SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:397
Número de Recurso755/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 755/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María de Robles Villalón, en nombre y representación de don Carlos , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 2 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2008 don Carlos formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina Única de Extranjeros de Ceuta, alegando los siguientes hechos: 1) vivía en la localidad de Ain Arab con sus padres y cinco hermanos; 2) el 21 de marzo de 2008, con ocasión de la fiesta kurda del "Niruz", cuando se dirigía al monte con dos amigos, unos policías, sin mediar palabra, les detuvieron y les llevaron a la cárcel de Ain Arab, que se encontraba llena de jóvenes kurdos; 3) tras dos días de detención, en el curso de los cuales sufrieron malos tratos, fueron trasladados a la cárcel de Halab, donde permanecieron un mes; 4) fueron conducidos ante el juez, pero éste, al comprobar que eran menores decretó su vuelta a la cárcel; 5) un funcionario de la prisión les puso en libertad a cambio de suministrarle información; 6) tras ser puesto en libertad, y sin que suministrase información alguna, una persona de nacionalidad turca le facilitó la salida del país a cambio de 4.000 euros.

Mediante comunicación de 30 de marzo de 2010 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud de asilo podría ser inadmitida a trámite.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 2 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el relato del viaje efectuado para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil, pudiendo razonablemente dudarse de la veracidad de las alegaciones; b) el relato ofrecido resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, por lo que no puede considerarse que el interesado haya establecido suficientemente la persecución; c) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan circunstancias personales que, en sí mismas y según la información disponible, no determinan necesariamente la existencia de persecución; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Carlos interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar los hechos expuestos en la solicitud de asilo, expone las siguientes alegaciones: 1) no se ha tenido en cuenta la minoría de edad del solicitante, por lo que no se ha garantizado el derecho de solicitud de asilo y no devolución; 2) no se ha tenido en cuenta el origen, la edad y el relato del solicitante; 3) su madre le comunicó por teléfono que no regresara ya que era buscado por la policía; 4) la persecución del pueblo kurdo se ha recrudecido.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de septiembre de 2009, notificada el 21 de septiembre de 2009, revocándola, y le sea reconocido su derecho a obtener el estatuto de refugiado, así como la expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO.- Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de enero de 2011.

QUINTO.- La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 2 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Carlos el...

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