SAP Tarragona, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS GUARDIOLA LAGO
ECLIES:APT:2006:959
Número de Recurso1781/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1781/05

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus - J.O.: 85/04

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus - J.R.: 7/04

SENTENCIA NÚM ¿

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. BENITO PÉREZ BELLO

Ilma. Sra. MARIA JESÚS GUARDIOLA LAGO

En Tarragona, a 8 de mayo de 2006.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, por procedimiento de Juicio Rápido seguido por delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y de violencia familiar contra Rubén, siendo ponente la Ilma. Magistrada Suplente Da. MARIA JESÚS GUARDIOLA LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El acusado, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1.999 hasta mediados del mes de diciembre del año 2003, casándose en el año 2000, cuando se rompe la relación sentimental con Catalina con la cual convivía, y estando separados de hechos, el día 7 de marzo de 2004, sobre las 13'15 horas el acusado se acercó al domicilio conyugal, acompañado de se cuñado y de su hermana, con la finalidad de llevarse del domicilio ciertos objetos personales y electrodomésticos, tal y como habían acordado ambos de retirar del domicilio ciertos objetos. Cuando el acusado había entregado a su cuñado algunas cosas para bajarlas al vehículo, y sin que éste y su hermana estuvieran dentro de la casa, se inició una discusión entre ambos, en presencia de dos amigos de Catalina, Remedios y Augusto que estaban en el domicilio, y que habían ayudado a desmontar la televisión con el "home cinema", en el curso de la discusión el acusado se dirigió a la cocina con ánimo de apropiarse de un televisor pequeño que quería llevarse a lo que se oponía Catalina, y cuando lo tenía en las manos, al ver la actitud de ésta que le pedía que se fuera y que no se llevaría nada más, dejó la televisión en el mostrador de la cocina, y gritando le dijo "puta, guarra, si te veo en la calle te mato" y cogiéndola de los brazos la empujó entra la pared de la cocina, y propinándole un puñetazo en el hombre a Catalina, memento en que intervinieron su cuñado y Remedios, entonces el acusado dijo que de allí no se iba sin sus cosas, finalmente el acusado abandonó el domicilio.

No ha resultado probado que hubiera otras agresiones físicas o psíquicas anteriores. A resultas de la agresión Catalina interpuso denuncia y fue visitada por el Médico Forense que pudo apreciar una contractura paracervical D+ contusión hombro D./en PIL, que solo precisó una única asistencia facultativa médica con un periodo de curación de 3 días sin secuelas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Rubén, con toda clase de pronunciamientos favorables, del delito de violencia habitual por el que venía siendo acusado en la presente causa declarándose de oficio las costas correspondientes a este delito, debiendo condenarle como responsable en concepto de autor de un delito penado en el artículo 153 del Código Penal, y de falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años, con la accesoria de prohibición de comunicación y aproximación con la víctima Catalina por tiempo de tres meses, y multa de diez días con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por la falta de amenazas y al pago de las costas procesales correspondientes al delito del artículo 153, sin inclusión de las correspondientes a la acusación particular".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio fiscal, fundamentándolo en el motivo que consta en el recurso y que a continuación examinamos.

CUARTO

Admitido el recurso, habiendo sido notificado a las demás partes y transcurrido el plazo para que éstas puedan presentar escritos de adhesión o impugnación al recurso de apelación, no se han formulado alegaciones ni por parte de la defensa Don. Rubén ni por la acusación particular.

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal se alega, en esencia, la presunta existencia de una incongruencia omisiva por el hecho de que el juzgador no resolvió en la sentencia una de las cuestiones jurídicas formuladas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR