SAP Málaga 354/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:2017
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO NÚMERO 4/2.005

ROLLO DE SALA NÚMERO 7/2.005

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MÁLAGA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2.030/2.004

SENTENCIA NÚM. 354

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Uno de Málaga, para el enjuiciamiento de un delito de Incendio, contra el acusado: Narciso, natural y vecino de Alhaurín el Grande (Málaga), nacido el día 26 de julio de 1.966, hijo de José y de Ana, con D.N.I. nº NUM000, declarado insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amparo Ramírez Crespo, y defendido por el Letrado, D. José Domingo Martín Artiles. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de actuaciones practicadas por miembros de la Comisaría de Policía de Málaga, tras determinar la incoación de Diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número Uno de la indicada capital, se transformaron en Sumario Ordinario número 4/ 2.005, por un delito de Incendio, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra el acusado reseñado en el encabezamiento por el delito acabado de especificar, se acordó la apertura del Juicio Oral y se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del citado acusado y de su abogado defensor, en una sesión que tuvo lugar el día diecisiete del corriente mes de mayo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Incendio tipificado en el artículo 351 del Código Penal, cuya comisión imputó al citado acusado, Narciso, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de quince años de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio.

Por vía de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara al S.A. S en la cantidad de 9.635,05 euros, por los daños originados en el Hospital, y al policía nacional número NUM001 en las de 3.660 euros, por las lesiones que se le ocasionaron con motivo del incendio, y en la de 2.000 euros, por las secuelas que le quedaron.

CUARTO

La defensa de Narciso mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que postulaba la libre absolución de su patrocinado, a quien consideraba inocente de los hechos.

QUINTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio del policía nacional que resultó lesionado, quien relató los hechos en la forma que se recogerá en el factum.

A instancia de la defensa depusieron dos de los A.T.S. que prestaban servicio en la planta la noche en que ocurrieron los hechos.

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

En la noche de inicio del pasado día del 14 de marzo de 2.004, Narciso, mayor de edad y con antecedentes no computables en esta causa, se encontraba ingresado en el Hospital Clínico de esta capital, con custodia policial, al estar privado de libertad, situación habitual en él dada su intensa actividad delictiva. El Policial número NUM001, que le custodiaba y que se había visto precisado a abortar un intento de fuga pocos días antes, adoptó la precaución de inmovilizarle mediante la sujeción de una de sus muñecas a un barrote de la cama. Narciso, tras requerir de forma constante que le quitaran los grilletes de sujeción a la cama en varias ocasiones, sobre las 3,30 horas, breves minutos después de ser desatendido su último requerimiento por el policía referido, prendió fuego al colchón en su cama, con claro riesgo para la integridad de dicho agente, que tuvo que acudir en su auxilio, sufriendo quemaduras en ambas manos, que curaron tras tratamiento médico a los 60 días, con incapacidad por todos ellos, quedando como secuela deformidad leve en las manos. Además, resultó quemada parte de la planta del Hospital, con daños por importe de nueve mil seiscientos treinta y cinco euros, con cinco céntimos ( 9.635,05 euros).

Narciso, que había ingresado en el Hospital por dolor abdominal el día 12 de marzo, salió de alta voluntaria desoyendo la recomendación médica el mismo día de ocurrir los hechos. El policía...

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