SAP Málaga 233/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:1191
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA NÚM. 54/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE MALAGA

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 3972/02

S E N T E N C I A Nº 233

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2006

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito de estafa y falsedad en documento mercantil por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra los acusados Miguel, nacido el día 29 de julio de 1972, hijo de Antonio y de Mª José, con DNI. nº NUM000, natural de Málaga y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM001 - NUM002 Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padilla Gómez y defendido por el Letrado Sr. Aido Montañés, Gregorio, nacido el día 23 de septiembre de 1967, hijo de José y Ana, con DNI. nº NUM003, natural de Ronda (Málaga) y domicilio en Pl. DIRECCION001, blq. NUM004 - NUM005 - NUM005 Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Pastor y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Galán, Penélope, nacida el día 16 de julio de 1.966 en Ceuta, hija de Mohamed y Rahma, con DNI. nº NUM006 y domicilio en C/ DIRECCION002, nº NUM004 Benálmadena-Costa (Málaga), representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Rojo y defendida por el Letrado Sr. Abon Lebrato, Narciso, nacido el día 31 de diciembre de 1961 en Totalan (Málaga), hijo de Antonio y Araceli, con DNI. nº NUM007, y domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM008, El Palo, Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Criado Ibaseta y defendido por el Letrado Sr. Delgado Serrano, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delitos de estafa y falsedad documental, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 3972/02 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado nº 180/03, por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por delitos de estafa y falsedad documento mercantil, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los Acusados y de sus Letrados defensores los días 15 de marzo de 2.006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de

estafa de los art. 249, 250, 1.3º continuado del Código Penal,

delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392, en relación al 390.1 del Código Penal,

de las anteriores infracciones responde el acusado Miguel en concepto de autor de los art. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, en concepto de autor criminalmente responsable, la pena por el delito a) 4 años de prisión, inh

abilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota de 6 euros, por el delito b) 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuotas de 6 euros. Costas. Por vía de responsabilidad civil indemnizarán solidariamente al BBVA en 12.024 euros.

Respecto de los otros tres acusados se considera que Gregorio es sólo autor de un delito de estafa y un delito de falsedad y que Penélope e Narciso de un delito de falsedad y de un delito de estafa en grado de tentativa, interesando respecto de estos se imponga a los mismos por el delito de estafa la pena de un año de prisión y 6 meses de multa a una cuota diaria de 6€/día, y por el delito de falsedad la pena de siete meses de prisión e igual multa de meses a cuota diaria de 6€/día.

CUARTO

La Defensa de los Acusados Miguel, Penélope e Narciso mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados. La defensa de Gregorio muestra su conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal.

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El día 28 de noviembre de 2001, Miguel, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables, actuando como broker del BBV, presentó una operación a favor de Miguel, a quien no afecta el presente juicio, en la referida entidad bancaria, sucursal 3413 sita en las Pirámides (Málaga), para la formalización de un contrato de préstamo por importe de 1.500.000 pesetas que le fue ingresado por el BBVA en la cuenta corriente nº NUM009, presentando un contrato de trabajo en la empresa "Antonio Caballero Vilchez" con el sello de dicha empresa pero rubricado con una firma que no correspondía con la del administrador de aquella.

El día 8 de marzo de 2002, Miguel, actuando como broker del BBVA, en connivencia con su primo Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó un contrato de trabajo y nómina de la empresa "Explotaciones Hosteleras" a favor de su primo, que tampoco respondía a la realidad, pues no trabajaba ni había trabajado nunca en dicha empresa, obteniendo un préstamo de 12.024 euros, ingresados en la cuenta corriente nº NUM010 del BBVA y cuyo importe no fue devuelto.

El día 5 de abril de 2002, Miguel, en connivencia con Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, presentó una solicitud de préstamo por importe de 15.626 euros para la adquisición de un vehículo, presentando un contrato de trabajo en la empresa "Peasfra Construcciones S.L.", con igual procedimiento que los anteriores, pero no consiguió que se lo concedieran pues en el BBVA sospecharon y detectaron la falta fe autenticidad de los documentos presentados y denegaron el préstamo solicitado.

No ha quedado acreditado que Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba en la Inmobiliaria Inmocasa, se hubiera concertado con Miguel e Narciso para la solicitud del préstamo a favor de este, con conocimiento de la falsedad del contrato de trabajo presentado en el BBVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Estafa continuado previsto y penado en los artículos 248 nº 1 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo Código y de un delito de falsedad previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º del Código Penal, toda vez que su autor se concertó con otras tres personas respectivamente y las llevó a la entidad bancaria BBVA, como prestatarios, obteniendo sendos prestamos e intentó la concesión de un tercero, mediante la presentación, en los tres casos, de contratos de trabajo y nóminas que no correspondían con la realidad utilizando engaño bastante para que el banco efectuara el acto de disposición, quedando después impagados los dos prestamos que se obtuvieron por dicho procedimiento.

Asimismo son legalmente constitutivos de delito de estafa y falsedad documental de los artículos 248 nº1 y 249 así como del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º, del Código penal, respectivamente, puesto que su autor,en connivencia con el que actuaba como broker, solicitó un préstamo al BBV mediante la presentación de un contrato y nomina falsa obteniendo por ese medio la cantidad solicitada que después dejó impagada.

También son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa y de otro de falsedad documental, pues su autor al igual que el anterior estuvo conforme en solicitar un préstamo a su nombre mediante la presentación de un contrato y nómina falsa si bien no llego a serle concedido pues la entidad bancaria descubrió la falsedad de la documentación presentada y lo denegó.

El delito de Estafa se configura con los siguientes requisitos :1) Engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el sujeto pasivo; 2):Este engaño ha de producir error en el sujeto pasivo viciando su voluntad,cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos simulados por el sujeto activo del delito; 3) Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito ; 4): Las maquinaciones de este han de ir finalísticamente dirigidos al lucro, animo de lucro propio o de tercero; 5): Relación de causalidad inmediata entre el engaño y el perjuicio sufrido.(S.TS de 4 -12-80).

Nos encontramos con un delito continuado de Estafa, ya que concurren los elementos del delito continuado, consistentes en una pluralidad de hechos diferenciables y no enjuiciados antes, un dolo unitario con unidad de designio, idéntico tipo penal o semejantes figuras delictivas, y homogéneas dinámicas comisivas e identidad del sujeto activo, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 74.

Asimismo se ha destacar que se ha cometido falsedad documental como medio necesario para cometer el delito de estafa con los que en definitiva, mediante engaño, y en su propio beneficio, la acción se ha dirigido a lograr un desplazamiento patrimonial en perjuicio de una tercera persona, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 77 del Código penal.

Además debemos recordar que tal como ha venido reiterando la...

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