SAP Girona 17/2006, 19 de Enero de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2006:372 |
Número de Recurso | 1233/2005 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 17/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN 1233/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1061/2004
JUZGADO PENAL 1 GIRONA
SENTENCIA Nº 17/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a diecinueve de enero de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha 13-10-2004, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Girona, en el
procedimiento Abreviado 1061/2004, seguidas por delito MALTRACTAMENT EN L'AMBIT
FAMILIAR habiendo sido parte recurrente D. Carlos María defendido por el
Letrado D. CESAR BLANCO y representado por el Procurador Sr. ROSA BOADAS VILLORIA y
como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Carlos María como autor penalmente responsable de un delito de maltrato y amenazas en el ámbito doméstico, tipificado en el artículo 153, en relación con el artículo 173.2 ambos del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y con la agravación de haber ejecutado el hecho en presencia de sus dos hijos menores, en el domicilio familiar y quebrantamiento la prohibición de alejamiento adoptada, a las penas de UN AÑO DE PRISION y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de UN AÑO y SEIS MESES, así como al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.
DISPONGO el alzamiento de las medidas de carácter penal y civil adoptadas en la Orden de Protección acordad por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes por Auto de fecha 20 de septiembre de 2004."
El recurso se interpuso por la representación de Carlos María contra la Sentencia de fecha 13-10-2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Que sobre las 15 horas del día 18 de septiembre, Carlos María y Sara se encontraban en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Blanes, sin que se haya acreditado que el Sr. Carlos María dijese a la Sra. Sara "puta y zorra", ni que la amenazase con un cuchillo..
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la representación de D. Carlos María contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando que no existe prueba que fundamente dicha condena ante la negativa del acusado y de la perjudicada a prestar declaración en el plenario, sin que proceda valorar la lectura de las prestadas en fase instructora, vía artículo 730 Ley Enjuiciamiento Criminal.
Las alegaciones del recurrente han de ser acogidas en la alzada y el recurso debe prosperar por los siguientes motivos: En efecto, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varias resoluciones acerca de la cuestión planteada por el recurrente en su escrito de recurso, resultando especialmente ilustrativas las dictadas en los rollos 58/04 y 808/05 a los que nos remitimos a continuación.
El Tribunal Supremo en SSTS de 28-4-00 y 12-6-01, aunque los supuestos que recogen son diferentes, establecen claramente que a las personas a las que se hace referencia en los artículos 416 y 418 se les debe informar, tanto en fase de instrucción como en el juicio oral, de su derecho a no declarar en contra del acusado. Es mas, no es lícito leer y utilizar para fundamentar la sentencia, la declaración sumarial, cuando el testigo hace uso de su derecho en el acto del juicio oral y no declara contra el acusado (SAP de Barcelona de 11-2-2003).
El Tribunal Supremo en la STS de 17-12-97, con referencia a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24-11-86 señala que aunque la...
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