SAP Almería 41/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:114
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE EL EJIDO

SUMARIO: 4/04

ROLLO SALA: 24/04

En la Ciudad de Almería a Diez de Febrero de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Ejido, seguida por delitos de Homicidio consumado y homicidio en grado de tentativa contra los procesados:

1) Mariano, provisto de NIE núm. NUM000, hijo de Abdesalam y de Helima, natural de Dr. Ghoualna (Marruecos), nacido el año 1979, mayor de edad, vecino de La Mojonera (Almería), con domicilio en C/ DIRECCION000, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 26 de marzo de 2004; representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Mariano Garfias Espejo, sustituida en la vista por la Letrada D. Encarnación Sánchez Toledano.

2) Gonzalo, titular de pasaporte marroquí nº NUM001, hijo de Abdesalam y de Helima, natural de Kenitra ( Marruecos), nacido el año 1969, mayor de edad, vecino de La Mojonera, con domicilio en C/ DIRECCION000, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 26 de marzo de 2004; representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Ejido con el número del margen, en virtud de Atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Roquetas de Mar nº 58/2004 iniciado el día 26 de Marzo del citado año, en el que en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Gonzalo y Mariano, como presuntos autores de sendos delitos de homicidio consumado y homicidio en grado de tentativa. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 4 de Abril de 2005, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 15 de Diciembre de 2005 y 7 de Febrero de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de las representaciones de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y B) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 en relación a los art. 16 y 62 del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los procesados Gonzalo y Mariano del delito de homicidio del apartado A) y a Gonzalo del delito de homicidio en grado de tentativa del apartado B) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se impusiera a Gonzalo la pena 12 años de prisión por el delito de homicidio consumado y 7 años de prisión por la tentativa de homicidio, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a Mariano, 12 años de prisión por el delito de homicidio consumado, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas proporcionales entre los dos acusados, indemnizando ambos procesados de forma solidaria a los perjudicados por el fallecimiento de Sergio en 120.000 euros y Gonzalo deberá indemnizar a Emilio en 1.200 euros por las lesiones y 2.160 euros por los días de incapacidad.

CUARTO

La defensa del procesado Mariano en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa de Gonzalo, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de los que se acusa a su patrocinado como constitutivos de un delito consumado de homicidio del art. 138 y un delito de lesiones de los art. 147 y art. 148.1, todos ellos del Código Penal concurriendo la circunstancias eximente de legítima defensa del art. 20.4, solicita la libre absolución y subsidiariamente, concurrirían la atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.2 y del art. 21.4 del CP, interesando la rebaja de las respectivas penas en uno o dos grados.

Probado y así se declara que sobre las 16.30 horas del día 26 de marzo de 2.004, el procesado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al cortijo sito en el Paraje La Joya del término municipal de La Mojonera (Almería), donde se encontraban Sergio, Emilio, Miguel Ángel y María del Pilar y al menos dos personas más no identificadas, con la intención de reclamar a María del Pilar una cantidad de dinero que supuestamente le adeudaba, entablándose una discusión entre ellos, hasta que abandonó el lugar Gonzalo por la mediación del resto de los presentes. Al cabo de unos minutos volvió al lugar Gonzalo, quien portaba en la mano un cuchillo, acompañado de su hermano, el también procesado, Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a su vez portaba en la mano un hacha; iniciando un nuevo enfrentamiento con los ocupantes del cortijo, en el transcurso del cual Mariano propinó a Sergio un corte con el hacha en la frente, produciéndole una herida incisa de cuatro centímetros que llegó hasta el hueso arañándolo, sin entrañar riesgo vital. A la vista del cariz que tomaban los acontecimientos, y dada la agresividad que mostraban los procesados, algunos de los moradores del cortijo cogieron palos y aperos de labranza que había en el interior de la nave donde se encontraban para defenderse de sus agresores, pese a lo cual, Gonzalo atacó a Sergio, que portaba una azada en la mano, y le asestó varias cuchilladas, una de las cuales penetró en cavidad torácica entre la sexta y la séptima costilla izquierda, afectando a segmentos superiores del lóbulo pulmonar izquierdo inferior y, tras atravesar el pericardio, seccionó el ventrículo izquierdo en su pared anterior, ocasionándole la muerte inmediata.

A su vez, Emilio cogió un palo para defenderse, sin poder evitar que Gonzalo le asestara una cuchillada en hemitórax derecho que le ocasionó un hemotórax homolateral, afectando al parénquima pleuro pulmonar, órgano vital que de no haber recibido asistencia medica podría haberle causado la muerte, precisando para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 45 días durante los cuales permaneció incapacitado, doce de ellos en régimen de hospitalización, quedándole como secuelas dos cicatrices en hemitórax derecho por herida de arma blanca y drenaje pleural.

Seguidamente, los procesados huyeron precipitadamente deshaciéndose de las armas que utilizaron, las cuales no pudieron ser encontradas, siendo detenido Mariano en el Centro de Salud donde fue atendido de erosiones en ambas manos que había sufrido durante la pelea, mientras que Gonzalo fue detenido por una dotación de la Policía Local cuando estaba sentado al borde de la carretera con manchas de sangre en la ropa y una herida inciso contusa en zona temporo-occipital, que le causó alguno de los agredidos al repeler el ataque.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados y de los que se acusa al procesado Gonzalo por la muerte de Sergio son legalmente constitutivos de un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, figura delictiva tendente y causante de la destrucción de la vida humana que se integra, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. en cuanto a la dinámica de la acción, una actividad por parte del sujeto activo con el resultado de muerte de una persona,

  2. que no exista rotura del nexo causal entre la acción y el resultado,

  3. que en el nexo psicológico entre la actividad desarrollada y la figura de su autor, como elemento de la culpabilidad, se capte la presencia de un dolo directo (determinado o indeterminado) o eventual, pues el delito tiene vivencia, no solamente cuando se quiere el resultado de muerte, sino también cuando se acepta y,

  4. que la antijuridicidad no se encuentre eliminada por causa o motivo justificante de la realización de la conducta.

Dichos elementos claramente concurren en el caso que se está enjuiciando, pues, como se desprende del relato fáctico, el acusado, esgrimiendo un arma idónea para producir la muerte, como incuestionablemente lo es un cuchillo de hoja cortante -como se deduce del informe de autopsia (folio 196 y ss. del sumario) y de las explicaciones ofrecidas en el juicio por los médicos forenses que elaboraron dicho informe, habida cuenta que el arma homicida no llegó a ser encontrada- y guiado por un evidente o manifiesto ánimo de matar o «animus necandi», asestó a su víctima al menos una puñalada en cavidad torácica, mortal de necesidad por afectar a órganos vitales (pulmón y corazón, cuyo ventrículo izquierdo resultó seccionado).

En este sentido, no cabe la más mínima duda de que el acusado actuó con un claro ánimo de matar, pues tras la previa discusión que mantuvo con alguno de los...

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