SAP Tarragona 156/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:166
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 20-06

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 70/05 Juzgado de lo Penal Nº 2 de Reus

PRESIDENTE (en funciones):

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 12 de Marzo de 2007.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 20/06, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo, al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Lucio, contra la sentencia de 26 de Mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Reus en el Procedimiento número 70/05 en la que fue condenado Gonzalo por dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 152.1.1 del Código Penal en concurso ideal del art. 383 CP con un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que sobre las 2.55 horas del día 16.3.02, el acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Volkswagen modelo Golf, propiedad de Jose Pedro que viajaba de copiloto, asegurado en la Cía Axa, en el que también viajaban como usuarios en la parte posterior del vehículo Ángel Daniel y Lucio. El acusado circulaba por la carretera C-14, haciéndolo con sus facultades físico-psíquicas notoriamente mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que le incapacitaba para controlar con seguridad la marcha del vehículo, hasta el punto de sufrir una salida de la vía por el margen derecho, a la altura del p.k. 3, sin intervención de causa externa, colisionando contra dos árboles, un contenendor y un panel informativo, instalados en el establecimiento VIP'S, titularidad de la empresa Reusbesa S.L. de la que es representante legal Gabino, desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 3544,76 euros.

Como consecuencia del accidente, Lucio resultó con lesiones consistentes en TCE con amnesia lacunar, fractura de clavícula derecha, fractura de rama ileopubiana derecha, que precisaron para su curación inmovilización osteoarticular y tratamiento rehabilitador, que tardaron en curar 151 días impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, de los cuales 8 fueron de asistencia hospitalaria, restando como secuela callo hipertrófico en clavícula derecha valorado en 3 puntos.

Ángel Daniel resultó con lesiones consistentes en TCE sin perdida de conciencia y herida incisa en región frontal que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en sutura y retirada de puntos, que tardaron en curar 10 días, de los cuales 2 fueron impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, restando como secuela cicatrices frontales valoradas en un punto, si bien no reclama ninguna indemnización.

Personada en el lugar de los hechos una patrulla de los Mossos d'Esquadra, los agentes observaron en ese momento en el acusado signos físicos evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol -halitosis alcohólica claramente detectable, comportamiento irrespetuoso, habla pastosa y repetitiva, psicomotricidad muy vacilante, movimiento oscilante de la verticalidad, disminución de reflejos- claramente diferenciados del hecho de haber sufrido un accidente, si bien negaba ser el conductor del vehículo manifestando además no saber quién lo conducía, por lo que fue evacuado en ambulancia sin que en ese momento llegaran a realizarle la prueba de alcoholemia. Tras las averiguaciones necesarias se personaron los agentes en el centro hospitalario, si bien el facultativo que atendía al acusado no permitió la práctica de la prueba de alcoholemia hasta las 7.25 horas, es decir, cuatro horas y media después del accidente, aceptando el acusado, practicándose con un etilómetro marca Grager Alcotest 7110-E, nº de serie ARPF 0038, debidamente autorizado y revisado, que ofreció un resultado de 0.23 mlgr de alcohol por litro de aire espirado, en la única prueba que se le practicó.

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gonzalo como responsable criminal en concepto de autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, previstos y penados en el art. 152.1.1 y apartado 2º del Código Penal de 1995, en concurso ideal del art. 383 CP con un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, a la pena de arresto de 20 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, que indemnice, junto con la compañía de seguros AXA SA de forma solidaria, y Jose Pedro de forma subsidiaria, a Lucio en la cantidad de 10.138,37 euros, de los que ya ha percibido la cantidad de 7892,54 euros, y a Gabino como legal representante de Reusbesa SL en la cantidad de 3544,76 euros, más intereses previstos en el art. 20 LCS, con las precisiones establecidas en el FJ 3º de esta resolución. Se imponen al condenado las costas del procedimiento, incluyendo las costas de la acusación particular".

Tercero

Con fecha 11 de Julio de 2005 la representación procesal de Gonzalo, presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2005 interesando la absolución de su defendido del delito contra la seguridad del tráfico y la condena únicamente por una falta de lesiones del art. 621.3 CP, con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas al amparo de lo previsto en el art 21.6 CP, sin imposición de las costas de la acusación particular.

Cuarto

Con fecha 14 de Julio de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, considerando que la sentencia apelada es conforme a derecho e interesando la confirmación de la misma en todos sus extremos, excepto en cuanto a la imposición de las costas de la acusación particular que interesa no sean apreciadas.

Quinto

Con fecha 22 de Julio de 2005 la representación procesal de D. Lucio presentó escrito de impugnación al recurso de apelación en el que si bien no se adhiere a la petición absolutoria de la parte en cuanto al delito previsto en el art. 379 CP, considera que las lesiones son constitutivas de un delito de lesiones por imprudencia grave y no de la falta de lesiones que se interesa, considerando, interesando el mantenimiento de la condena en costas fijada en la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de Gonzalo recurre la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2005 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Reus en el procedimiento 70/05 y alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo" por cuanto afirma que no hay prueba de cargo alguna que permita sostener que el acusado conducía el vehículo, por improcedencia del fundamento de la sentencia en la prueba indiciaria, infracción de los principios de presunción de inocencia y de intervención mínima, inexistencia de dos delitos de imprudencia grave existiendo sólo una falta de lesiones a la que le resulta de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP, improcedencia de la condena a satisfacer las costas de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación presentado al considerar que la prueba practicada en el acto de juicio fue correctamente valorada por el juzgador de instancia, considerando además concurrente el tipo de lesiones graves y no el de falta interesado por el recurrente, adhiriéndose al recurso, únicamente en cuanto a considerar que no procede la condena a satisfacer las costas de la acusación particular.

La representación procesal de la acusación particular, no se adhiere formalmente al recurso de apelación presentado si bien considera que no concurren los elementos del tipo previsto en el art. 379 CP si bien entiende acreditados los elementos del delito de...

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