SAP La Rioja 37/2011, 17 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2011:109 |
Número de Recurso | 510/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 37/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00037/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: -
Telf: VICTOR PRADERA 2
Fax: 941296484/486/489
Modelo: 941296488
N.I.G.: 664250
ROLLO: 26089 51 2 2010 0200143
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000510 /2010
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2010
RECURRENTE: Apolonio , Patricia , Marcelino , Gabriela ,
Blas , Ceferino y Cosme .
Procurador/a: Mª Luisa Rivero Francia, Hector Salazar, Teresa Fabra
Letrado/a: Miguel A. Gomez de Segura, Sonia Martin,
RECURRIDO/A: Verónica , Visitacion , Jesús Ángel
Procurador/a: Monica Norte, Cristina Valdemoros
Letrado/a: Miguel A. Gomez de Segura, Marta Vallejo Ruiz
SENTENCIA Nº 37 DE 2011
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
-
RICARDO MORENO GARCIA
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a diecisiete de febrero de dos mil once
VISTOS los presentes recursos de apelación penal, correspondientes al Rollo de Sala nº 510/2010, interpuesto por 1) D. Apolonio , representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y asistido por el letrado D. MIGUEL A. GOMEZ DE SEGURA NAVARRO, adhiriéndose a este recurso parcialmente el Ministerio Fiscal, 2) D. Patricia , representado por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por el letrado D. MIGUEL A.
GOMEZ DE SEGURA NAVARRO,3) D. Marcelino , representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y asistido por el letrado D. MIGUEL A. GOMEZ DE SEGURA NAVARRO.
Se adhieren a los tres señalados recursos D. Gabriela , D. Blas , D. Ceferino Y D. Cosme , representados por la procuradora Dª TERESA FABRA NEGUERUELA y asistidos por la letrada Dª SONIA MARTIN, que, a su vez, interponen recurso de apelación, todos contra la sentencia de 25 de agosto de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOGROÑO, en el procedimiento abreviado en el mismo registrado al nº 27 de 2010; siendo parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y a) Dª Verónica y Dª Visitacion , representadas por la procuradora Dª MONICA NORTE y asistidas por el letrado D. MIGUEL A. GOMEZ DE SEGURA y b) D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y asistido por la letrada Dª MARTA VALLEJO RUIZ, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de agosto de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Patricia , ya circunstanciado:
-como coautor de un delito de asociación ilícita, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad ,personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
-como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISIÓN de 3 años y 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo jurante el tiempo de la condena, y costas.
-y como autor de un delito de Receptación, a la pena de PRISIÓN de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Que debo condenar y condeno a Gabriela , ya circunstanciado:
-como coautor de un delito de asociación ilícita, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
-como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISIÓN de 3 años y 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Que debo condenar y condeno a Blas , ya circunstanciado:
-como coautor de un delito de asociación ilícita, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
-como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISIÓN de 3 años y 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Que debo condenar y condeno a Apolonio , ya circunstanciado:
-como coautor de un delito de asociación ilícita, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
-como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISIÓN de 3 años y 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
-y como autor de un delito de Receptación, a la pena de PRISION de un año,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Que debo condenar y condeno a Marcelino , ya circunstanciado:
-como coautor de un delito de asociación ilícita, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
-como cómplice de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas
-y como autor de un delito de Receptación, a la pena de prisión de 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Que debo condenar y condeno a Ceferino , ya circunstanciado, como autor de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISION de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y debo declarar su libre absolución del delito de asociación ilícita del que ha sido acusado, y de oficio las costas procesales correspondientes.
Que debo condenar y condeno a Cosme , ya circunstanciado, como autor de delito continuado de robo con fuerza, a la pena de PRISIÓN de 2 años, inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y debo declarar su libre absolución del delito de asociación ilícita del que ha sido acusado, y de oficio las costas procesales correspondientes.
Y que debo declarar y declaro la Libre absolución de Verónica y de Visitacion , del delito continuado de receptación del que han sido acusadas, y de oficio las costas procesales correspondientes.
En concepto de responsabilidad civil:
-Los acusados Patricia , Gabriela , Blas , Apolonio , Marcelino , Ceferino y Cosme indemnicen, conjunta y solidariamente:
- a Gabino por el valor de los efectos que se acrediten en ejecución de sentencia el ordenador "Toshiba" modelo A200 y accesorios valorado en 799 euros, de un radio-CD marca Alpine, de la carátula de otro radio, un reloj y un chándal rojo y documentación de tres vehículos y el valor de los daños causados en el local y en la alarma.
-a Lidia en 375,67 euros por los efectos sustraídos, en 1.609 euros por el dinero sustraído, y en 820,20 euros por los daños ocasionados.
-los acusados Patricia , Gabriela , Blas , Apolonio y Marcelino indemnizaran conjunta y solidariamente:
-a Remedios , del bar "STRESS", en 610 euros sustraídos y
en el dinero que se acredite en ejecución de sentencia de la máquina tragaperras y de los daños en el local.
-a Sergio por los daños causados en el local según factura que se aporte en ejecución de sentencia y a la empresa de Miranda de Ebro titular de la máquina tragaperras ubicada en el establecimiento "JATORRERA" en 600 euros sustraídos de la recaudación y a Jose Manuel en los 375 euros sustraídos.
- A la empresa de las maquinas tragaperras "Gesteco" en el importe de 2.184,41 euros.
-a Andrea en un total de 2.268,40 euros por el metálico sustraído (874,40 euros, 776 euros, 600 euros de una caja de cambios y de 18 euros de los cupones "Once") y en el valor que se acredite en ejecución los daños en las máquinas (hecho H) y a la aseguradora "Grupo Vitalicio" por los daños causados en los cristales que ha abonado a Andrea del bar "GALERIA" (hecho H).
-a Pedro Antonio (hecho I) en 8.000 euros por el dinero sustraído y 726 euros por las 363 tarjetas no recuperadas, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados en el local
- El acusado Apolonio indemnizará a la Aseguradora Mapfre, en el importe por ésta indemnizado a Jesús Ángel , por los dos ordenadores portátiles hallados en su domicilio, a razón de 686 euros y 968 euros respectivamente, y que fueron abonados por la aseguradora al perjudicado.
Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se decreta el COMISO de! vehículo Audi A-6 matrícula K-....-KF , y del dinero y efectos incautados cuya lícita procedencia no consta."
Y como hechos probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO: Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que los acusados Patricia , Gabriela , Blas , Apolonio y Marcelino puestos de común acuerdo, con animo de obtener un ilícito beneficio, idearon una trama para hacerse con el dinero y efectos valiosos que pudieran localizar en establecimientos,...
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