SAP Barcelona 643/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:9292
Número de Recurso904/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 904/2005 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 709/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 643

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 709/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. Germán, contra D/Dª. María Antonieta, D. Carlos Jesús, Dª María Esther y Dª. María Virtudes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Arregui Rodes en nombre y representación de D. Germán contra D. Carlos Jesús y Dª María Antonieta, Dª María Esther y Dª María Virtudes, y en su virtud condeno a D. Germán al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que D. Germán es propietario "frene a todos" de las subparcelas " NUM000 " y " NUM001 " (improductivo que constituye camino de acceso a la finca y zona de matorral) de la parcela núm NUM002, consistentes en matorral y camino de acceso de la FINCA000 " así como que se condene a los demandados Dª María Antonieta, Dª María Esther y Dª María Virtudes (propietarias de las parcelas NUM003 y NUM004 ) y a D. Carlos Jesús (arrendatario de dichas parcelas) conforme al certificado catastral acompañado como núm. 2 de documentos, a pagar al actor la suma de 62.764'53 € para la ejecución del presupuesto (dictamen del aparejador D. Jose Antonio, a los f. 61 y ss.) de vallar dicha zona conflictiva (acción que se ejercita al amparo del 1902 CC). A dicha pretensión se opusieron: A) El referido arrendatario demandado, alegando falta de legitimación pasiva respecto de la acción declarativa, siendo arrendatario de las parcelas NUM003 y NUM004 como una unidad, sin división por ningún camino ninguna servidumbre de paso, que en todo caso, como tal servidumbre sería lo único objeto de protección; asimismo niega la existencia de perjuicios, máxime respecto de una valla que se afirma, nunca ha existido, y, en todo caso, alega pluspetición, proponiendo la suma de 11.458 € (en base al informe que acompaña, f. 116 y ss). Correlativamente, falta de legitimación activa. B) Las propietarias, por falta de legitimación activa respecto de la declarativa de dominio, por considerar que el actor no es "propietario" de las subparcelas " NUM000 " y " NUM001 ", superficie ajena a sus lindes registrales, y que la FINCA001 está históricamente formada por una sola pieza de tierra, sin que conste ninguna servidumbre de paso en el Registro; de otro lado, defecto legal en el modo de promover la demanda por falta de precisión de la pretensión deducida en relación a los daños y perjuicios y falta de legitimación activa por lo antes expuesto

La sentencia de instancia, clara y exhautivamente motivada, valorando "todos" los medios de prueba propuestos y practicados, desestima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas al actor, al considerar que no se ha acreditado la existencia de un título a favor del actor respecto de las subparcelas " NUM000 " y " NUM001 ", y por ello (no consta que la valla sea suya, y se trataría de una obra nueva, y no constan los daños) desestima la pretensión resarcitoria. Frente a dicha resolución se alza el actor por : 1) error en la valoración de la prueba, respecto de la acción declarativa de dominio, insistiendo en la certificación catastral aportada y cuestionando la documental aportada por las demandadas o la valoración que de la misma se efectúa en la sentencia recurrida, y respecto de la acción resarcitoria (que refiere a las "constantes inmiscusiones de de la propiedad privada de mi mandante debido a la existencia de un establecimiento hotelero de gran capacidad y cuya clientela no puede ser controlada a menos que se establezcan barreras físicas...", que cuantifica "en función de realizar una valla divisoria en las zonas donde no existe...y rehacerla en las zonas en que existe.."; si bien, en el suplico de la demanda la suma solicitada respondía a "la ejecución del presupuesto de vallar dicha zona conflictiva"); subsidiariamente, respecto de la imposición de costas, por cuanto que considera que en todo caso su actuación no ha sido temeraria, al pretender "dar solución a un conflicto de muchos años".

Consecuentemente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es propietario de la finca rústica conocida como " FINCA000 ", descrita como "pieza de tierra, campo, bosque viña,...se halla enclavada una casa de labranza,...de....379 A 47 CA, 86 dcm, si bien resulta del catastro...una superficie de 407 A y 82 CA" que linda al E con Andrés, S, parte con sucesores de Luis Manuel y parte con los de Lucas, y parte con los de Carlos, O con los de Juan Ignacio y N con éstos últimos y Andrés, que adquirió por escritura pública de compraventa de 4.6.1997 (f. 18 y ss.), que aparece como parcela NUM002 en el catastro (f. 32 y ss), inscrita en el RP de Badalona, y aparece descrita en el catastro con referencia a subparcelas que se relacionan de las letras " NUM005 " a la " NUM006 ", constituyendo las " NUM000 " y " NUM001 " un improductivo, que constituye el camino de tierra que recorre un talud artificial de acceso a la finca, que separa las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 ( NUM001 ) y una zona de matorrales ( NUM000 ), en cuya parcela existe una masía en la que reside el actor (reconocimiento judicial, a los f. 311 y ss, practicada a instancia del actor y con la asistencia del perito), dándose la circunstancia de que en el plano anejo a la escritura de compraventa, aparece que la parte superior de la línea que delimita la subparcela "· NUM000 " finaliza al inicio de la parte inferior de la curva que pertenece a la parcela NUM003 ; la referida finca se halla, en la actualidad delimitada por un conjunto de postes de hormigón prefabricado y mal estado y varios de ellos derribados. 2) Dª María Antonieta y Hermanas son propietarias, y D. Carlos Jesús, arrendatario según contrato de 12.7.1991 (f. 106 y ss, de las parcelas NUM003 (parcela de labranza, actualmente destinada a aparcamiento adicional) y NUM004 (en la que se ubica un parking principal de vehículos, hormigonada, junto a la parcela NUM007 en la que se encuentra FINCA001 ), situadas a ambos lados del camino de acceso a la finca del actor que secciona la FINCA001 en dos cuerpos -, (informe del ingeniero técnico agrónomo Sr. Jose Ramón, obrante a los f. 188 y ss, diversidad de fuentes de información,)visita al terreno, parcelas que, con la NUM007, integran la FINCA001 3) En su momento el referido arrendatario formuló demanda interdictal de recobrar la posesión (autos 45/97 del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Badalona), cuando la anterior propietaria de la finca del actor plantó tres pinos en la subparcela NUM001, vallando una zona de la misma, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda en 11.7.1997 (f. 35 y ss., compartiéndose por la Sala la valoración que, de los efectos de dicha resolución, se establecen en el pfo. 3º del fundamento 5º de la resolución recurrida), no obstante lo cual el actor retiró la valla, el demandado realizó obras de rebaje de nivel a fin de que pudieran acceder vehículos a la...

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