STSJ Comunidad de Madrid 224/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2010:20042
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00224/2010

PROC. SR. D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

PROC. SR. D. URBANO MONTERO GALÁN

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª BIS

RECURSO Nº 325/2006

PONENTE ILMO. SR. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº 224/2010

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALFONSO SABÁN GODOY. B

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. CARLOS VIEITES PÉREZ. B

Dª MARGARITA PAZOS PITA. B

Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA. B

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ. B

En Madrid a 10 de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 325/06 interpuesto por el Procurador Sr. Búfala Balmaseda, en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. Sociedad Unipersonal, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de diciembre de 2005 que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución del mismo Jurado de 29 de septiembre de 2005, que determina el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Clave: 98-M-9005C", en el término municipal de Getafe. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado. y como codemandados Dª Blanca y D. Alonso , representados por el Procurador Sr. D. Urbano Montero Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2010, en que así tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es superior a 150.000 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 15 de diciembre de 2005, que desestima los recursos de reposición interpuestos por la demandante Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A. beneficiaria de la expropiación, y por D. Victorio y D. Alonso , expropiados , contra la resolución de 29 de septiembre de 2005 por la que se fijo el justiprecio de la finca NUM000 , del proyecto "M-50, Autovía de Circunvalación de Madrid , clave 98-M-9005.C" en el término municipal de Getafe, finca expropiada por el Ministerio de Fomento por la cantidad de 57'96 €/m2.

La calificación urbanística de la finca expropiada es la de suelo no urbanizable, no constando la superficie total de la finca de la que se expropiaron 4.900 m2 . El cultivo de la finca es de secano (cebada).

La empresa beneficiaria, única recurrente en el procedimiento estima y solicita que el justiprecio de la expropiación se fije en 1,05 m2, o subsidiariamente en 1,20 m2 , que es el valor unitario estimado por el vocal Ingeniero Agrónomo del Jurado.

Se solicita por la representación de la recurrente :

  1. - Se declare contraria a Derecho la Resolución del Jurado Provincial de expropiación forzosa de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a las Resolución de fecha 29 de septiembre de 2005, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Circunvalación a Madrid M-50. Tramo M-409-A2 (Antigua N-II). Clave 98-M-9005-C" de Madrid, en la cantidad de 299.419,40 €, y en su lugar determine que el valor unitario del suelo es de 1,051770 €/m2, o subsidiariamente 1,20 €/m2, que es el valor unitario acordado por el vocal Ingeniero Agrónomo del Jurado.

  2. - Se declare contraria a Derecho la partida por Indemnización por Rápida Ocupación comprendida en el justiprecio al no estar incluida en la valoración efectuada por el expropiado.

  3. - Se declare contraria a Derecho la cuantía establecida por el Jurado Provincial por Indemnización por Expropiación Parcial comprendida en el justiprecio; y en su lugar se declare que la determinada en su Hoja de Aprecio es la correcta.

  4. - Se declare la imputación de los intereses de demora por el retraso sufrido en la tramitación de los justiprecios a la Administración de la que depende el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el tiempo transcurrido sobre el exceso de tres meses que tiene el Jurado para resolver.

SEGUNDO

Las resoluciones que se impugnan declaran que aun partiendo de que el terreno es no urbanizable, la mayoría del Jurado entiende que concurren en el unas circunstancias que hacen aplicable, en cuanto a su valoración, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los sistemas generales (Sentencias de la Sala Tercera de 17 de enero y 11 de febrero de 2002 ; 29 de enero de 1994 ; 30 de abril de 1996 ; 14 de enero y 11 de julio de 1998 ; y de mayo de 1999, entre otras).

