SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2142
Número de Recurso106/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 106/2010 , seguido a instancia de DOÑA Leocadia , representada por la procuradora

Doña María Soledad Valles Rodríguez y defendida por el letrado Don Santiago Díez Martínez, contra la Resolución de 22 de

enero de 2010 de la Ministra de Sanidad y Política Social, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada

y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora indicado, en nombre y representación de Doña Leocadia , presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Sanidad y Política Social de 22 de enero de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por dicha señora con fecha 1 de febrero de 2007 por la que reclamaba al Ministerio de Sanidad la cuantía de 104.370 euros, en concepto de daños derivados de la ingesta de AGREAL durante el periodo enero a septiembre de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , y reclamado el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formuló escrito de demanda, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que " estimando la presente demanda, declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento con AGREAL, en la cuantía de 104.370 € ( cantidad que habrá de ser actualizada conforme al IPC hasta su completo pago) por las gravísimas consecuencias, producto del déficit de información por parte del fabricante del medicamento, y por una ausencia de adecuado control administrativo previo a la autorización de comercialización en España del fármaco; más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la solicitud administrativa de responsabilidad".-

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

SANOFI AVENTIS SA presentó contestación oponiéndose a las pretensiones hechas valer en la demanda, de acuerdo con los hechos y fundamentos que consideró atinentes al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 104.370 euros, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 4 de mayo de 2011. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama los daños que a su juicio vienen causados por la ingesta de AGREAL ( veraliprida), fármaco que comercializaba el laboratorio SANOFI AVENTIS SA, para paliar los sofocos derivados del climaterio. Alega que durante 22 años se ha comercializado en España como un medicamento inocuo, tal y como se apunta en el prospecto del medicamento, adoleciendo de una absoluta falta de información sobre los posibles efectos secundarios o adversos perjudiciales para las pacientes.

El prospecto difiere de los utilizados en otros países, como Portugal, Italia, Francia, en los que se advertía acerca de los efectos indeseables del medicamento.

Tales reacciones adversas provocaron la retirada del medicamento con fecha 15 de septiembre de 2005 por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

El Laboratorio conocía las reacciones indicadas, tal y como evidencian los prospectos utilizados en otros países, no obstante lo cual, en España no realizaba ningún tipo de advertencia. No es hasta el 19 de abril de 2002 donde propone una nueva ficha técnica en la que se recogen los efectos secundarios que se denuncian (reacciones extrapiramidales, síntomas de privación como depresión y ansiedad). Acompaña informe del Doctor Don Jesús Manuel , que establece que en el prospecto utilizado en España existe un claro déficit de información.

La demandante alega en su demanda que comenzó el tratamiento con AGREAL el 14 de enero de 2004, prolongando el tratamiento hasta el mes de septiembre. Desde el principio, comenzó a acusar episodios de tristeza, miedos y angustia. Con fecha 20 de julio debió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital por presentar un cuadro acusado de ansiedad, siendo derivada al Servicio de Psiquiatría donde le prescribieron lexatín, Zolpidén y Tranquimazín, siendo sustituido posteriormente el lexatín por Seraxat. En Noviembre de 2004 el psiquiatra Doctor Cayetano le diagnostica un trastorno mixto ansioso- depresivo, pautándole nueva medicación, que no funcionó bien, pues la paciente continúa sin poder conciliar el sueño. Además, alega, en junio de 2005 le fue diagnosticada una trocanteritis, lo que unido a su patología psiquiátrica le ha llevado al reconocimiento en marzo de 2005 de una incapacidad permanente total.

Por tanto, reclama en concepto de daños la suma de 104.370 € (615 días de curación, más secuela - trastorno ansioso- depresivo e incapacidad permanente total - y daños morales), conforme al dictamen del Doctor Gumersindo .

La Abogacía del Estado y el laboratorio SANOFI AVENTIS SA se oponen a la demanda, alegando que los daños que invoca el demandante no tienen una relación causal con la actuación de la Administración. En particular oponen que de la documentación médica obrante en el expediente no se desprenden los daños que refiere la interesada, ni consta la relación de las dolencias que padece con la toma de AGREAL.

Alegan que por lo que respecta a la actividad de farmacovigilancia la retirada del mercado de AGREAL obedece a una reevaluación del equilibrio beneficio-riesgo de sus indicaciones autorizadas; la retirada está motivada no tanto por el descubrimiento de reacciones psiquiátricas graves sino por los efectos limitados y las reacciones neurológicas (especialmente la discinesia tardía) que se detectaron como riesgo pero no relaciones de causalidad ciertas.

En cuanto al prospecto, en la fecha en que se autorizó el medicamento no se exigía ficha técnica, siendo así que el prospecto se dirigía a los profesionales sanitarios y a los pacientes. Tal información contenía los elementos básicos para conocer la actividad del medicamento, y las reacciones implícitas a su naturaleza. La AEMPS actuó de forma diligente mediante las actuaciones que se llevaron a cabo entre mayo y septiembre de 2005, hasta la suspensión de la comercialización.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de hacer una serie de precisiones acerca del medicamento Agreal. El principio activo del mismo es la veraliprida, es decir, una benzamida sustituida, perteneciente a la familia de los neurolépticos, que provoca una acción antidopaminanérgica sobre el sistema nervioso central. Esta clase de medicamentos producen un mecanismo de acción sobre la termorregulación aliviando los síntomas vasomotores propios de la menopausia, e incluso como antidepresógeno que alivia la alteración del estado de ánimo.

El prospecto, que está autorizado desde la puesta en circulación de Agreal en 1983, establecía expresamente como indicación que el fármaco venía destinado a aliviar los sofocos y otras manifestaciones psicofuncionales de la menopausia. En el mismo se hacía mención al principio activo de que venía compuesto el medicamento, señalando que se trataba de una benzamida con actividad antidopaminergica; se indicaba que "la toxicidad experimental del medicamento es baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de la absorción masiva del preparado, podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversibles. En caso de sobredosis o ingestión accidental, consultar al servicio de información toxicológica". La posología aparece especificada indicando que deben hacerse curas de 20 días con descansos de 10 días.

El prospecto vino revalidándose, hasta que en 2002 el laboratorio SANOFI AVENTIS SA solicitó una nueva una ficha técnica, de la que hasta entonces adolecía, y en 2003 un nuevo prospecto con objeto de armonizarlo con otros países de la UE; si bien la Administración no respondió a la solicitud, procediendo a la revocación de la autorización con fecha 20 de mayo de 2005, a la vista del Informe de evaluación de la relación beneficio-riesgo del Agreal de 24 de septiembre de 2005 y de la evaluación de 9 de marzo de 2005 del Comité...

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