SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2188
Número de Recurso535/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 535/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y

representación de don Luis Alberto , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 22 de julio de 2009, dictada por

delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2008 don Luis Alberto formuló solicitud de asilo y refugio en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) trabajaba en la tetería del Partido de la Sociedad Democrática (DTP) repartiendo publicidad y periódicos del partido; 2) en el invierno de 2008 la policía local le quitó las publicaciones que repartía con motivo de la operación de Irak; 3) el 15 de marzo de 2008 fue detenido junto dos amigos, permaneciendo cuatro días en la comisaría de policía y siendo maltratado; 4) a raíz de la detención dejó de trabajar en la tetería y se fue a trabajar el campo en su aldea; 5) él no es miembro del DTP pero su padre sí; 6) su padre ha sido torturado; 7) le acusan de distribuir libros prohibidos.

Mediante comunicación de 2 de octubre de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que estaba de acuerdo con el criterio de admisión a trámite de la solicitud de asilo.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 22 de julio de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra; b) el relato ofrecido resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, pudiendo razonablemente dudarse la veracidad de la persecución; c) los elementos probatorios aportados en apoyo de las alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Luis Alberto interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegados en vía administrativa, plantea las siguientes alegaciones: 1) en diciembre de 2009 once magistrados del Tribunal Constitucional de Turquía fallaron a favor de prohibir el DTP e inhabilitar a 37 miembros del partido para el ejercicio de la actividad política durante cinco años; 2) Turquía ha ilegalizado partidos políticos; 3) el TEDH ha dictado varias sentencias sobre la violación por Turquía del Convenio Europeo de Derechos Humanos; 4) diversas organizaciones internacionales han denunciado el uso de la fuerza, la tortura y los malos tratos en Turquía; 5) debe ser reconocido como refugiado la persona que sufre persecución por razón de opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; 6) no es necesaria una prueba plena de la persecución alegada; 7) existen motivos para el reasentamiento del solicitante en nuestro país; 8) existen motivos suficientes que justifican la existencia de razones que ponen en peligro la vida y la integridad física del interesado.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y se declare el derecho del recurrente a que le sea reconocido el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado en nuestro país, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba ninguna de las partes personadas interesó la práctica de medio probatorio alguno.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de abril de 2011.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 27 de julio de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Luis Alberto el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La...

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