SAP Almería 263/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:915
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 263/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Veintitrés de Octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 130/06, el Procedimiento Abreviado nº 391/05, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y falta de LESIONES imprudentes, siendo apelantes: 1) el acusado Jose Daniel y la responsable civil subsidiaria "ENDESA, S.A." cuyas circunstancias constan en la Sentencia impugnada, ambos representados en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y defendidos por el Letrado D. Francisco Torres Martínez, y 2) David, como acusación particular, representado por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado D. Francisco Madrid Jiménez y, como apelados: 1) el acusado Carlos Ramón y la mercantil "MELCON INSTALACIONES S.L.", ambos representados en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y defendidos por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz y 2) el también acusado Enrique y la responsable civil subsidiaria "ABB CIDESPA S.A." (en la actualidad "ABB POWER TECHNOLOGY, S.A.") representados en la instancia por la Procuradora Dª. Rosario Silva Muñoz y asistidos por el Letrado D. Ignacio Guillén González, no comparecidos en esta alzada, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que como consecuencia de una avería existente en la Subestación que la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., integrante del grupo Endesa tiene en la Ctra. Nacional 340 km 530 en la localidad de Vera (Almería), la referida mercantil para su reparación contrató a la empresa ABB CIDESPA S.A., dirigida para esas obras por Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a su vez, para tales fines, solicitó que la mercantil Melcon INSTALACIONES S.L., propiedad de Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, les cediese temporalmente trabajadores.

En ejecución de ese acuerdo, sobre 7,30 horas del día 30 de enero de 2000, un equipo compuesto de cuatro personas se personó en el lugar para proceder a las tareas de reparación, en las que estaba presente junto con Jesús, el Agente Laboral de la Subestación, Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, encargado por la empresa, con unas órdenes precisas y concretas de las zonas que debía dejar sin corriente eléctrica para desarrollar el trabajo, cuestión que cumplió según se le ordenaba. Pero dado que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para impedir cualquier riesgo profesional en la actividad a realizar por los trabajadores provocaron que cuando el empleado David, procedía a realizar su trabajo en un celda de la Subestación electiva, al estar subido en una escalera e intentar con una llave inglesa aflojar las tuberías de la botella, hizo un arco voltaico sufriendo la descarga eléctrica de la tensión de un pasamanos que, al contrario de lo que sucedió en el resto de la zona afectada por el trabajo, permanecía de forma indebida con tensión, al no haber sido descargada antes por el Agente Local de Sevillana, ya que así no se lo había indicado, el acusado Sr. Jose Daniel ni comprobado tal evento por el Sr. Enrique el Jefe del equipo de trabajo.

A consecuencia del accidente, David nacido el 14-10-1977 sufrió diversas quemaduras profundas en brazo derecho, región trocanterea izquierda, región costal izquierdo y ambas axilas de las que curó con 1ª asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, quirúrgico, estando 72 días hospitalizados, habiendo curado en 590 días con igual de incapacidad, presentando como secuela:

Amputación del antebrazo unilateral;

Síndrome de miembro fantasma, analogía con síndrome residual postalgodistrofia de la mano.

Trastornos neuróticos por estrés postraumático

Perjuicio estético importante".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón del delito contra el derecho de los trabajadores y la falta de lesiones que se le acusa, con declaración de oficio de 1/3 de costas.

Que debo condenar y condeno sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Enrique como autor de un delito ya definido contra el derecho de los trabajadores a tres meses de prisión y tres meses de multa a razón de seis euros por día y como autor de una falta de lesiones imprudentes a treinta días de multa a seis euros por día y al pago de 1/3 de costas procesales

Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor de una falta de lesiones imprudentes, a treinta días de multa a razón de seis euros por día y al pago de 1/6 de costas procesales y le debo absolver y absuelvo del delito ya definido contra el derecho de los trabajadores con declaración de oficio de 1/6 de costas. Con indemnización al perjudicado David de forma conjunta y solidaria por los dos condenados de la suma de 264.164,89 euros, más sus intereses legales al pago; con responsabilidad civil subsidiaria de Endesa y ABB CIDESPA, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado Jose Daniel y de la mercantil declarada responsable civil subsidiaria "ENDESA, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 27 de Diciembre de 2005 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que en el mismo figuran.

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Público y a las partes apeladas, formalizando el Fiscal impugnación del recurso en escrito de 9 de Febrero de 2006, mientras que los demás apelados no formularon alegaciones en el plazo a tal efecto conferido.

QUINTO

Asimismo por la representación procesal del acusador particular David se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de Diciembre de 2005 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que en el mismo figuran.

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Público, que se adhirió al mismo en escrito de 9 de Febrero de 2006, y a las partes apeladas, que impugnaron tanto el recurso principal como la adhesión del Fiscal, con excepción del acusado Enrique y la responsable civil subsidiaria "ABB CIDESPA", que no formularon alegaciones dentro del plazo conferido.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 16 de los corrientes para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sustituyendo únicamente la palabra "pasamanos" por "pasamuros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interponen sendos recursos de apelación la defensa del acusado Jose Daniel solicitando la absolución de la falta de que ha sido condenado y la representación procesal de la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, solicitando esencialmente que el acusado absuelto Carlos Ramón sea condenado por los dos delitos que le fueron imputados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Melcon, y que el también acusado Jose Daniel sea condenado como autor de esas mismas infracciones (delito contra los derechos de los trabajadores del art. 317 y delito de lesiones culposas del art. 152.2 CP ) y no por una simple falta del art. 621.2.

Comenzando, por razones de orden metodológico, con el examen de este último recurso, al que se adhirió el Fiscal, en el que se postula en primer lugar la condena por un delito del mencionado art. 317 del CP a los dos acusados a los que la sentencia absuelve de dicha infracción de la que sólo considera responsable al tercer acusado que se aquietó al fallo, conviene puntualizar que El delito contra los derechos de los trabajadores de seguridad en el trabajo que tipifica el art. 316 en relación con los 317 y 318 del se integra, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (ss. TS 12-11-1998, 26-7-2000, 19-10-2000, 22-11-2001 ) por la concurrencia de dos elementos objetivos o normativos y otro subjetivo:

  1. ) No facilitar los medios necesarios materiales e inmateriales (de formación e instrucción) exigidos por la normativa reguladora de la materia para que los trabajadores realicen o desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

  2. ) Que por tal circunstancia se ponga en peligro grave la vida de los trabajadores, su salud o integridad física.

  3. ) Concurrencia de un dolo específico y que se integra por el elemento cognoscitivo o conciencia por parte del agente de que existe un deber de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y por el volitivo, consistente, no en la intención o ánimo de que se produzca resultado lesivo alguno, sino en que pese a saber debe facilitar...

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