SAP Girona 17/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:372
Número de Recurso1233/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN 1233/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1061/2004

JUZGADO PENAL 1 GIRONA

SENTENCIA Nº 17/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a diecinueve de enero de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 13-10-2004, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Girona, en el

procedimiento Abreviado 1061/2004, seguidas por delito MALTRACTAMENT EN L'AMBIT

FAMILIAR habiendo sido parte recurrente D. Carlos María defendido por el

Letrado D. CESAR BLANCO y representado por el Procurador Sr. ROSA BOADAS VILLORIA y

como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Carlos María como autor penalmente responsable de un delito de maltrato y amenazas en el ámbito doméstico, tipificado en el artículo 153, en relación con el artículo 173.2 ambos del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y con la agravación de haber ejecutado el hecho en presencia de sus dos hijos menores, en el domicilio familiar y quebrantamiento la prohibición de alejamiento adoptada, a las penas de UN AÑO DE PRISION y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de UN AÑO y SEIS MESES, así como al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

DISPONGO el alzamiento de las medidas de carácter penal y civil adoptadas en la Orden de Protección acordad por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes por Auto de fecha 20 de septiembre de 2004."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Carlos María contra la Sentencia de fecha 13-10-2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

No se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Que sobre las 15 horas del día 18 de septiembre, Carlos María y Sara se encontraban en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Blanes, sin que se haya acreditado que el Sr. Carlos María dijese a la Sra. Sara "puta y zorra", ni que la amenazase con un cuchillo..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de D. Carlos María contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando que no existe prueba que fundamente dicha condena ante la negativa del acusado y de la perjudicada a prestar declaración en el plenario, sin que proceda valorar la lectura de las prestadas en fase instructora, vía artículo 730 Ley Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente han de ser acogidas en la alzada y el recurso debe prosperar por los siguientes motivos: En efecto, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varias resoluciones acerca de la cuestión planteada por el recurrente en su escrito de recurso, resultando especialmente ilustrativas las dictadas en los rollos 58/04 y 808/05 a los que nos remitimos a continuación.

El Tribunal Supremo en SSTS de 28-4-00 y 12-6-01, aunque los supuestos que recogen son diferentes, establecen claramente que a las personas a las que se hace referencia en los artículos 416 y 418 se les debe informar, tanto en fase de instrucción como en el juicio oral, de su derecho a no declarar en contra del acusado. Es mas, no es lícito leer y utilizar para fundamentar la sentencia, la declaración sumarial, cuando el testigo hace uso de su derecho en el acto del juicio oral y no declara contra el acusado (SAP de Barcelona de 11-2-2003).

El Tribunal Supremo en la STS de 17-12-97, con referencia a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24-11-86 señala que aunque la...

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