SAP Alicante 35/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2006:1380
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 9/04

SUMARIO Nº 2/04

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE BENIDORM

DELITO: AGRESIÓN SEXUAL, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES.

SENTENCIA Núm. 35/06

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11, 12, 17, 18 y 19 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº cuatro, seguida de oficio por delito AGRESIÓN SEXUAL, ROBO CON VIOLENCIA y LESIONES contra los procesados Francisco, quien también utiliza los nombres de Julián, Marco Antonio, Rafael, hijo de Mohamed y de Yamina, nacido el 10 de junio de 1.980, natural de Argelia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10-04-03, representado por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo; y contra Jesús Carlos, quien también utiliza los nombres de Lorenzo y Alvaro, hijo de Ahmed y de Halima, nacido el 28 de mayo de 1.966, en Orán (Argelia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por ésta causa desde el día 26-02-03, representado por la Procuradora Dª Nieves Mira Pinos y asistido por el Letrado D. Fernando Abengozar Bañon; y contra Alejandro, quien también utiliza el nombre de Santiago, hijo de Abdelkader y de Khadiga, nacido el 23 de marzo de 1.983, en Orán (Argelia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por ésta causa desde el 26-02-03, representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda, y asistido por el Letrado D. Manuel Roque Vives Reus; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio Pablo Rives Seva actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 4 de Benidorm, siguió su Sumario nº 2/04 en el que fueron acusados Francisco, Jesús Carlos y Alejandro, por los delitos de robo con violencia, robo con fuerza en las cosas en casa habitada, lesiones, agresiones sexuales y faltas de lesiones, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 9/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de robo con violencia previsto en los arts. 242.1 y 2 del CP, dos delitos de lesiones de los art. 147 y 148.1 del CP, dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179, 180.2 y 5, 16 y 62 del CP, y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP, imputables en concepto de autor al acusado Francisco.

Solicitó por cada delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión y accesorias. Por cada delito de agresión sexual en grado de tentativa 10 años de prisión, y por cada falta 6 arrestos de fines de semana.

Retira la acusación, respecto de este acusado, por los hechos nº 4, 5, 6 y 7 de su escrito de acusación.

Respecto de los acusados Alejandro y Jesús Carlos, les imputó cuatro delitos de robo con violencia en las personas previsto en los art. 242.1 y 2 del CP, un delito de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada en grado de tentativa, de los arts. 238.2, 240, 291.1, 16 y 62 del CP, un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179, 180.1, 2 y 5 del CP, un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del CP, y tres faltas de lesiones de los arts. 617.1 del CP, solicitando por cada delito de robo con violencia 5 años de prisión; por el delito de robo con fuerza dos años de prisión; por el delito de agresión sexual 10 años de prisión, y por cada falta de lesiones 6 arrestos de fines de semana. Retira, a estos acusados, la acusación que ejercía por los hechos 1 y 3 de su escrito de acusación.

Solicitó que se aplicase a los acusados lo dispuesto en el art. 76 y 78 del CP.

Solicitó las siguientes indemnizaciones:

A Valentín y María Teresa en la cantidad de 6294 euros, en atención a los efectos sustraídos, y respectivamente, en 400 y 440 euros atendiendo a las lesiones ocasionadas. Asimismo, deberán indemnizar a María Teresa en 4.000 euros en atención a los daños morales consiguientes a la agresión sexual intentada.

A Dolores en 4190 euros en atención a los objetos sustraídos, y en 1960 euros por las lesiones ocasionadas, mientras que a la empresa Inversiones Anglo-Española en 1284,79 euros - que ella representa-.

A Eva y a Juan Luis en 6355 euros en atención a los efectos sustraídos, y a aquella en 1200 euros por las lesiones causadas y 10.000 euros por las secuelas derivadas de la agresiones sexuales intentadas.

A Marina en 6348 euros correspondientes al valor de los objetos sustraídos, en 600 euros por las lesiones causadas y 30.000 euros por las secuelas derivadas de la agresión sexual.

A Luis Andrés y María Angeles en 3.800 euros correspondientes a los efectos sustraídos, y, respectivamente, en 300 euros y 1000 euros por las lesiones ocasionadas.

