SAN, 2 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9143
Número de Recurso4/2002

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento de protección

jurisdiccional de los derechos fundamentales que regulan los artículos 114 y siguientes de la LJCA, que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,

y bajo el número 4/2002, se tramita, a instancia de D. Carlos Daniel, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), D. Bernardo, Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), D. Jose Francisco, Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Dª Celestina, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Dª Daniela, Dª y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), D.

Domingo, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), D. Javier, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), D. Jesús María, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Dª María Rosario, D.

y otros 14 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), representados por la Procuradora Dña. Mª Soledad San Mateo García, contra

resoluciones del Ministro de Hacienda, de fechas 28 de enero y 1 de marzo de 2002, sobre

retenciones por IRPF y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 13 de marzo siguiente, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 1 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 28 de enero de 2002, por la que se desestimó una petición de los hoy demandantes, relativa a exenciones de IRPF.

Son antecedentes fácticos de la presente sentencia:

1) Los 424 demandantes fueron trabajadores de Telefónica España, SA, que voluntariamente extinguieron su relación laboral con dicha empresa y suscribieron, bien contratos de prejubilación, bien contratos de desvinculación incentivada, previstos en el Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo 26/99, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de julio de 1999.

2) Con fechas 17 y 27 de diciembre de 2001, los hoy demandantes presentaron escritos ante el Ministro de Hacienda en los que solicitaron lo siguiente:

"Que...tenga por formulada, en el ejercicio del derecho de instancia previsto en el artículo 70 LRJPAC, solicitud...de ser tratados fiscalmente sin discriminación respecto de las indemnizaciones que perciben por haberse extinguido su contrato de trabajo por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., UNIPERSONAL, al amparo del expediente regulador de empelo nº 26/99...reconociéndoles el derecho a una indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en lugar de las que se les aplica de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades."

3) El Ministro de Hacienda, en su Acuerdo de 28 de enero de 2002, resolvió que no era procedente la solicitud formulada por los demandantes.

4) Los hoy demandantes presentaron contra el anterior Acuerdo, con fecha 8 de febrero de 2002, recurso potestativo de reposición, que fue desestimado por Resolución del Ministro de 1 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Los actores indican en su demanda que la Resolución recurrida viola el artículo 14 CE, al imponer una discriminación de tipo fiscal, consecuencia de la aplicación del artículo 7, apartado 6), de la ley 40/98, ya que existe una igualdad de supuestos de hecho entre los recurrentes y los trabajadores que perciben indemnizaciones por despido improcedente, y sin embargo, la exención fiscal prevista para los dos tipos de indemnizaciones es distinta, sin que exista razón objetiva que justifique tal diferenciación.

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad, y...

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