SAP Jaén 156/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2006:878
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 51/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 70/2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 156/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

Dª. Mª JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén a dieciséis de Junio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 51 de 2.006, por el delito de Malos tratos habituales, Lesiones y Malos tratos en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusado Luis Alberto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª JESÚS GALLARDO CASTILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 51 de 2.006, se dictó en fecha 22 de marzo de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que Luis Alberto mantuvo una relación estable de pareja durante un año y medio con Julieta que finalizó en el mes de Febrero del año dos mil cuatro, si bien ambos siguieron compartiendo la vivienda situada en la AVENIDA000 número NUM000 NUM001 - NUM002 de esta ciudad de Jaén al permitírselo la denunciante dada la precariedad de medios económicos del acusado.

En fecha no precisada del año dos mil dos Luis Alberto sacó a Julieta de una caseta de feria en la que se encontraba bailando y la zarandeó delante de la gente.

A principios del año dos mil cuatro Luis Alberto, al conocer que Julieta había estado con unos amigos la cogió del pelo, la arrastró y la echó de la casa.

Que el día diecinueve de Febrero del año dos mil cinco Luis Alberto regresó al domicilio compartido y le dijo a Julieta que se había besado con otro, le escupió en la cara, intentó quitarle los pantalones al tiempo que le decía "te voy a follar yo antes de que te folle el otro", la sujetó por las mucheca fuertemente, se le echó encima y la golpeó en el pecho, a continuación le tiró botellas de cerveza y derramó encima de ella líquido de las mismas y rompía diversos objetos de la casa".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Alberto como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de MALOS TRATOS HABITUALES tipificado y penado en el artículo 173.2, párrafo primero y segundo, del Código Penal de un Delito consumado de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153, párrafo primero y segundo, del Código Penal, y de un Delito Consumado de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 153, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de DOSCIENTOS METROS y de COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO CON Julieta durante TRES AÑOS, por el primer delito; a las penas de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de DOSCIENTOS METROS y de COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO CON Julieta durante DOS AÑOS, por el segundo delito; y a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN cono Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de DOSCIENTOS METROS y de COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO CON Julieta durante DOS AÑOS, por el tercer delito; y al pago de las correspondientes costas procesales causadas en esta instancia.

Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Alberto de la falta de INJURIAS del artículo 620.2 del Código Penal de que había sido acusado declarando de oficio estas costas procesales.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y de la Medida de Alejamiento acordada en fase de instrucción".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Julieta y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

No se admiten los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Son hechos probados y así se declaran expresamente que Luis Alberto mantuvo una relación estable de pareja durante un año y medio con Julieta que finalizó en el mes de febrero del año dos mil cuatro, si bien ambos siguieron compartiendo la vivienda situada en la AVENIDA000 número NUM000 NUM001 - NUM002 de esta ciudad de Jaén al permitírselo la denunciante dada la precariedad de medios económicos del acusado.

Que el día diecinueve de febrero del año dos mil cinco Luis Alberto...

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