SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:288
Número de Recurso455/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 455/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y

representación de don Carmelo, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de junio de 2009, dictada por

delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2007 don Carmelo formuló solicitud de asilo en España, en la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao, alegando los siguientes hechos: 1) en 2005 comenzaron en Kane, aldea donde vivía, los problemas entre musulmanes y cristianos; el 3 de marzo de 2006 se acordó un alto el fuego; 2) ese mismo día, cuando salía de la iglesia, un grupo de individuos, de religión musulmana, disparó a las personas que transitaban por el lugar e incendiaron varias casas; 3) el solicitante huyó del lugar, a pesar de haber sido herido de bala, pero su padre, con quien había acudido a la iglesia, resultó muerto de un disparo en el cuello; 4) al regresar a su casa encontró ésta incendiada; 5) después de vagar por las calles en busca de su madre, esposa e hijos, se unió a un grupo de personas que huían del lugar, y tras esconderse en una zona boscosa, inició viaje con objeto de salir del país.

Tras haberse inadmitido a trámite la solicitud de asilo por Resolución del Subdirector General de Asilo de 9 de mayo de 2007, resolución que fue revocada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2008, que acordó la admisión a trámite de la solicitud, ésta fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de junio de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el relato contradice, en lo que se refiere a las circunstancias en que se produjo la persecución alegada, hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible sobre el país de origen, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución; b) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones, no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que no se refieren a ninguno de los hechos o circunstancias esenciales de la misma; c) ha contactado voluntariamente con sus autoridades después de producirse los hechos constitutivos de persecución, en circunstancias que permiten dudar de la veracidad de la persecución; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Carmelo interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 25 de enero de 2010 la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, y por el de 3 de mayo de 2010 declaró inadmisible el recurso de apelación formulado frente a dicho auto.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos expuestos en la solicitud de asilo, plantea las siguientes alegaciones: 1) los hechos relatados por el interesado son creíbles y congruentes con la situación que vive Nigeria; 2) el interesado resultó herido de bala en la cabeza, lesión de la que ha sido intervenido en España; 3) Nigeria vive una inestabilidad política, económica y civil severa, encontrándose el país sumido en revueltas interétnicas y religiosas, principalmente en el norte del país; 4) la solicitud de asilo obedece a razones religiosas y humanitarias; 5) el gobierno nigeriano es incapaz de controlar la situación; 6) el radicalismo islámico se ha implantado en el norte del país, y fruto de esta situación ha sido la implantación de la sharia o ley islámica; 7) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados no ha tenido ocasión de pronunciarse con todos los datos y documentos existentes tras la declaración de inadmisibilidad, lo que ha ocasionado indefensión al recurrente; 8) existen fundados temores de persecución por razón de creencia religiosa; 9) en todo caso procede la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que: 1) se reconozca a favor de don Carmelo la condición de refugiado, por concurrir los motivos previstos en el artículo 1 de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el artículo 3 de la Ley 9/1994 ; 2) se conceda asilo a don Carmelo la adopción de las siguientes medidas: 2.a) autorización de residencia en España; 2.b) expedición de documentos de viaje e identidad necesarios; 2.c) autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles; 2.d) cualesquiera otras que puedan recogerse en los Convenios Internacionales referentes a los refugiados y suscritos por España; 2.e) no devolución ni expulsión conforme al artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 ".

Por medio de otrosí solicita, "para el supuesto de que fuera denegado el recurso contencioso administrativo, le sea concedida a don Carmelo la permanencia en España por razones humanitarias, por cuanto ha debido abandonar el país como consecuencia de un grave riesgo para su vida, integridad física, libertad y seguridad, y la situación en que se encuentra Nigeria hace del todo inviable su retorno".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de enero de 2011.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de junio de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Carmelo el reconocimiento de la condición de refugiado y...

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