SAP Alicante 130/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2006:2956
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 9/05

SUMARIO Nº 3/04

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ALICANTE

DELITO: ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, USURPACIÓN FUNCIONES POLICIALES Y

RECEPTACIÓN.

SENTENCIA Núm. 130/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 16 de marzo de 2006, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº tres seguida de oficio por delito ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, USURPACIÓN FUNCIONES POLICIALES Y RECEPTACIÓN contra los procesados Cosme hijo de Shirham y de Fátima, nacido el 3-04-1970, natural de Karachi (Pakistán), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el 21-05-2004, representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. José Soler Martín; Luis Andrés, quien también utiliza los nombres de Plácido, Fermín, Alexander, Carlos Antonio y Luis Andrés, hijo de Sharif y de Maryam, nacido el 10-10-1965, natural de Karachi (Pakistán), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el día 21-05-04, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y asistido por el Letrado D. Ricardo Martínez Leal; y contra Cesar, hijo de Muktar y de Nahbibi, nacido el 25-10-64, natural de Karachi (Pakistán), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en libertad por ésta causa de la que estuvo privada del 21-05-2004 al 2-06-04, representado por la Procuradora Dª Cristina Calvo Rubí y asistido por el Letrado D. José Mª Gally Fernández. Ha actuado como responsable civil subsidiario Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez, y asistido por la Letrado Mª José Martínez Pérez; y como responsable civil directo la entidad MAPFRE, representado por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y asistido por el Letrado D. Ignacio Madrona Badías; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano; y la ACUSACIÓN PARTICULAR de Luis Angel y Paulino, representado por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y asistido por el Letrado D. Ezequiel Martínez Martínez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De las Diligencias Previas nº 2460/2004 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante incoó el Sumario nº 3/ 04 en el que fueron procesados Luis Andrés, Cosme y Cesar por los delitos de robo con violencia, lesiones, usurpación funciones policiales y receptación, antes de que dicho sumario fuera elevado a ésta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 9/05 de ésta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 2 del CP, y alternativamente un delito de hurto del art. 234 del CP ; B) un delito de lesiones graves del artículo 149 del CP ; C) un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del CP ; D) un delito de encubrimiento o receptación para Cesar.

Consideró a Cosme autor del delito de robo del apartado A) así como de los delitos de los apartados B) y C).

Consideró a Luis Andrés autor del delito del apartado A) ó, en su caso, de la alternativa planteada en este apartado, así como del delito del apartado C), retirando la acusación que ejercía por el delito de lesiones contra éste acusado.

Considera a Cesar autora del delito del apartado D).

Solicita por el delito de robo previsto en el apartado A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. En su caso para Luis Andrés y por el delito de hurto, como alternativa, la pena de 1 año de prisión.

Por el delito de lesiones del apartado B), y solo para Cosme, la pena de 6 años de prisión con igual inhabilitación.

Por el delito de usurpación de funciones públicas la pena de 18 meses de prisión e igual inhabilitación, para ambos acusados.

Para Cesar la pena de 1 año y un mes de prisión, con igual inhabilitación, por cualquiera de los dos delitos por los que fuera condenada.

Solicita que Cosme indemnice a Luis Angel en 131.284 euros por lesiones y secuelas, y que tanto este acusado como Luis Andrés indemnizaran a Luis Angel y Paulino en 3.100 euros por el dinero sustraído y no recuperado.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, ejercitada por Luis Angel y Paulino, imputó a los acusados los siguientes delitos y penas:

A Cosme

  1. Un delito de usurpación de funciones públicas del art. 149 del CP -según dice textualmente la acusación-, por lo que pidió un año y once meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio.

  2. Un delito de hurto del artículo 234 del C.P. por lo que pidió doce meses de prisión e igual inhabilitación.

  3. Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del CP en relación con el art. 381 del CP; por el que pidió un año de prisión e igual inhabilitación.

