SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2138
Número de Recurso433/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 433/08 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar,

en nombre y representación de la entidad IMC MED COSMETICS, S.A . (antes INVESTIGACION Y MARKETING DE

COSMETICA, S.A.), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 11 de junio de 2008

(R.G. 3615/03-I.E.), que desestima el incidente de ejecución instado contra acuerdo de 3 de abril de 2007 de la Dependencia

Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria dictado en ejecución de la resolución

del TEAC de 15 de marzo de 2006 (R.G. 3615/03), en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión de

empresas; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido

Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Presentado el recurso contra la expresada resolución del TEAC de fecha 11 de junio de 2008 (R.G. 3615/03-I.E.), que desestima el incidente de ejecución instado contra acuerdo de 3 de abril de 2007 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria dictado en ejecución de la resolución del TEAC de 15 de marzo de 2006 (R.G. 3615/03), en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión de empresas, se reclamó el expediente administrativo y se dió traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2009, los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada así como el acto de derivación de responsabilidad del que trae causa.

SEGUNDO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en escrito de 13 de enero de 2010, y en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO : No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones, y una vez presentados los mismos, con fecha 3 y 18 de marzo de 2010, respectivamente, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, según diligencia de 29 de marzo de 2010.

CUARTO : El 5 de mayo de 2010, la recurrente solicitó la ampliación del presente recurso 433/08 al acuerdo de ejecución de 9 de febrero de 2010 de la Dependencia Regional de Recaudación recaído en ejecución de la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 14 de abril de 2003 , confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009 , acuerdo reiterativo del dictado con fecha 3 de abril de 2007. Dado traslado de la solicitud de ampliación del recurso al Abogado del Estado, manifiesta en escrito de 3 de septiembre de 2010 que nada tiene que oponer a la misma, acordándose, en lo que ahora interesa, la ampliación del recurso 433/08 al acuerdo de 9 de febrero de 2010, mediante providencia de 22 de septiembre de 2010; se acordó igualmente no suspender la tramitación del presente procedimiento, resolviéndose mediante providencia de 19 de octubre de 2010 que procedía fijar el señalamiento parar votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que tuvo lugar mediante providencia de 22 de marzo de 2011 en que se fijó el día 14 de abril del corriente año 2011 en el que, efectivamente se deliberó, votó y falló.

La cuantía del presente procedimiento ha quedado fijada en 1.764.946,28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 11 de junio de 2008 (R.G. 3615/03-I.E.) que desestima el incidente de ejecución instado contra acuerdo de 3 de abril de 2007 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria dictado en ejecución de la resolución del TEAC de 15 de marzo de 2006 (R.G. 3615/03), y ampliado al acuerdo de ejecución de 9 de febrero de 2010 de la misma Dependencia Regional de Recaudación recaído en ejecución de la Sentencia de 14 de abril de 2003 , confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009 , acuerdo reiterativo del dictado con fecha 3 de abril de 2007, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión de actividad.

Son antecedentes de este asunto -recogidos en la resolución del TEAC y completados en lo que resulta menester- los siguientes:

  1. - El 20 de junio de 1991 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria , dictó un acuerdo por el que en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley General Tributaria y 13 del Regla- mento General de Recaudación, se declaraba a la interesada responsable solidaria de las deudas tributarias de la entidad DIFUSORA TERAPEUTICA, S.A., por un importe total de 2.397.473,49 euros.

  2. -. Disconforme con el acuerdo anterior la interesada formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña , el cual acordó en fecha 12 de mayo de 1993 , sin entrar en la procedencia o no de la declaración de responsabilidad por sucesión, ordenó la retroacción de actuaciones para que previamente a la declaración, en su caso, fuera dado a la interesada trámite de audiencia .

  3. - Una vez dado cumplimiento a dichos requisitos, la Dependencia Regional de Recaudación dictó nuevo acuerdo el 13 de octubre de 1993 , por el que se declaraba la responsabilidad solidaria de INVESTIGACIÓN Y MARKETING DE COSMETICA, S.A., en el pago de las deudas contraídas por quien se estimó antecesora.

    Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña , el cual acordó en fecha 28 de junio de 1995 , estimarla en parte, disponiendo la anulación del acto administrativo impugnado y su sustitución por otro con el mismo contenido pero no comprensivo de las deudas tributarias mantenidas por DIFUSORA TERAPEUTICA, S.A. posteriores a 1987 , y reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos que por ese concepto pudieran haberse producido con sus correspondientes intereses legales.

    Disconforme la interesada con esta resolución, formuló recurso de alzada ante el TEAC, que con fecha 24 de julio de 1998 acordó la desestimación del recurso.

    Contra este acuerdo del TEAC, INVESTIGACIÓN Y MARKETING DE COSMETICA, S.A interpuso ante esta Sala el recurso contencioso-administrativo 607/01 , resuelto por Sentencia de 14 de abril de 2003 a la que luego se hará mención.

  4. - El 30 de octubre de 2000, por la Dependencia Regional de Recaudación fue dictado acuerdo , en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Regional de Cataluña de 28 de junio de 1995 y en el que tras declarar la condición de INVESTIGACIÓN Y MARKETING DE COSMETICA, S.A. de sucesora de DIFUSORA TERAPEUTICA, S.A., se le exigió el pago de un total de 2.156.514,32 euros, correspondientes a la deuda tributaria contraída por ésta, tras haber excluido las deudas posteriores a 1987.

    Contra este acuerdo fue interpuesta nueva reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña , el cual acordó en fecha 24 de octubre de 2002, desestimarla por considerar dictado el acuerdo de ejecución de conformidad con la resolución ejecutada, y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera decidir la Audiencia Nacional.

    En fecha 27 de mayo de 2003 , la entidad interesada presentó recurso de alzada ante el TEAC impugnando el acuerdo anterior.

    En fecha 15 de septiembre de 2005 , el TEAC resolvió el citado recurso dictando acuerdo en el que expuso entre otros extremos que con fecha 14 de abril de 2003, la Audiencia Nacional había resuelto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad contra acuerdo del TEAC de 24 de julio de 1998 que confirmaba la resolución del TEAR de Cataluña de 28 de julio de 1995, que a su vez confirmó en parte un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad, en el que acordaba estimarlo en parte, anulando la resolución de 24 de julio de 1998 y ordenando se dictase un nuevo acto en el que en base a lo resuelto por el TEAR de Cataluña, se declarase la responsabilidad subsidiaria de la demandante previo cumplimiento de los requisitos legales, y confirmando la resolución impugnada en el resto. A continuación de ello, expuso el Tribunal que en vista de que la Audiencia Nacional ya había dictado sentencia, no cabía un nuevo pronunciamiento en vía administrativa, finalizando por dictar fallo en el que decretó el archivo de las actuaciones.

  5. - Contra este último acuerdo del TEAC de 15 de septiembre de 2005, interpuso la entidad interesada recurso de anulación en el que la entidad interesada expuso en síntesis lo siguiente: a) que la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2003 resolvió el recurso contencioso administrativo interpuesto por esa entidad contra acuerdo de este Tribunal Central de 24 de julio de 1998, disponiendo que procede "la estimación parcial del recurso, a fin de que, tras cumplirse los requisitos mencionados se dicte el nuevo acuerdo de derivación declarando la responsabilidad subsidiaria y no solidaria "; b) que cuando se interpuso el recurso de alzada ante el Tribunal Central contra el acuerdo de ejecución, la Audiencia Nacional no había dictado todavía la sentencia citada, pero que cuando se resolvió dicho...

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