SAP Vizcaya 97/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:2598
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Barroeta Aldamarº 10, 3ª planta

Tfno.: 94(4253009-4253010)

Fax: 94-4242900

Iltmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrado Dña. Ruth Alonso Cardona.

SENTENCIA nº 97/06.

En la Villa de Bilbao, a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 94/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao (P.A. nº 16/05) por un supuesto delito continuado de estafa, contra Gabino, nacido el 21 de junio de 1.958 en Cistierna, León, hijo de Pedro y de Gloria, con DNI nº NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Paula Basterreche Arcocha y asistido por el letrado don Alvaro Sola Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y don Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goyenechea Prado y asistido por el letrado don Iker Marcos Angulo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Señalado juicio oral para el día 13 de diciembre, a las 10,30 horas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa penado en los artículos 248 y 250.1, , del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, para quien solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios, con aplicación del art. 53 del Código Penal y pago de costas, así como que indemnice a Ernesto en la suma de 30.050,61 euros, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, ostentada por la representación de don Ernesto, calificó lo hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248, 250.1, , , y del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, para quien solicitó la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con aplicación del art. 53 del Código Penal, y pago de costas, así como que indemnice a don Ernesto en la suma de 30.050,61 euros, más 2.074,40 euros de la cantidades detraídas en los embargos previos, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más gastos, intereses y comisiones abonadas con motivo del préstamo que hubo de concertar, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la absolución del acusado y subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21,, del Código Penal y la atenuantes analógica de dilaciones indebidas.

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos:

Gabino, mayor de edad, como dueño y gestor del negocio denominado "Javi- Car", sito en la calle Errekalde nº 5 de la localidad de Galdakao, en el mes de diciembre de 1.998 contrató los servicios como trabajador de Ernesto, quien comenzó a desempeñar sus funciones en esas fechas, si bien el contrato laboral no se formalizó hasta el 17 de marzo de 1.999. Con la finalidad de obtener financiación, Gabino propuso a Ernesto el plan de abrir una cuenta corriente a nombre de éste para admitir letras de cambio que éste último aceptaría a pesar de que no se correspondían con relación crediticia alguna, letras que Gabino presentaría al descuento, obteniendo de forma anticipada su importe, que después se cargaría en la cuenta abierta a nombre de Ernesto, a la cual Gabino se comprometía a proveer con la anticipación necesaria de los fondos precisos para abonar los títulos a su vencimiento. Ernesto aceptó el trato y para su ejecución el 10 de febrero de 1.999 aperturó en la entidad "La Caixa", en su sucursal de la calle Juan Bautista Uriate, de Galdakao, la libreta de ahorro a la vista nº NUM001, fijando como domicilio el de la empresa "Javi-Car". Seguidamente y a partir del mes de mayo de 1.999 Gabino libró y Ernesto aceptó una serie de letras que el primero presentó al descuento a la entidad BBVA, en la oficina nº 2738 de Galdakao, donde se le abonó el importe correspondiente. A su vencimiento el BBVA las presentó al cobro en la cuenta de domiciliación, siendo abonadas con los fondos ingresados el mismo día o escasos días antes por Gabino o, a su ruego, por su esposa o por el mismo Ernesto. En concreto, el BBVA presento y cobró en la cuenta de "La Caixa" las siguientes letras:

-El día 10 de mayo de 1.999 el efecto NUM002, por 175.000 ptas.

-El día 3 de junio de 1.999 el efecto nº NUM003, por 340.000 ptas.

-El día 16 de junio, una letra por 230.000 pesetas (no consta referencia).

-El 30 de junio, el efecto NUM004, por 300.000 ptas.

-El 7 de julio, el efecto NUM005, por 275.000 ptas.

-El 26 de julio, un efecto por 325.000 ptas (no consta referencia).

-El 6 de agosto, el efecto NUM006, por 300.000 ptas.

-El 13 de agosto, una letra sin referencia por 232.000.

-El 16 de agosto, otra letra sin referencia también por 232.000 ptas.

-El 26 de agosto, otra letra sin referencia por 265.000 ptas.

-El 8 de septiembre, otra letra sin referencia por 245.000 ptas.

-El 13 de septiembre, la letra NUM007, por 125.000 ptas.

-El 15 de septiembre, la letra NUM008, por 245.000 ptas.

-El 28 de septiembre, una letra sin referencia por 265.000 ptas.

-El 7 de octubre, la letra nº NUM009, por 225.000 ptas.

-El 22 de octubre, la letra NUM010, por 212.000 ptas.

-El 26 de octubre, la letra sin referencia por 230.000 ptas.

-El 4 de noviembre una letra sin referencia por 235.000 ptas.

En el mes de julio Ernesto cesó en su trabajo en la empresa de Gabino, no obstante lo cual éste, con el propósito de seguir obteniendo financiación, decidió seguir emitiendo letras de cambio imitando de su puño y letra la firma de Ernesto en el acepto y manteniendo el plan de ir ingresando en la cuenta de "La Caixa" el importe necesario para hacer efectivos los efectos a su vencimiento, para lo cual disponía de la libreta de la cuenta, que su titular, Ernesto, había dejado en la empresa al marchar. De esta forma, Gabino presentó al descuento en la entidad BBVA las letras que se dirá, letras cuyo importe fue percibido por el banco descontatario al presentarlas al cobro en la cuenta de "La Caixa":

-Letra con fecha de libramiento el 5 de agosto de 1.999, vencimiento el 10 de septiembre e importe de 220.000 ptas.

-Letra con fecha de libramiento el 11 de agosto de 1.999, vencimiento el 11 de octubre e importe de 248.000 ptas.

-Otra letra con fecha de libramiento el 11 de agosto de 1.999, vencimiento el 11 de noviembre e importe de 248.000 ptas.

-Otra letra con fecha de libramiento el 11 de agosto de 1.999, vencimiento el 11 de diciembre e importe de 475.000 ptas.

- Letra con fecha de libramiento el 24 de agosto de 1.999, vencimiento el 24 de noviembre e importe de 240.000 ptas.

-Cuatro letras con fecha de libramiento el 3 de septiembre e importe de 235.000 ptas, con vencimientos dos de ellas el 3 de noviembre y otras dos el 3 de diciembre.

-Letra con fecha de libramiento el 13 de septiembre de 1.999, vencimiento el 13 de enero de 2.000 e importe de 234.000 ptas.

-Letra con fecha de libramiento el 27 de septiembre de 1.999, vencimiento el 27 de octubre e importe de 130.000 ptas.

-Letra con fecha de libramiento el 24 de septiembre de 1.999, vencimiento el 18 de diciembre e importe de 225.000 ptas.

-Letra con fecha de libramiento el 4 de octubre de 1.999, vencimiento el 15 de noviembre e importe de 250.000 ptas.

-Letra con fecha de libramiento el 10 de octubre de 1.999, vencimiento el 1 de febrero de 2.000 e importe de 325.000 ptas.

- Letra con fecha de libramiento el 15 de octubre de 1.999, vencimiento el 12 de enero e importe de 220.000 ptas.

Además de las letras que se acaban de referenciar, Gabino emitió otras similares pero que no fueron abonadas a su vencimiento, a saber:

-Letra NUM011, librada el 13 de septiembre de 1999, con fecha de vencimiento el 13 de diciembre de 1.999, por cantidad de 487.000 ptas.

-Letra NUM012, librada el 24 de agosto, con fecha de vencimiento el 24 de diciembre de 1.999, por cantidad de 240.000 ptas.

-Letra NUM013, librada el 2 de diciembre de 1999, con fecha de vencimiento el 2 de enero de 2.000, por cantidad de 25.000 ptas.

-Letra NUM014, librada el 15 de octubre de 1999, con fecha de vencimiento el 15 de enero de 2.000, por cantidad de 210.000 ptas.

-Letra NUM015, librada el 21 de octubre de 1999, con fecha de vencimiento el 21 de enero de 1.999, por cantidad de 335.000 ptas.

-Letra NUM016, librada el 24 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 24 de enero de 2.000, por importe de 175.000 ptas.

-Letra NUM017, librada el 25 de octubre de 1.999, con fecha de vencimiento el 25 de enero de 2.000, por importe de 250.000 ptas.

-Letra NUM018, librada el 2 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 2 de febrero de 2.000, por importe de 480.000 ptas.

-Letra NUM019, librada el 2 de diciembre de 1999, con fecha de vencimiento el 2 de febrero de 2.000, por importe de 425.000 ptas.

-Letra NUM020, librada el 9 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 9 de febrero de 2.000, por importe de 480.000 ptas.

-Letra NUM021, librada el 24 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 24 de febrero de 2.000, por importe de 175.000 ptas.

-Letra NUM022, librada el 16 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2.000, por importe de 230.000 ptas.

-Letra NUM023, librada el 16 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento el 11...

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