SAP Cádiz 21/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2483
Número de Recurso466/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 466/04

Procedimiento Civil nº 582/03, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 21/05

En la ciudad de Algeciras, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Jose Manuel, representado por el Procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín, asistido del Letrado Don Francisco Viñas Arias, y por la mercantil Carpintería La Granja S.L., representada por el Procurador Don Carlos Villanueva Nieto, asistida del Letrado Don José Cadelo Rivera, contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras, siendo partes recurridas las mismas, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 5 de julio de 2004, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Jose Manuel, representado por el Procurador Don Adolfo José Ramírez Martín, contra la entidad CARPINTERÍA LA GRANJA S.L., representada por el Procurador Don Carlos Villanueva Nieto, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de bienes muebles de cocina, concertado entre las partes, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.226 euros, más el interés legal de dicha cantidad, desestimando las restantes pretensiones formuladas y ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por ambas partes, admitidos a trámite los cuales, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el Rollo visto para votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiestan ambas partes su disconformidad con la Sentencia dictada por el Juez a quo, por la que estimaba el mismo parcialmente la demanda que había sido interpuesta por Don Jose Manuel contra la mercantil Carpintería La Granja S.L., alegando esta última en esencia que resultaba errónea la determinación de la acción ejercitada que se establece en la resolución impugnada, así como también la calificación que se hace del contrato, para considerarlo de compraventa de cosa mueble, cuando en realidad debe reputarse como de obra, y que, en cualquier caso debía considerarse como no ajustada a derecho la resolución contractual decretada por el Juez a quo, al no haber existido incumplimiento por parte de la antes citada entidad.

Por su parte, estima el Sr. Jose Manuel que se había incurrido por el órgano judicial de la primera instancia en error en la valoración de la prueba, en tres cuestiones: que el presupuesto definitivamente aceptado por dicho recurrente fuera el aportado por la demandada, que no se hubiera acreditado la causa cierta por la que se desmontó la cocina y en la concreción de las sumas entregas por dicho cliente a la mercantil Carpintería La Granja S.L.

SEGUNDO

En este sentido, comenzando con la primera de las alegaciones efectuadas por Carpintería La Granja S.L. no puede sino rechazarse la misma, pues, con independencia de que, según reiterada doctrina jurisprudencial las acciones son las que se desprende de los hechos alegados, con independencia de que sean o no certeramente nombradas por las partes, lo cierto es que en el suplico de la demanda literalmente se pedía se determinara "la resolución del contrato existente entre las partes...", que es precisamente lo acordado por el Juez a quo, por ser la cocina que recibió el demandante distinta de la que encargó, no debiendo olvidarse tampoco las facultades que en orden a la aplicación de las normas jurídicas que resulten procedentes, se hayan o no alegado éstas por los litigantes, confiere al Juez el artículo 218.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se invoca, por tanto, aún sin citarla expresamente en la demanda, aunque sí que se menciona en el recurso de apelación articulado por el Sr. Jose Manuel, la doctrina jurisprudencial conocida como "aliud pro alio", la cual es recordada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, en Sentencia de 15 de diciembre de 1998, estableciendo que la misma implica la entrega de cosa diversa a la vendida, o de inhabilidad del objeto, y, consiguientemente, ser impropio para el fin a que se pretendía destinar, lo que permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, por cuanto que mantiene la Sala Primera del Tribunal Supremo como la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato - SS. de 7 de enero y 14 de octubre de 1988, 1 de marzo de 1993, 28 de enero de 1992, 5 de noviembre de 1993 y 11 de abril de 1995, entre otras muchas-, ya que, establece la Audiencia Provincial de Huesca en Sentencia de 24 de febrero de 2000, la inhabilidad del objeto determina la consiguiente insatisfacción del comprador y el incumplimiento definitivo del contrato. En estos casos de entrega de cosa distinta, establecen las Sentencias del Tribunal Supremo de 7-IV-93 y 6-XI-95, los artículos 1.480 y 1.486 del Código civil, como reguladores de las acciones redhibitoria y quanti minoris, resultan inaplicables.

TERCERO

Dicha doctrina jurisprudencial sobre "aliud pro alio" resulta expuesta asimismo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 20000, en la que se resolvía sobre un tema de compraventa por parte de los actores a la demandada de plantas para su cultivo, plantas que resultaron absolutamente inidóneas para su cultivo y explotación, e igualmente en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18 de abril de 2001, en la que expresamente se señala que: "La jurisprudencia viene entendiendo que se estará ante la falta de entrega o de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador al ser el objeto impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los arts 1101 y 1.214 CC, pues la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio (SSTS 29.04.94 y 12.06.95 y 02.09.98 ) o más recientemente la de 27.04.99, según la cual no cabe estimar como entrega de cosa defectuosa a que se refiere los presupuestos del art. 1.484 CC cuando aquellos por su entidad física o funcional y habida cuenta del contrato supongan un incumplimiento contractual que haga inútil la cosa para el cumplimiento de su destino conforme a su naturaleza. La inhabilidad ha de nacer de defectos de la cosa vendida que impidan obtener de ella la utilidad que motivó su adquisición, sin que sea suficiente para instar la resolución una insatisfacción puramente subjetiva del comprador. Los deterioros, desperfectos, irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificulten su utilidad "deben atacarse por el adquirente-comprador a través de la normativa citada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR