SAP Girona 459/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:1114
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 225/05

JUICIO DE FALTAS N º 143/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE BLANES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 459/06

En Girona 14 de Julio de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4/04/05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 143/01 seguido por presunta falta de lesiones por tráfico habiendo sido parte apelante D. Cristobal representado por el Letrado D. Juan Notivoli Llovera y parte apelada D. Maaf Seguros, S.A.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que he de condemnar i condemno a Blanca com autora criminalment responsable d'una falta de LESIONS PER IMPRUDÈNCIA a la pena de TREINTA DIAS de multa amb cuota diaria de 4 euros, equivalents a 120 euros, amb la responsabilitat personal prevista a l'article 53 del C.P.així com que indemnitzi solidàriament amb la companyia asseguradora MAAF a Cristobal en la quantitat de 9730,6568 euros pels danys materials i personals causats, imposant a aquestes els interessos de l' art. 20 de la LCS descomptant els corresponents a les quantitats consignades i entregades al denunciant, amb expresa condemna en les costes procesals causades.

Incorporeu certificació d'aquesta sentencia a la causa quedant incorporat l'original al Llibre de Sentències d'aquest Jutjat".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Cristobal contra sentencia de fecha 4/04/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Cristobal alegando que no procede reducir un 25 % la indemnización al no quedar acreditado que su representado circulase a una velocidad excesiva; que a la secuela objetivada le corresponden 10 puntos y que a la Cia aseguradora se le impongan los intereses del art. 20-4 Ley Contrato de Seguros desde la fecha del accidente hasta la entrega al perjudicado de la cantidad consignada y del resto desde la fecha del accidente hasta su completo pago. La aseguradora MAAF ha impugnado dicho recurso.

SEGUNDO

Acerca de la primera cuestión, es reiterada y constante la jurisprudencia en señalar que, cuando a la producción del daño concurren varias causas determinadas por el actuar culposo de diversos agentes, habrá que individualizar y ponderar el aporte y potencialidad causal de cada una de ellas respecto a la generación del resultado, así como la mayor o menor previsibilidad del mismo para los sujetos intervinientes y la intensidad de la correspondiente omisión de la diligencia debida en que cada uno haya podido incurrir, debiendo acompasarse la cuantía de la responsabilidad al grado y entidad de las culpas concurrentes, a través de una equitativa y proporcionadal distribución del " quantum" indemnizatorio, ya que si, pese al actuar culposo de los agentes, ninguno de ellos llega a romper la relación causal ni logra alzarse en el único y decisivo factor desencadenante del daño, esta situación de concurrencia no elimina el deber de indemnizar e impone esa moderación de la consecuencia reparatoria, a través de la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC ( así las SS.TS. 20 febrero 1987, 12 julio 1989, 11 febrero 1993, 30 junio 1997 y 14 abril 1998 ). Este criterio doctrinal tiene reflejo normativo, en el ámbito de la responsabilidad civil del automóvil, en la disposición contenida en el art. 1.1, párrafo cuarto, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que establece la necesidad de proceder a una equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto de la cuantía indemnizatoria, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

En el caso enjuiciado, la Juzgadora de instancia fundamenta la reducción al estimar que el lesionado circulaba a una velocidad no adecuada a las circunstancias de la vía, conclusión que no puede ser aceptada por la Sala al no existir datos objetivos que avalen dicha afirmación.

Vease que la responsable del accidente accedía a la vía circulatoria por la que transitaba el ciclomotor de otra señalizada con un Stop que le obligaba, no solo a cederle el paso, sino tambien a extremar las precauciones para no interceptar su...

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