SAP Alicante 235/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2006:1534
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 64/01

JUICIO ORAL 162/05

ROLLO DE APELACIÓN Nº 67/2006

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 235-06

Iltmos. Sres.:

  1. Faustino de Urquía y Gómez

  2. Julio José Úbeda de los Cobos

  3. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 64/01, por delito de homicidio por imprudencia grave y delito contra el derecho de los trabajadores, habiendo actuado como parte apelante Mariano y Mirofret, S.A., y como parte apelada HDI Hannover Internacional S.A., y Soledad y Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La mercantil MIROFRET, S.A., empresa dedicada a la fabricación de instalaciones de frío y calor, y de carrocerías y remolque, con domicilio en la carretera N-340, Km. 793,5 (término municipal de Alcoy), de la cual era gerente don Mariano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, sufrió durante la noche del 18 al 19 de Marzo de 1996 un incendio que destruyó la práctica totalidad de sus instalaciones, lo que determinó, por un lado, que, tras la tramitación del oportuno expediente de regulación de empleo, se autorizase por Resolución del Director Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Consellería de Treball de la Generalitat Valenciana, la suspensión, por un periodo de seis meses y con efectos desde el día 20 de marzo de 1996, de los contratos de trabajo de 130 de los 136 trabajadores con que contaba la empresa, y, por otro lado, que se declarase asimismo el cese de la mercantil como contribuyente por el IAE con fecha 19 de mayo de 1996, no dándose de alta nuevamente hasta el 01 de octubre siguiente.

Así las cosas, el día 25 de Junio de 1996, en el desarrollo de las tareas de3 reconstrucción de la empresa que desde el siniestro se estaban llevando a cabo tanto por otras empresas contratadas por ésta como por trabajadores de la misma, don Mariano, en calidad de gerente, ordenó a los trabajadores don Valentín y don Millán -quienes habitualmente desempeñaban en la mercantil las funciones de encargado de acabados y conductor o chofer, respectivamente- que realizasen, con la ayuda de una grúa automotor que la empresa había contratado al efecto, la descarga de doce planchas de acero inoxidable de 13'60 m. De largo, 2'80 m. De ancho, 0'008 m.l. de espesor y unos 2400 Kg. de peso cada uno, desde un camión, sin haberles proporcionado la instrucción necesaria para ejecutar con las debidas garantías de seguridad dicha tarea, que o se correspondía con las que ejercían ni con su capacitación profesional.

La operación de descarga -dirigida personalmente por el Sr. Mariano, quien en cada momento iba ordenando a los trabajadores indicados lo que debían hacer- se lleva a cabo de la siguiente manera:

Con cada dos de las mencionadas planchas se formaba, enlazándolas con unas eslingas textiles, un paquete; las eslingas enlazaban a su vez cada paquete con una segunda eslinga, de fabricación propia de MIROFRET, S.A., constituida por una única argolla en forma de "U" invertida soldada a un conjunto de viga, asimismo soldadas entre sí; y, finalmente, el gancho de la grúa enganchada a esta segunda eslinga metálica por la argolla en forma de "U" invertida, elevaba la carga y la desplazaba por el aire hasta depositarla en el suelo de la nave principal de la factoría. En esta tarea, después de haber descargado un primer paquete, en la descarga del segundo, como la carga no había sido abrazada por el juego de eslingas en el punto exacto para poder mantenerse en estado horizontal mientras fuese a estar suspendida en el aire, para mantener las chapas en dicho estado horizontal y evitar que se desnivelaran al ser bajadas del camión, los citados don Valentín y don Millán se subieron sobre el paquete para, desplazándose por su superficie, nivelarlo con su propio peso y compensar lo desequilibrios, en presencia de don Mariano, quien, a pesar de que dirigía la operación, se lo permitió, ya que ésa era la norma general, lo que solía hacerse en la empresa en casos y para actividades como la descrita.

Cuando el segundo paquete se encontraba suspendido en el aire por la grúa y con ambos trabajadores encima, sobre las 18'00 h. La argolla de la eslinga metálica, por carecer de las secciones resistentes bastantes para garantizar la imposibilidad de rotura durante la suspensión de la carga, se rompió por los dos puntos simétricos de los lados de la "U", dejando sin sustentación al resto de esta eslinga y al paquete de ella vinculado, puesto que tampoco se había tomado la precaución de que fuesen varias las argollas que enlazasen el gancho de la grúa con la carga, para disponer de tiempo de reacción por si alguna de ellas se rompía, de modo que el pesos suspendido y los dos trabajadores que estaban sobre él se...

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