SAP Granada 442/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | ROSA MARIA GINEL PRETEL |
ECLI | ES:APGR:2006:1418 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 442/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Primera)
GRANADA
ROLLO DE APELACION Nº 155 de 2006
JUICIO DE FALTAS Nº 215 de 2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOJA
La Ilma. Sra. Dª. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 442
En la ciudad de Granada, a tres de julio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 215 de 2.005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Loja, por lesiones, siendo parte apelante Erica defendida por el Letrado D. Pedro Ruiz Guerrero y como apelados Sara defendida por la Letrada Dña. Emilia Mazuecos Salas y el Ministerio Fiscal.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Loja se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Se considera probado y así se declara que el día 9 de mayo de 2005, Sara acudió, en compañía de su hermana, al establecimiento comercial de Erica, donde previamente había comprado un vestido, para conseguir la devolución del precio del mismo, habida cuenta de que su arreglo no se había hecho a tiempo. En la citada tienda fueron atendidas pro Erica, quien les comunicó que el vestido no tenía defecto alguno y que esa era la razón por la que se negaba a devolverle el dinero. Ante tal respuesta, comenzó entre ambas una discusión, durante la cual Erica empujó a Sara con las manos, haciendo que ésta chocara contra el mostrador y le arañó en el antebrazo. El enfrentamiento concluyó con la intervención de los Agentes de la autoridad.
Como consecuencia de la agresión, Sara sufrió lesiones consistentes en golpes contusos en zonas medias claviculares, contusiones en dorso lumbar bilaterales, cirvicalgías y herida sangrante pequeña en zona anterior de antebrazo derecho, necesitando 40 días para su completa sanidad, de los cuales 12 estuvo impedida para el desempeño de sus actividades habituales. Le quedan como secuelas un perjuicio estético ligero por cicatriz discrómica en región anterior de muñeca derecha".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Condeno a Erica, como autora de dos faltas de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios (150 euros en total, así como a indemnizar a Sara en la cantidad de mil seiscientos veintisiete euros con ochenta y ocho céntimos (1.627,88 euros), por las lesiones causadas, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales".
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Erica basado en vulneración del derecho a la defensa y sentencia incongruente y error en la valoración de la prueba.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para celebración de vista y practica de prueba el día veintisiete de Junio de 2.006.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia condena a la recurrente como autora de una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, al pago de las costas procesales y que indemnice a Sara en la cantidad de 1.627`88 euros por las lesiones sufridas.
Frente a dicha sentencia condenatoria se formula recurso de apelación por Erica basado en vulneración del derecho a la defensa y sentencia incongruente y error en la valoración de la prueba.
1).- Por lo que respecta a la vulneración del derecho a la defensa, la sentencia del TS de 11 de Mayo de 2.005 establece "Como ya dijimos, entre otras, en Sentencia 1121/2003, de 10 de septiembre, el art. 24.2 CE ha constitucionalizado efectivamente el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como derecho fundamental ejercitable en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, y que dicho derecho, inseparable del derecho mismo a la defensa, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal, lo cual no implica la pérdida de la potestad judicial para declarar la impertinencia de una prueba.
De modo, que como ya hemos subrayado, la casación por motivo de denegación de prueba establecida en el núm. 1.º del art. 850 de la LECrim, según se deduce de los términos de tal precepto, de lo dispuesto en los arts. 659, 746.3.º, 784.2 y 800 de la citada Ley y de la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, requiere las condiciones que a continuación se indican:
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La prueba denegaba tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales o de defensa (arts. 656, 784 y 800 de la LECrim ) y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado (art. 786.3 de la citada Ley ).
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La prueba tendrá que ser pertinente, es decir relacionada con el objeto del proceso y útil, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo;...
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