SAN, 1 de Julio de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9225
Número de Recurso860/1999

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 860/99, seguido a instancia de

"Construcciones Laín SA", representada por el Procurador Dº. Jorge Laguna Alonso, con asistencia

letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación de IVA y sanción, la cuantía total se fijó en

menos de 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente, empresa dedicada a la construcción, mantenía una deuda tributaria con la Hacienda Pública que se explicita en el Hecho Primero de su demanda. En la fecha de vencimiento presentó una petición de compensación parcial a la Hacienda Pública en atención a dos créditos que tenía contra la misma, que se relacionan en el mismo lugar.

  2. Mediante Acuerdo del Director del Departamento de Recaudación Estatal de la Administración Tributaria de 31-1-1997, se acordó acceder parcialmente a la compensación por importe total de 213.515.113 pts, quedando una deuda pendiente de ingreso de 46.119.554 pts, notificándose en la misma resolución el plazo de ingreso de la deuda y advirtiéndole de que en caso de no efectuarlo en el plazo concedido se iniciaría la vía de apremio.

  3. Mediante Acuerdo de 18-2-1997, notificado el 17 de marzo siguiente, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT giró a la recurrente una liquidación de intereses de demora como consecuencia de la falta de ingreso de las cantidades respecto de las que se pidió la compensación, en base al art. 61.2 LGT redacción posterior a la Ley 25/1995 y art. 67 RGR, por importe de 4.861.506 pts.

  4. Interpuestos recursos en vía económico-administrativa contra los actos anteriores, el TEAC los confirmó finalmente mediante Acuerdo de 20-11-1998.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Exigibilidad de la liquidación de intereses:

    El art. 58.2. b) LGT reconocía de manera implícita que sin devengo de intereses no existe obligación de pago de los mismos. La LGP, art. 36 exige el vencimiento de la obligación para la exigencia de intereses de demora.

  2. En cuanto al devengo de los intereses:

    De acuerdo con lo dispuesto en los art. 127.1 y 67.5, 97 y 98, 108, 127.1 del RGR, el inicio del devengo de los intereses de demora coincide con la apertura de la vía de apremio que no se había iniciado dado que la Administración, de conformidad con el art. 67 RGR había ofrecido a la recurrente un plazo de 10 días para realizar el ingreso de la cantidad adeudada una vez denegada la compensación, pues desde que formuló la petición hasta la resolución se hallaba en período voluntario. Una vez suspendido el ingreso de la deuda, no procede girar intereses.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión alegó que, aunque por razones temporales no en todos los créditos resulta de aplicación el art. 67.5 del RGR, reformado por el RD 448/1995, que resuelve la cuestión con claridad, también con la normativa anterior a la reforma existía una obligación de pago de los intereses desde que la Administración procedió al pago de la deuda hasta que el solicitante hace efectivo su débito por el resto (art. 61.4 LGT, 36 LGP y 56.3 RGR).

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que...

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