/352/2009, CIN/353/2009, CIN/354/2009 y CIN/355/2009, de 9 de febrero, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión, respectivamente, de Ingeniero Técnico de Minas, de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de Ingeniero Caminos, Canales y Puertos, de Ingeniero de Minas, de Ingeniero Industrial, de Ingeniero Aeronáutico, de Ingeniero Técnico Agrícola , de Ingeniero Técnico Forestal, de Ingeniero Agrónomo , de Ingeniero de Montes, de Ingeniero Técnico Naval, de Ingeniero Técnico Industrial, de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de Ingeniero Técnico en Topografía, de Ingeniero Naval y Oceánico y de Ingeniero de Telecomunicación, en el recurso contencioso-administrativo número 775/2009, donde se planteó el debate en términos muy similares a como ha quedado aquí precisado, si bien ahora se limita a las Órdenes CIN/323/2009 y CIN/325/2009, de 9 de febrero, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de, respectivamente, Ingeniero Técnico Agrícola y de Ingeniero Agrónomo .

Esta similitud argumental permite reproducir sustancialmente los fundamentos de Derecho expresados en la referida Sentencia de 23 de marzo de 2011 , 30 de marzo del mismo año , entre otras, sin perjuicio de que, alguno de ellos, deba ser matizado o precisado, en atención al concreto ámbito ahora determinado.

La Sentencia de 23 de marzo comienza destacando, a su vez, cómo esta misma Sección se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la impugnación de alguna de las Órdenes que figuraron como objeto del recurso judicial, cual sucedió en la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, recaída en el recurso número 721/2009 -Orden CIN/311/2009-, o en las más recientes de 9 de marzo de 2011 (2), dictadas en los recursos números 752/2009 -Orden CIN 312/2009- y 761/2009 -Orden CIN/311/2009-.

En las Sentencias precedentes se realiza una exposición del marco normativo a tener presente, que, para la mejor comprensión de los problemas planteados, conviene recordar.

Así, se explica que la regulación efectuada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril , que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , ha supuesto una variación de nuestro sistema de formación universitaria para adecuarlo y equipararlo a la Declaración de Bolonia, atribuyendo mayor autonomía a las Universidades y configurando de manera distinta las titulaciones universitarias.

Como dice la Exposición de Motivos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales -aunque este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio , y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , las alteraciones no afectan sustancialmente a los términos del presente litigio-, "la Ley Orgánica 4/2007 [...] sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española [...]. Así, entre otras importantes novedades, el nuevo Título VI de la Ley establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior" ; modificaciones que se proyectan "en la concepción y expresión de la autonomía universitaria" , siendo "las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado" . Se flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, se impulsa el cambio en las metodologías docentes y, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o para el ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno determine las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios, para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y de los conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.

En desarrollo de estos principios, el artículo 9 del Real Decreto 1393/2007 expresa el objetivo de la titulación de grado, como la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y el artículo 10 , el de la de máster, relativa a una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la...

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