En consecuencia, y según consta en el informe del vocal Arquitecto de Hacienda de este Jurado, se fija el precio del suelo por metro cuadrado en 57,96 €/m2, valor obtenido partiendo del precio de venta de viviendas de Protección Oficial para la zona 1, de 868,28 €/m2, aplicándose el coeficiente del 20% el coeficiente del 0,80 m2 útil /m2 construido, el coeficiente de aprovechamiento de 0,4636 m2/m2 como aprovechamiento resultante de la media de los aprovechamientos del término municipal y el 90% al sustraer el 10% para cesiones (868,28x0,20x0,4636x0,90).

Pues la valoración sería :

Suelo expropiado4.900 m2 x 57,96 €/m2= 284.004,00

Premio de afección 5%14.200,00

Indemnización por rápida ocupación245,00

Indemnización por expropiación parcial 970,20

TOTAL 299.419,40

Por su parte, la recurrente beneficiaria de la expropiación forzosa, alega en su demanda que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa afirma sin la necesaria motivación el carácter de sistema general de la M-50, que es una infraestructura estatal que no se integra en el sistema viario de Madrid (sic) ni crea ciudad, por lo que debe valorarse conforme al sistema establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1.998 , aplicable por razones temporales a tenor de la dispuesto en la DT 5ª introducida por la Ley 10/2003. Asimismo señala que la determinación del valor urbanístico asumida por el Jurado no se ajusta al criterio jurisprudencial, sosteniendo, a efectos dialécticos, que el correcto es el que debe atender a los cálculos que incorpora en su demanda, conforme a los cuales, el precio unitario debe ser de 31'68 €/m². Al efecto alega la demandante que "como señala la Jurisprudencia , p.e., la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2005 (Recurso de Casación núm. 10.5877/2004 ),

".. el método de valoración urbanística del suelo partiendo del valor metro cuadrado de vivienda de protección oficial , es un método de creación jurisprudencial que, si bien se inspira en el artículo 2 del Real Decreto 3148/78 , no está determinado en éste ni se encuentra encorsetado por el precepto en cuestión.

Tal método, reiteradamente aplicado, responde a la fórmula valor metro cuadrado de viviendas de protección oficial multiplicado por 0'80 para determinar los metros cuadrados útiles, por 0'90 para aplicar la deducción de cesiones obligatorias por el aprovechamiento que resulte del planteamiento y por 0,15 como repercusión del valor del suelo. Es reiterada la jurisprudencia relativa a que en ese 15% se encuentran ya comprendidos los gastos de urbanización que por ello, no deben ser de nuevo deducidos. .."

En la medida en que la totalidad superficie expropiada en la finca NUM000 es 4.900 m2 y el aprovechamiento atribuido por el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe es de 0,3378 (y no de 0,4636, de nuevo nos remitimos al informe adjunto a la demanda ) se obtendrán 1.655,22 m2 edificables. Deducida la cesión obligatoria del 10 por 100 resultarían 1.655,22-165,52= 1.489,70 m2 edificables. La superficie edificable útil se obtiene multiplicando por 0,80, lo que da una superficie de 1.191,76 m2 . Para calcular el valor de repercusión en metros cuadrados útiles debemos multiplicar el precio de venta en m2/útil para Madrid por el 15% de costes de urbanización, y el producto así obtenido habrá que multiplicarlo por los metros cuadrados útiles, lo que arroja la siguiente cifra; 1.191,76 x 0,15 x 868,28 =155.217,21 € como precio total de los 4.900 m2, cifra que no se corresponde con la establecida en el Informe manejado por el Jurado.

Añade la beneficiaria que la resolución impugnada establece una indemnización desproporcionada por expropiación parcial, carente de motivación, así como que la Sala debe pronunciarse sobre la procedencia de imputar los intereses de demora que deben ser satisfechos por la Administración de la que depende el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, ante el retraso en la tramitación de los expedientes de determinación de justiprecio e igualmente que no procede indemnización alguna por rápida ocupación en el justiprecio al no estar incluida en la valoración realizada por el expropiado.

Por su parte, la Abogacía del Estado y...

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