STSJ Comunidad de Madrid 928/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:12593
Número de Recurso4241/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución928/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004241/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00928/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017163, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004241/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Enrique

Recurrido/s: BUREAU VERITAS ESPAÑOL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000231/2006

Sentencia número: 928/2006 P

238606

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4241/06 interpuesto por DON Luis Enrique, frente a la sentencia número 184/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 3 de mayo de 2006, en los autos número 231/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Enrique, por despido, contra BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Luis Enrique frente a BUREAU VERITAS ESPAÑOL, SA. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 6.02.2006 con derecho a un indemnización de 6.379 euros y reconocida la improcedencia por la empresa y consignada en concepto de indemnización la cantidad de 5.955,98 euros, declaro extinguido el contrato de trabajo el 6.02.2006 y condeno a la empresa a que abone al actor la diferencia entre ambas cuantías en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Enrique prestaba servicios para la empresa demandada BUREARU VERITAS ESPAÑOL SA. con antigüedad de 9.03.2005 ostentado la categoría profesional de Experto Adjunto incluido en el Grupo Profesional MANAGER de Energía y Procesos, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 4.673,03 euros.

SEGUNDO

En la fecha anteriormente indicada ambas partes suscribieron contratos de trabajo indefinido, cuyo contenido se tiene por reproducido -folio 47- constando compromiso de contratación de la empresa de fecha 21.02.2005 en los términos que son de ver al folio 70, que igualmente se reproduce por expresa remisión.

TERCERO

Mediante carta de 3.02.2006 y con efectos del día 6, la demandada le notifico su despido disciplinario. El contenido de la misma al figurar en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido. Con fecha 6.02.2006, y también mediante carta la empresa comunicó al actor el reconocimiento de la improcedencia, y ofreció 5.995,98 euros en concepto de indemnización. Con fecha 8.02.2006 fue registrado escrito de la empresa ante estos Juzgados, reconociendo la improcedencia del despido, y consignado la cantidad total de 7.965,72 euros (5.955,98 euros de indemnización y 2.009,74 euros de liquidación y finiquito).

CUARTO

En el periodo abril 2005 a enero 2006 (nueve mensualidades) el actor percibió la cantidad total de 41.709,50 euros (4.634,39 euros/mes).

QUINTO

Con fecha 7.04.2005 la demandada solicitó arrendamiento de vehículo a la mercantil ALD Automotive, SA marca Peugeot 407, ST CONFORT HDI 136 4 puertas, que fue entregado el 12.07.2005 al actor.

Desde el mes de julio 2005 al demandante se le descontaba en nómina la cantidad de 34,24, euros en concepto de "ING cuenta trabajadores". El precio FF. del vehículo ascendía a 20.763, 34 euros. El referido vehículo se utilizaba por el actor tanto uso personal como para su trabajo.

SEXTO

En el periodo mayo a agosto incluidos, el actor percibió en nómina en concepto de kilómetros Nacional, al valor de 0,0800 euros/km, la cantidad total de 42,80 euros.

SEPTIMO

En la demandada rigen unas Normas Generales Bonus Sheme 2005, que figuran al folio 198-199 de autos y se tienen aquí por reproducidas.

OCTAVO

Además la demandada tiene concertado un seguro con la Compañía Zurich, denominado Gama Vida Compact Flexible, cuyo condicionado general y especial se da por reproducido (folios 217 a 236).

NOVENO

Desde noviembre 2005 la empresa demandada es conocedora a la enfermedad diagnosticada a la hija del actor.

DECIMO

Se celebró al acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FRANCISCO SIMÓN GÓMEZ AGUDO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JORGE GARCÍA RUÍZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero, en la siguiente forma:

"Mediante carta de 3.02.2006 y con efectos del día 6, la demandada le notifico su despido disciplinario. El contenido de la misma al figurar en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido. Con fecha 6.02.2006, y también mediante carta la empresa comunicó al actor el reconocimiento de la improcedencia, y ofreció 5.995,98 euros en concepto de indemnización. Con fecha 8.02.2006 fue registrado escrito de la empresa ante estos Juzgados, reconociendo la improcedencia del despido, y consignado la cantidad total de 7.965,72 euros (5.955,98 euros de indemnización es decir 40 euros menos de la indemnización ofrecida por la empresa al trabajador y 2.009,74 euros de liquidación y finiquito)."

La modificación pretendida no es tal, consistiendo exclusivamente en reflejar en el hecho probado la diferencia existente entre la indemnización ofrecida y la consignada, que resulta de la mera lectura del hecho, por lo que no ha lugar a la revisión.

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