SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2085
Número de Recurso250/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 250/2008, se tramita a instancia de la entidad GRUPO ROS CASARES S.L, representada

por la Procuradora Dª. ROCIO SAMPERE MENESES, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

30 de abril de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la

de 2.243.688'28 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 16-7-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, con devolución del expediente administrativo, lo admita; considere formalizada demanda y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en su día en la que anule el acto administrativo impugnado y la liquidación en él contenida. Con Costas

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 3-6-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 29-3-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6-4-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GRUPO ROS CASARES S.L., absorbente de la entidad Francisco Ros Casares S.L. que, a su vez, había sucedido a Francisco Ros Casares SA, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de abril de 2008, única y exclusivamente en relación con la desestimación de la reclamación económico-administrativa núm. R.G. 2417-06 interpuesta contra el acuerdo de liquidación, correspondiente a cuota e intereses de demora, dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 27 de abril de 2006, derivado del acta de disconformidad, núm. 71110734, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2000, por importe de 2.243.688,28 euros.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 16 de enero de 2006 se incoa a la entidad Francisco Ros Casares SA un acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71110734, por el concepto impositivo y periodos referidos. En el acta e informe ampliatorio se hacía constar:

  1. Las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron con fecha 18 de julio de 2002, extendiéndose en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación las diligencias en las fechas que se indican, haciéndose constar que, por acuerdo del Inspector Jefe de 7 de abril de 2003, notificado al interesado el día 15 de abril de 2003, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 29.1 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, ampliación motivada por la especial complejidad de las actuaciones inspectoras, señalando que el obligado tributario forma parte del grupo económico Ros Casares existiendo múltiples operaciones comerciales y no comerciales con diversas entidades que forman parte del grupo, lo que determina una mayor complejidad a la hora de realizar una adecuada comprobación. Se añade como motivación de la ampliación que el volumen de operaciones declarado por la sociedad es superior al requerido para la obligación de auditar cuentas, añadiendo, también, la existencia de dispersión territorial de actividades, señalando que la entidad realiza actividades económicas en el ámbito de diferentes delegaciones de la AEAT que se detalla. Se hace constar, asimismo, que a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones hay que tener en cuenta las dilaciones imputables al obligado tributario que se detallan en el acta e informe y que alcanzan un total de 664 días, detallando, pormenorizadamente, todas y cada una de las dilaciones, tanto por solicitud de aplazamiento de las actuaciones por el contribuyente, como por incomparecencia del contribuyente, como por retraso en la aportación de justificantes de diversas partidas requeridos en las diligencias que se detallan.

  2. Que como resultado de la actuación inspectora se propone incrementar la Base Imponible declarada en relación a la no admisión por la Inspección como gasto deducible fiscalmente de determinadas partidas de gastos detallados en el acta e informe ampliatorio, al no reunir los requisitos establecidos para ello, en particular:

    1) Por cargos efectuados a la cuenta n° 6291000010, "Gastos de Viaje del Personal", por los importes y ejercicios que se indican, que se consideran insuficientemente justificados o por no haber aportado ninguna justificación de gastos cargados; y también, por cargos efectuados a la misma cuenta de los que se ha aportado algún tipo de justificante, pero considera la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , Ley 43/95 de 27 de diciembre , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.

    2) Por no haber aportado ninguna justificación de gastos cargados a la cuenta "Relaciones Públicas", cuenta n° 6271000030; y también por cargos efectuados a la misma cuenta de los que se ha aportado algún tipo de justificante por considerarse el mismo insuficiente o por estimar la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.

    3) Por cargos efectuados a la cuenta "Servicios", cuenta nº 6294000010, de los que se ha aportado algún tipo de justificante por considerarse el mismo insuficiente o por estimar la Inspección que incide en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , fundamentalmente por constituir liberalidad no estando correlacionados con los ingresos.

    4) Cargos efectuados a las cuentas de devoluciones de ventas resultantes de los asientos de la contabilidad aportada que se indican, detallados por periodo e importe, fundamentalmente, por considerar la Inspección que en relación con estos cargos no se ha acreditado suficientemente la devolución hasta la cuantía que se indica en cada caso.

    5) Cargo efectuado a la cuenta 6941000010 "Dotación Provisión Insolvencias de Tráfico", por el importe que se indica, dada la ausencia de justificación de los requisitos exigidos en el artículo 12.2 de la Ley 43/1995 .

  3. Deducciones a practicar en la cuota resultante: Las deducciones por doble imposición intersocietaria consignadas por el obligado tributario en su declaración proceden ser rectificadas por aplicación de lo previsto en el artículo 28.4.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , porque parte de las entidades pagadoras de los dividendos habían reducido capital previamente para compensar pérdidas, detallando que la regularización afecta a los dividendos percibidos de HIERROS CANARIAS SA., FRANCISCO ROS CASARES CATALUÑA S.A. y MANUFACTURAS ABAL SA, detallando en el informe inspector, en cada caso, los dividendos percibidos, la restricción aplicada (importe de la reducción de capital) y el dividendo percibido con derecho a deducción que aparece resumido en la tabla que se adjunta.

  4. Se añade que, mediante diligencia de 15 de noviembre de 2005, se informó a la entidad sobre la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, señalando que el interesado ha presentado alegaciones previas a la incoación del acta, según diligencia de 1 de diciembre de 2005. Que, como resultado de la actuación inspectora se formula propuesta de liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora.

    En el acta y preceptivo informe inspector se detalla el resultado de las comprobaciones efectuadas por la Inspección.

    Previa presentación de escrito de alegaciones por la interesada, en el que manifiesta, como cuestión previa, que se ha incumplido el plazo previsto en el articulo 29.1 de la Ley 1/1998 para la ultimación de actuaciones inspectoras por haberse superado el plazo señalado en el precepto, y su disconformidad con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Febrero 2014
    ...Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 250/2008 en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, siendo la cuantía del recurso la de 2.243.688,28 Ha comparecido co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR