SAP Tarragona, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS GUARDIOLA LAGO
ECLIES:APT:2006:941
Número de Recurso1197/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación Penal núm. 1197/05

P.A.: 67/04

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Reus

J.O.: 106/05

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus

SENTENCIA NÚM¿.

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. BENITO PÉREZ BELLO

Ilma. Sra. MARIA JESÚS GUARDIOLA LAGO

En Tarragona, a 29 de mayo de 2006.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus, de fecha 10 de junio de 2005, en Procedimiento Abreviado seguido por un presunto delito de atentado a agentes de autoridad y una falta de lesiones contra Penélope, siendo ponente la Ilma. Magistrada Sustituta Dª MARIA JESÚS GUARDIOLA LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 14.10 horas del día 2-4-2004, la acusada Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una pelea con Eugenia y otro varón que acompañaba a ésta, en la Plaza de la Patacada de Reus.

En ese momento acudió al lugar de los hechos una patrulla de la Guardia Urbana, separando a los contendientes e intentando tranquilizar a la acusada, quien lejos de hacer caso o atender a los requerimientos de los agentes, en una actitud ofuscada, trataba de zafarse de los agentes para agredir a Eugenia. Como el agente nº NUM000 le impedía aproximarse a sus contrincantes, la acusada se abalanzó sobre él, llamándole "fills de puta, no teneis otra cosa que hacer", arañándole de propósito en el brazo, agarrándolo de la cintura para intentar derribarlo, cayendo finalmente el agente y la acusada al suelo, sufriendo el agente contusión y erosión en codo derecho que precisó una única asistencia médica y que tardó en curar dos días de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Penélope como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 en concurso ideal con una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por la falta, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y que indemnice al agente de la Guardia Urbana nº NUM000 en la cantidad de 72 euros, más intereses legales. Se imponen a la acusada las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Penélope, fundamentándolo en los motivos que constan en el recurso y que a continuación examinaremos.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opone al mismo e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene la recurrente la aplicación indebida del art. 550 y 551.1 del Código penal -con la consiguiente inaplicación de la falta prevista en el art. 634 - al considerar que la desobediencia o resistencia que se le imputa a la acusada en ningún caso puede definirse como grave, toda vez que se trataba de una joven desarmada frente a dos Agentes que, poseyendo instrumentos contundentes para disuadir la actitud de la acusado, en ningún momento fueron utilizados.

El motivo debe ser desestimado, acogiendo los argumentos del juzgador de instancia en orden a calificar los hechos como delito de atentado, y no de resistencia. Así, se debe tener en cuenta que los comportamientos contra el principio de autoridad -según STS núm. 1978/2001 - se encuentran escalonados de mayor a menor gravedad: la falta del art. 634 del Código penal ocupa el tercer y último lugar, tras los delitos de atentado (art. 550 ) y resistencia (art. 556 CP ). De este modo, según la STS de 19 de junio de 1991 (RJ 1991/4754 ), para diferenciar los dos delitos, atentado y resistencia, se ha de valorar en cada caso el grado o la intensidad de la resistencia genérica ofrecida por el sujeto activo de la infracción. En definitiva, se trata de una resistencia activa, o atentado, frente a la resistencia pasiva, o resistencia propiamente dicha, lo que no constituye sin embargo un problema de fácil solución si se considera que la actitud pasiva lleva embebida en sí un cierto e ineludible rechazo que difícilmente puede sustraerse algunas veces a consecuencia y efectos inherentes a cualquier conducta activa. De otro lado, la idea diferencial entre la falta y el delito de resistencia, estriba esencialmente en la dinámica con que se produce el hecho en cada caso concreto, de tal manera que sólo puede ser considerada como falta aquella actuación que suponga una mera actitud irrespetuosa en la negativa a obedecer.

En este supuesto concreto y en base a la declaración de hechos probados que esta Sala acepta, la acusada, lejos de limitarse a una pasividad o a una simple actitud irrespetuosa, se abalanzó contra el agente nº NUM000 arañándole del brazo y agarrándolo por la cintura con la voluntad, finalmente conseguida, de derribar al agente al suelo, al tiempo que le profería insultos. Este comportamiento no puede considerarse de resistencia o de simple actitud irrespetuosa sino que debe subsumirse en el concepto de acometimiento propio del delito de atentado a Agente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR