SAP Almería 191/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:589
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 191/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BERJA

SUMARIO: 2/05

ROLLO SALA: 21/05

En la ciudad de Almería a Cinco de Julio de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de BERJA, seguida por delitos de HOMICIDIO Y VIOLACIÓN contra los procesados Germán, hijo de Antanas y de Mónica, nacido en Jovana (Lituania) el 17 de Enero de 1977, vecino de Albuñol (Granada) con domicilio en c/ PASEO000, de la Barriada de la Rábita, con pasaporte lituano nº NUM000, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 26 de Enero de 2004, representado por la Procuradora Dª Eloísa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Bartolomé Reina Castilla; Pedro Antonio, nacido en Ukmerge (Lituania) el día 20 de enero de 1970, hijo de Genedi y de Luba, con domicilio en Albuñol (Granada), sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 27 de enero de 2004, representado por la Procuradora Dª Mª. Ángeles Arroyo Ramos y defendido por el Letrado D. Emilio Lucas Marín, y contra Javier, nacido en Kedainiai (Lituania), el día 14 de noviembre de 1979, hijo de Ivanas y Vale, con domicilio en Albuñol (Granada), con pasaporte lituano nº NUM001, sin antecedentes penales, declarado insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 27 de enero de 2004, representado por la Procuradora Dª Mª. Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado D. José Luis Cuerva Urrutia.

Ha intervenido como actor civil la Administración General del Estado (Ministerio de Economía - Dirección General de Costes de Personal y Pensiones) representado por el Abogado del Estado, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja, con el número del margen, en virtud de atestado de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería núm. 25/04, en el que con fecha 4 de mayo de 2005 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Germán por un delito de homicidio y dos delitos de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones; contra Pedro Antonio por un delito de homicidio y contra Javier por un delito de homicidio y dos delitos de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 22 de Septiembre de 2005, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 27, 28 y 30 de Junio de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, del Actor Civil asistido por el Abogado del Estado, de las representaciones de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas que no fueron renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de violación de los arts. 178, 179, 180 apartado 1, nº 2 y 3 y apartado 2 del C. Penal, B) Un delito de violación de los arts. 178, 179, 180 apartado 1 nº 1 y 3 apartado 2 del C Penal y C) Un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal ; reputando autores de los mismos a los procesados citados; apreciando la concurrencia para los tres procesados en el delito C) la agravante de abuso de superioridad del art. 22 nº 2 del C. Penal, y la atenuante de embriaguez del artículo 21. 2º C.Penal y solicitando para cada procesado las siguientes penas, por el delito A) la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito B) la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y por el delito C) la pena de 12 años de prisión, con la limitación de cumplimiento máximo de 20 años establecida en el art. 76.1 del C. Penal, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, costas e indemnización solidariamente a Melisa en 720 euros por las lesiones y en 36.000 euros por daño moral y a Juan Ignacio, Clemente y Melisa en 80.000 euros a cada uno por la muerte de su madre.

CUARTO

Por el Actor Civil en sus conclusiones definitivas se mostró su conformidad con la calificación penal efectuada por el Ministerio Fiscal solicitando una indemnización de 22.104 euros, cuantía de la ayuda provisional otorgada a Juan Ignacio como víctima indirecta del fallecimiento de su madre.

QUINTO

La defensa del procesado Javier, también en dicho trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, para el caso de que fuera declarado culpable, se adhirió al Ministerio Fiscal en cuanto a la aplicación de la atenuante del art. 21.2ª del Código Penal.

SEXTO

La defensa del procesado Germán en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

Finalmente, la defensa del procesado Pedro Antonio solicita su libre absolución y subsidiariamente para el caso de que recayese sentencia condenatoria, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez del art. 21.1 y 2 C.P. solicitando la pena mínima que resulte de la aplicación.

Se declara expresamente probado que en la noche del 24 de Enero de 2004, Melisa, junto a su madre Luz, caminaban hacia Adra desde la barriada de Puente del Río, y al pasar por delante de un solar en obras situado en la antigua carretera N-340, esquina con la calle Guadalquivir donde, sentados en la acera junto a la referida obra, se encontraron con los procesados Pedro Antonio, Germán y Javier, todos ellos de nacionalidad lituana, mayores de edad, sin antecedentes penales y que estaban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, quienes comenzaron a seguir a ambas mujeres durante un trayecto hasta que aquéllas llegaron a la altura de un carril terrizo a la izquierda de la antigua carretera N-340, conocido como "Camino de la Botella", momento en que los procesados las obligaron a que se dirigieran por dicho camino hasta una zona de invernaderos y cortijos. En este lugar los procesados Germán y Javier sujetaron violentamente a Melisa para tener relaciones sexuales con ella, mientras que el procesado Pedro Antonio retenía a Luz en las inmediaciones y la golpeaba, dándole patadas y puñetazos para que ésta no pudiera acudir en auxilio de su hija, actuando aquél de acuerdo con los otros dos procesados para que éstos consiguieran su propósito, y así, el procesado Javier comenzó a golpear a Melisa, consiguiendo, tras este ataque violento, penetrarla vaginal y analmente e introducirle un dedo en la vagina, actos que en todo momento presenció el procesado Germán, que esperaba a que su amigo terminase las relaciones sexuales para luego continuar él. Seguidamente, el procesado Germán, cogiendo del pelo a Melisa y colocándole un cuchillo en el cuello, la obligó a hacerle una felación, introduciéndole con posterioridad tres dedos en la vagina, actos que fueron presenciados por Javier hasta que aquél acabó, contribuyendo los tres procesados con su presencia, actos y actitud a doblegar la voluntad contraria de Melisa a realizar los hechos descritos. Como consecuencia de la agresión, Melisa, que sufre un retraso mental moderado, perceptible a primera vista, sufrió un desgarro vaginal, hematomas en pubis, abdomen y mama izquierda y contusión nasal, lesiones de las que tardó en curar veinte días, tres de ellos ingresada en un centro hospitalario, habiendo permanecido diez días incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin que sufra secuelas.

Una vez que los procesados Javier Germán realizaron estos actos, se reunieron con el tercer procesado, Pedro Antonio, que seguía reteniendo a Luz y comenzaron los tres a golpearla violentamente, tapándole la boca para que no gritara y, finalmente decidieron acabar con su vida, actuando los tres procesados sobre el cuerpo de la mujer con diferentes actos de violencia y sujeción mientras uno de ellos, presionándole directamente con ambas manos sobre el cuello, le produjo la muerte por estrangulamiento, resultado facilitado por las acciones de los otros dos procesados que impidieran absolutamente la reacción de la fallecida, cuya muerte se produjo sobre las seis de la madrugada del día 25 de Enero de 2004.

Una vez comprobado el fallecimiento de la mujer, los procesados trasladaron el cuerpo hasta un punto cercano, junto a un invernadero, a unos 55´5 metros del inicio del "Camino de La Botella", donde fue encontrado por un vecino del lugar sobre las 8´15 horas de ese mismo día.

Luz, a consecuencia de la brutal agresión, sufrió heridas en cabeza (gran hematoma en cuero cabelludo con infiltración ósea en región occipital, hematoma subdural en hemisferio cerebral derecho, edema y congestión cerebral, erosiones, equimosis en región mentoniana, heridas incisas y hematomas en labios, pérdida traumática de incisivo lateral superior izquierdo), en miembros superiores (equimosis y excoriaciones en codos, hombro y antebrazo); en miembros inferiores (equimosis en cara interna del muslo, excoriaciones en rodillas y tobillo, hematomas en pierna y...

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