  4. Un delito de lesiones graves del art. 149 del CP por el que pidió ocho años de prisión e inhabilitación.

    Para Luis Andrés

  5. Un delito de usurpación del art. ¿149? Del CP por el que solicitó un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

  6. Un delito de hurto del artículo 234 por el que pidió doce meses de prisión e inhabilitación.

    Para Cesar

    Por un delito de encubrimiento del artículo 451 nº2 del CP ó uno de receptación del artículo 298-1 del CP, un año y 6 meses de prisión.

    Solicitó que Cosme y la entidad Mapfre indemnizara a Luis Angel en 432.134 euros por lesiones, y que se indemnice a Luis Angel y Paulino en 3.100 euros cantidad sustraída.

    Solicitó la imposición de las costas de la Acusación particular.

CUARTO

La DEFENSA de Cosme, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del CP, un delito de conducción temeraria del art. 381 del CP y un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1 y 2 del CP, solicitando por el delito de hurto la pena de un año de prisión y por el delito de conducción temeraria un año de prisión y por el delito de lesiones la pena de 2 años de prisión.

Solicitó la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre.

QUINTO

La DEFENSA de Luis Andrés calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del CP solicitando la pena de 1 año de prisión para su defendido.

SEXTO

La DEFENSA de Cesar calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución de su defendido.

SÉPTIMO

La DEFENSA de la entidad Mapfre solicitó la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

La DEFENSA de Pedro Jesús solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 18 horas del día 21-5-04, los procesados Luis Andrés, y Cosme, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo en medios y designio de ilícito enriquecimiento, viajaban acompañados de la procesada Cesar y de los hijos menores de ésta y del primero en el vehículo Rover matrícula BW-....-ER, conducido por el acusado Cosme, que detuvo la marcha del vehículo cerca de la Gasolinera de la Carretera de Ocaña y del Hotel Formula 1, de ésta capital, a la altura de Luis Angel y de Paulino para que el acusado Luis Andrés, que ocupaba el asiento delantero derecho, se identificara de palabra como policía a la vez que mostraba a dichos viandantes un documento o placa con la bandera española, diciendo si tenían droga o dinero falso y pidiendo a Luis Angel y a Paulino que le enseñara la documentación. Cuando Luis Angel sacó el pasaporte, el acusado Luis Andrés, al ver el dinero que llevaba atado con un plástico (7000€, de los cuales 3600€ eran suyos y los 3400€ restantes de Paulino ) se dirigió a Luis Angel diciéndole que ese dinero era falso y que se lo entregase. Cuando éste último hizo entrega del dinero y el referido acusado lo dejó debajo de sus piernas (comportamiento que le hizo percatarse de que los acusados no eran policías), procedió Luis Angel a introducir medio cuerpo dentro del coche para recuperar su dinero, consiguiendo sacar con las manos parte del dinero (3900€), pero no el resto del que había entregado (3100€), al arrancar y acelerar el vehículo el acusado Cosme, arrastrando a Luis Angel unos 150 metros, a la altura de la salida de la Autovía, haciendo que se golpeara en el hombro derecho contra el pretil metálico varias veces hasta que consiguieron que cayera al suelo. Mientras duró la acción el acusado Cosme circuló en zig-zag a fin de que el Sr. Luis Angel cayera al suelo y se golpeara contra el pretil.

Tras lograr huir la acusada Cesar se guardó 1800 euros, mientras que Cosme lo hacía con 1.155 euros y Luis Andrés con el resto entre sus ropas, dirigiéndose todos ellos a un centro comercial de artículos de deporte siendo detenido en él el acusado Cosme, y en una gasolinera cercana los acusados Cesar y Luis Andrés.

SEGUNDO

Luis Angel, a consecuencia de los golpes e impactos recibidos, sufrió contusiones en hombro derecho y nasal y parálisis del plexo braquial derecho que, según informe de sanidad, han tardado 194 días en estabilizar, precisando estancia hospitalaria durante 31 días, habiendo requerido además de asistencia...

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