SAP Girona 167/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:344
Número de Recurso515/2004
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 515/04

JUICIO DE FALTAS Nº 531/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

S E N T E N C I A Nº 167/06

En Girona a 8 de Marzo de 2006

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8/01/2004 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma de Farners en el Juicio Faltas nº531/02 seguido por presunta falta de Imprudencia con resultado de lesiones, habiendo sido parte apelante D. Almudena, Juan y Sofía representada por el Letrado Dº Antoni Valls i Pou.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Marco Antonio Y DON Lucas DE LAS FALTAS POR LAS QUE FUERON DENUNCIADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por D. Almudena, D. Juan y Dª Sofía y contra la sentencia de fecha 8/01/2004con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 8 de Enero de 2004, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma de Farners, absuelve a Marco Antonio y a Lucas de las faltas por lo que fueron denunciados.

Disconformes con dicha absolución judicial se interponen por las representaciones procesales de Almudena y de Juan y Sofía en nombre propio y de su hijo Lucas, sendos recursos de apelación, procediendo, por razón de método al análisis, en primer lugar, del recurso de apelación presentado por Almudena.

SEGUNDO

La representación procesal de Almudena articula su recurso de apelación a través de dos motivos básicos de impugnación en los que denuncia, error en la apreciación de la prueba respecto a las secuelas y elementos determinantes para fijar la indemnización reclamada en beneficio de Almudena e infracción del artículo 621.3 del Código Penal, al considerar la sentencia que los hechos enjuiciados carecen de relevancia penal.

Se abordará, en primer lugar, el estudio del segundo de los motivos de impugnación esguimidos en el escrito de recurso, ya que, únicamente en el supuesto de que fuese estimado, procedería el análisis del primero.

Se extiende el apelante a través de una serie de alegaciones en las que, en síntesis, viene a discrepar de la decisión de la Juzgadora " a quo" de considerar que las conductas llevadas a cabo por los denunciados no revisten la suficiente entidad para rebasar la culpa civilmente reprobable, ya que, aun cuando ambos conductores hubiesen podido extremar sus precauciones, existen unas determinadas circunstancias que impiden que pueda serles penalmente reprochada esta mínima falta de cuidado.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que mantiene, con carácter general y puramente teórico, que la imprudencia, en los distintos grados contemplados por el ordenamiento jurídico penal, exige la concurrencia de diversos elementos, que son:

  1. - Un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora única o coadyuvante con otra u otras, en relación causal, de un resultado dañoso para el bien jurídico protegido penalmente;

  2. - Un elemento de culpabilidad, relativo a la omisión del cuidado por un actuar indolente del sujeto activo que da lugar a cierta falta de diligencia y un defectuoso funcionamiento del intelecto, ya que no tiene en cuenta el posible resultado pese a su previsibilidad; y

  3. - Un elemento antijurídico, referido a la infracción de determinados deberes impuestos por las normas generales de convivencia social o humana o exigidos por las específicas que rigen determinadas actividades.

Nuestro derecho positivo no contempla módulos legales para la graduación de la culpa por lo que es el órgano judicial el que ha de proceder con ponderación y prudencia a su medida y delimitación, tomando en consideración las circunstancias fácticas de todo orden concurrentes en el supuesto enjuiciado, conjugando los elementos internos de previsibilidad y la diligencia con base en el intelecto y la voluntad, no olvidando que para dicha delimitación no puede seguirse única y exclusivamente el criterio de la mayor o menor intensidad de la previsión o el de la diferente omisión del deber que exige la convivencia humana; en base a ello se estima que la imprudencia grave, antes calificada de temeraria, supone la eliminación de las más elementales normas de precaución que determina un fatal acontecimiento en la ordinaria perspectiva de previsibilidad y prevenibilidad, concurriendo asimismo la infracción del deber de cuidado objetivo que le era exigible al sujeto activo, y descendiendo desde esta base llegaremos a los supuestos de culpa leve con o sin infracción de reglamentos y culpa levísima (SSAP. de Girona, Sección 3ª, de 21-1-2000 y 19-1- 2004).

La responsabilidad criminal aunque sea a título de simple falta requiere, por exigencias del principio de culpabilidad que proclama el art. 5 del vigente Código Penal, la inexcusable concurrencia de una culpa, aunque sea leve (imprudencia leve). Ahora bien, esta culpa o imprudencia leve ha de ser en todo caso de superior entidad y diferente calidad a la genéricamente sancionada en el art. 1902 del Código Civil. Y ello porque, de una parte, no es posible la exacerbación del orden punitivo, al regir a estos efectos el principio de intervención mínima que impone el reconocimiento indiscutible de que no toda culpa tiene relevancia penal -por lo que no toda imprudencia o negligencia, cualquiera que fuese el resultado...

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