STS 363/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2011:3121
Número de Recurso20622/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil once.

En el recurso de revisión, interpuesto por Ministerio Fiscal, contra sentencia de 19 de junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 205/2003 , por la que se condenó a Julio , como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas a la pena de nueve meses de prisión, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencial del Excmo. sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES

  1. - En virtud de Sentencia de fecha 19 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche en el Procedimiento Abreviado 205/2003 , Juicio Oral nº 278/05, de la que dimana la Ejecutoria nº 488/08, se condenó a Julio (y al otro acusado Serafin ) a la pena de 9 meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, delito cometido el día 19 de Febrero de 2001.

  2. - Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada Sentencia por el otro penado ( Serafin ), no así por Julio , la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, con sede en Elche, dictó sentencia confirmatoria ante dicho recurso en fecha 2 de octubre de 2009 .

  3. - En virtud de Auto de fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 3 se dictó Auto de firmeza e incoación de la ejecutoria 488/2009. Y por Auto de 10 de diciembre de 2009 se denegó la suspensión de condena, procediéndose a ordenar la suspensión de condena, procediéndose a ordenar el ingreso del penado en el Centro Penitenciario de Fontcalent, Alicante, para el cumplimiento de la pena impuesta.

  4. - No obstante, por el referido Centro se puso en conocimiento del Juzgado que el condenado Julio estuvo en prisión preventiva en las Diligencias Previas 331/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Elceh (hoy Primera Instancia 4) desde el 14 de febrero de 2001 hasta el 7 de marzo de 2001 (por tanto en el tiempo que se dice cometió el delito) sin disfrutar de permiso ni salida alguna del Centro.

  5. - A la vista de la anterior documentación se interesó por parte del Juzgado testimonio del atestado nº 2018 de la Comisaría de Elche de fecha 11 de febrero de 2001 que dio lugar a las Diligencia Previas 331/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Elche (hoy Primera Instancia 4) así como del Auto de prisión provisional de fecha 14 de febrero de 2001 dictado contra Julio y del Auto de libertad provisional de fecha 7 de marzo de 2001, recabándose así mismo información del Centro Penitenciario acreditativa de que el condenado no disfrutó de permiso alguno durante los días que estuvo privado de libertad ni concurrió circunstancia alguna que le hubiera permitido, por encontrarse en libertad, cometer el delito por el que ha sido condenado.

  6. - Incorporada la anterior documentación a la ejecutoria y considerándose a la vista de la misma que había fundamento como para pensar que el penado no fue auto del delito por el que fue condenado, se dictó por el Juzgado de lo Penal Auto de fecha 17 de marzo de 2010 acordando dejar en suspenso la Ejecutoria 488/08 en cuanto al penado así como su inmediata puesta en libertad.

  7. - El representante del Ministerio Fiscal en el Juzgado de lo Penal de Elche, a través del Fiscal Jefe de Alicante, se ha dirigido a la Fiscalía General del Estado solicitando la revisión de la sentencia.

  8. - El Ministerio Fiscal con fecha 28 de septiembre de 2010, al amparo de lo establecido en los artículos 954.4º, 961 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpone recurso de revisión contra la sentencia de 19 de junio de dos mil nueve del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Elche, recaída en el Procedimiento Abreviado 205/2003 .

  9. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal numero 3 de Elche, en procedimiento abreviado 205/2003, con fecha 19 de junio de 2009 , por el que se condena a Julio , y otro al que no afecta esta revisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido el día 19 de febrero de 2001, día en el que el condenado se encontaba recluido en la prisión de Fontcalent, conforme se acredita documentalmente y que sirve de base documental para evidenciar la inocencia del condenado. (Art. 954 LECrim .)

2 .- Como ha recordado esta misma Sala en STS 852/2008, 27 de noviembre , el recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para los que este auténtico juicio rescisorio está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades, en las que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial.

3 .- Por cuanto antecede, constando la imposibilidad de que fuera el acusado el autor del delito de robo por el que fue acusado y condenado, toda vez que en la fecha de los hechos se encontraba interno en un centro penitenciario, sin que estuviera disfrutando de permiso alguno, resulta patente la concurrencia de un hecho que evidencia la inocencia del acusado.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada el día 19 de junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Elche, en el Procedimiento Abreviado 205/2003 en la que se condenó a Julio y a otro al que no afecta esta sentencia, a la pena de 9 meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, delito cometido el día 19 de Febrero de 2001, que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio el pago de las costas causadas .

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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