SAP Zaragoza 202/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:1833
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.202/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 143 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal nº siete de Zaragoza, Rollo nº 402 de 2005, seguidas por delito de Lesiones, Luisa, con nº de identificación NUM000, nacida en Cali el día 6 de enero de 1982, hija de José Omar y de Aleyda María, domiciliada en Calatayud, sin antecedentes penales, contra Jose Ignacio, con D.N.I. NUM001, nacido en Calatayud el día 27 de octubre de 1975, hijo de Antonio y Maria Gloria, con domicilio en Calatayud C. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004., sin antecedentes penales, representados por la procuradora Sra. Bernal Aznar y asistidos por el letrado Sr. Diez Quevedo y contra Filomena, con N.I.E. NUM005, nacida en Cartago Valle (Colombia) el día 13 de Junio de 1972, hija de Luis y de Luz, con domicilio en Calatayud AVENIDA000 nº NUM006 - NUM007 NUM008, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra. Amador Guallar y asistida por el letrado Sr. Martín Caliente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO : Debo condenar y condeno a Luisa y a Jose Ignacio como autores responsables de un delito de lesiones agravadas por uso de instrumentos peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una tercera parte de las costas procesales debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Filomena en la cantidad de 740 por las lesiones y 600 euros por las secuelas e intereses legales.- Así mismo debo condenar y condeno a Filomena como autora responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una tercera parte de las costas procesales debiendo indemnizar a Luisa en la cantidad de 4380 e intereses legales.- Abónese a los acusados Luisa y a Jose Ignacio el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Dese al cuchillo ocupado el destino legal".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: "A una hora no determinada del día 13 de febrero de 2004 los acusados Luisa y Jose Ignacio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al lugar donde aquella había quedado citada con la también acusada Filomena, mayor de edad y sin antecedentes penales, para hablar sobre el pago de una deuda que ésta mantenía con Luisa y, como quiera que no se encontraron, Luisa y Jose Ignacio la buscaron por diferentes bares hasta que aquella decidió dirigirse al domicilio de Filomena.- Una vez allí tras avisarle de que la esperaba y que saliera al portal, Luisa y Filomena iniciaron una discusión en torno a la deuda que terminó en una pelea en cuyo transcurso se agredieron, resultando aquella con erosión en párpado inferior del ojo izquierdo, contractura muscular en el cuello, erosiones leves en articulaciones interfalángicas proximales de 2º y 4º dedo de la mano derecha y esguince en la primera articulación metacarpo- falángica izquierda, que requirieron tratamiento facultativo consistente en cura tópica, tratamiento farmacológico sintomático e inmovilización con férula de yeso y posterior rehabilitación tardando en curar 73 días durante los que estuvo impedida para su trabajo o vida habitual.- En el transcurso de dicha pelea, avisado por Luisa, llegó al lugar Jose Ignacio, a quien abrió la puerta el novio de una compañera de Filomena, pasando al portal. Una vez allí separó a ambas mujeres sujetando a Filomena desde la espalda y por el pecho, lo que aprovechó Luisa para clavarle en varias ocasiones un cuchillo de sierra que se había llevado de su domicilio, causándole lesiones consistentes en herida inciso penetrante en hemitorax izquierdo que produjo hemoneumotorax, dos heridas incisas superficiales en región inguinal derecha, herida incisa de dos centímetros de longitud, superficial en codo izquierdo cara externa y herida inciso superficial de 1 cm de longitud en cara externa de antebrazo izquierdo, que requirieron tratamiento facultativo quirúrgico (drenaje torácico espirativo) y médico farmacológico, tardando en curar 15 días de los cuales 7 estuvo hospitalizada y 8 parcialmente impedida para su trabajo o vida habitual, quedándole como secuelas cicatriz de 1,5 cm a nivel de 8º espacio intercostal izquierdo, no patológica, y cicatriz puntiforme inguinal derecha que no supone repercusión estética significativa". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Ignacio y Luisa alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba. También presento recurso de apelación la representación de Filomena alegando error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la...

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