A Alicia, en 976 euros correspondientes al valor de los efectos sustraídos y menoscabos ocasionados en el inmueble, y en 1500 euros en atención a las lesiones causadas.

Y, a Beatriz en 300 euros por los desperfectos ocasionados en su vivienda.

TERCERO

La DEFENSA de Francisco, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de Alejandro y de Jesús Carlos solo aceptan el hecho 7º del escrito de Ministerio Fiscal, solicitando para sus defendidos un año de prisión, y manteniendo la absolución por los demás hechos imputados.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El día 13 de Diciembre de 2002, sobre las 2´40 horas, el procesado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales penetró, junto a otros dos individuos no identificados, en el domicilio del matrimonio formado por Valentín y María Teresa, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Teulada. Para acceder al interior de la vivienda fracturaron una de las ventanas de la vivienda con un destornillador.

Una vez en el interior golpearon al Sr. Valentín con un destornillador, causándole herida incisa en cuero cabelludo que requirió, además de una primera asistencia, tres puntos de sutura, tardando en curar 10 días, y sustrayéndole una cadena y una pulsera de oro.

Al mismo tiempo un tercer asaltante se dedicó a registrar la casa apoderándose de lo que de valor encontraba.

Mientras esto sucedía el procesado Francisco llevó a la Sr. Valentín a una habitación y mientras la golpeaba y amenazaba poniéndole un destornillador en el cuello, exigiéndole la sortija que llevaba, se bajó los pantalones al mismo tiempo que levantó la prenda denominada "top" que llevaba la señora y todo ello con ánimo lúbrico. Esta conducta se interrumpió cuando uno de los terceros intervinientes en el asalto le conminó al acusado a abandonar la vivienda.

Como consecuencia de la agresión la Sra. María Teresa sufrió distintas heridas en el cuero cabelludo que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en sutura. De estas lesiones curó en 10 días, dos de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El acusado junto con los otros dos individuos no identificados, se llevó de la vivienda 280 euros, una cámara digital JVC, una cámara de fotos, un ordenador portátil Packard Bell, un teléfono inalámbrico Daewoo, un teléfono móvil Siemens, un reloj de oro y un reloj de oro suizo, todo ello valorado en 6.294 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados Alejandro y Jesús Carlos, participaron en estos hechos.

SEGUNDO

El día 13 de Febrero de 2003, los acusados Francisco, Jesús Carlos y Alejandro, estos últimos también mayores de edad y sin antecedentes penales, utilizando un punzón, un machete y destornillador, accedieron por la ventana al domicilio de Dª Dolores, sito en la Urbanización DIRECCION001, sita en la calle DIRECCION002 NUM001 y ya dentro amedrentaron a la propietaria con el machete, lazaron al suelo y ataron de pies y manos, obligándole a que les entregara 1.248,79 euros correspondiente a la empresa "Inversiones Anglo Española" para quien trabajaba, 130 euros, una pulsera de oro, cuatro pulseras de oro, un reloj marca Lotus, una cámara fotográfica marca Olimpus, todo ello valorado en 4.190 euros.

La Sra. Dolores tuvo lesiones de las que tardó en curar 45 días de las que 5 estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

TERCERO

En Altea, el 20 de Febrero de 2003, los procesados Jesús Carlos y Alejandro, se dirigieron sobre las 16 horas a la vivienda de Luis Andrés y de María Angeles, sita en la c/ DIRECCION003 NUM001 de la Urbanización DIRECCION004, saltando el muro de la casa, provistos de un machete, un bote de spray y una porra, golpeando con ellos a los moradores, hasta que se apoderaron de diversos efectos valorados en 3.800 euros.

Como consecuencia de las agresiones, Luis Andrés sufrió eritema en los ojos y en el rostro, herida inciso contusa en el cuero cabelludo y fractura cerrada de costillas, que curaron con tratamiento médico, en 60 días, de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, María Angeles sufrió lesiones consistentes en policontusiones e irritación ocular, que, con una primera asistencia, curaron en 20 días, de los cuales, 10 estuvo impedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR