SAP Barcelona 14/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2011:252
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 312/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 1243/2008

Sentencia Núm. 14

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, a 25 de enero de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 312/2010, los Autos de recurso de apelación

interpuesto por el Procurador Sr. Puig Abós, en nombre y representación de ACSA Obras e Infraestructuras SA, parte

demandada, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de

Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1243/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Insonopuebla SL contra ACSA Obras e Infraestructuras SA y asimismo debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por ACSA Obras e Infraestructuras SA contra Insonopuebla SL y, en su virtud, efectuando la compensación de deudas existentes recíprocamente entre las partes, debo condenar y condeno a Insonopuebla SL a que abone a la entidad ACSA Obras e Infraestructuras SA la cantidad de treinta y seis mil cuarenta y cinco euros con veinte céntimos de euro (36.645,20 euros), más los intereses legales derivados de la mencionada cantidad y sin expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento".

Segundo .- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Puig Abós.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. Belsa Codina.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de diciembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos

Primero . Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 1233 y f. 1243 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) Insiste la parte demandada reconviniente en reclamar 150.069,56 euros contra la actora (163.626,27 de la liquidación del contrato de 24-10-2006 relativo al suministro y montaje de Pladur ® menos la suma de 13.556,74 euros por devolución de retenciones en las 8 facturas).

  2. ) Entre las partidas de dicha liquidación se incluyen a) el coste soportado por ACSA por las reparaciones para subsanar y eliminar los defectos y deficiencias existentes en dichos trabajos (274.970,49 euros) y b) los perjuicios causados por dicha resolución (mayor coste de las obras no ejecutadas por Insonopuebla, valor 78.706,66 euros); la sentencia de instancia no estima estas partidas y se recurre sólo por su no inclusión.

  3. ) Insiste en la secuencia de actos de la instalación del producto según el acta suscrita por ambas partes el 9-8-2007 y el informe del testigo-perito Plácido y del perito Sr. Salvador y del testigo Sr. Teofilo , y que la sentencia no recoge: 1) colocación de la estructura metálica de sostén y colocación de la primera cara de cartón-yeso atornillada a los perfiles, fase en que se colocan los premarcos de carpintería de madera; 2) después de que hayan pasado otros industriales las conducciones eléctricas, de fontanería y calefacción por el interior de las caras del producto, se coloca el aislamiento a base de fibra de vidrio, que debe quedar entre ambas caras del Pladur ®; con colocación de los cajillos para enchufes, interruptores, etc. en el interior de la tabiquería; 3) encintado o terminación de las juntas entre placas, encuentros con paramentos, dejándolo todo preparado para la pintura.

  4. ) Sostiene que Insonopuebla sólo ejecutó -y no hay l menor duda de que fue ella- los bloques 1,4,5,7,9,11, 14 y 15 (los restantes se le retiraron por retraso o porque no estaban aún preparados para la instalación de la tabiquería cuando se resolvió el contrato. En el acta antes mencionada de 9-8-2007 se recoge el calendario de actuaciones; el informe del testigo-perito Don. Plácido nos dice en cada bloque las viviendas terminadas a 1ª cara, a 2ª cara y las acabadas, de suerte que para terminar las 3 fases faltaba: en el bloque 1 finalizar la 2ª cara a 22 viviendas y acabado completo de las 36, en el 5 el acabado de las 15 viviendas, en el 14 la 2ª cara de 12 viviendas y el acabado de las 12 viviendas.

  5. ) Además, las obras presentaban deficiencias importantes. Tres peritos, durante quince días de noviembre, resuelto el contrato el 31-10-2007, estuvieron verificando los daños y su resultado es que todos los bloques tenían deficiencias, hasta su subsanación no podían considerarse terminados los trabajos, y que todos los defectos correspondían al industrial que colocó el Pladur® ; el único problema del perito Don. Salvador es que no sabe a ciencia cierta qué empresa lo colocó. Por su parte el perito judicial Sr. Alexander lo único que dice en contra del listado de defectos es que con las solas fotografías no puede apreciar esos defectos que requieren visita in situ (como la falta de planeidad o la existencia o no del perfil de refuerzo de bandera en los dinteles de los tabiques) pero que a la vista de los dictámenes de Salvador y Benigno , dice que sí considera existentes esos defectos; que la mayor parte de dichos defectos son de mala ejecución, que sin su subsanación no está acabada la obra y que todos son atribuibles al industrial que colocó el Pladur ®.

  6. ) Las dos únicas excepciones a la autoría de Insonopuebla son un replanteo de llaves de paso mal efectuados y un exceso de tubos para una única caja de registro que hace perder planeidad a la placa, según dicha pericial.

  7. ) La sentencia yerra en su apreciación de la prueba al considerar que existían otros industriales trabajando en el Pladur ®, que los peritos no pueden determinar a qué empresa deben atribuirse los defectos, se pregunta el Juzgado por qué si la ejecución era tan deficiente se nova el contrato en agosto de 2007, pasa por alto cuántos subcontratistas actuaron en la obra y supone que Insonopuebla cumplió lo pactado en el acta de 9-10-2007. Insonopuebla sólo intervino en los bloques antes relacionados, y el propio testigo Sr. Claudio dice que en esos bloques no entraron otros industriales de Pladur ®.

    Los defectos son claramente debidos al industrial del producto. No hay duda razonable alguna al respecto. Debe responder del coste de dichos defectos. Advierte la recurrente que el informe Salvador - Benigno no contiene referencias a las deficiencias de los bloques 5 y 9. Que valoran el conjunto de desperfectos en 249.355,29 euros, a los que hay que sumar los conceptos de gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%) lo que da un coste (sin IVA) de 296.732,80 euros.

    El perito judicial Don. Alexander lo valora en 226.575,41 euros (a la que hay que sumar gastos generales y beneficio industrial, alcanzando los 269.624,73 euros), debido a pequeñas diferencias en los precios unitarios empleados ( Salvador y Benigno parten de precios de la provincia de Málaga, donde se hacía la obra, mientras que el perito judicial opera según precios ITEC tomando como referencia los precios de la provincia de Málaga para 2008). Y que el coste real de reparación facturado a las cuatro empresas que subsanaron y acabaron la obra, que asciende a 310.960,14 euros.

  8. ) Resalta asimismo la recurrente que se resolvió el contrato a Insonopuebla el 19-9-2007, si bien Insonopuebla SL prometió arreglarlo todo para el 31-10-2007. Continuó el trabajo hasta dicha fecha. No terminó el trabajo. Incumple todos los plazos, especialmente el del acta novatoria de 9-8-2007, luego la resolución procede y debe indemnizar los daños y perjuicios: por mayor coste de terminación de la obra (78.706,66 euros). Resalta que el perito judicial determina que los trabajos no ejecutados importaron 736.983,51 euros, que los realizados en su lugar por Aislamientos Los Tejares costaron 815.690,17 euros, es decir, una diferencia de más de 78.706,66 euros. Dicha diferencia a precios ITEC la calcula en 105.504,87 euros. Reclama esos 78.706,66 euros manteniendo la reconvención.

    Como sea que la prosperidad de este recurso debe comportar que Insonopuebla deba a Acsa 269.624,38 euros más 78.706,66 (total, 384.976,24 euros) y que de la medición de la obra por valor de 540.555,02 euros se le han pagado a Insonopuebla 257.544,31 (diferencia a su favor de 283.010,71 euros), la diferencia entre ambos saldos (384.976,24 - 257.544,31)= la cantidad adeudada a Acsa sería de 118.280,01 euros.

    Postula la revocación, la estimación de la reconvención y que se incremente la cuantía de la condena (a 118.280,01 euros o, después de compensación con el fallo de primera instancia, hasta 81.634,81 euros).

    Se opone al recurso la representación de la parte actora y reconvenida (f. 1268 y ss.) por los siguientes motivos:

  9. ) Discrepa de que tenga que reflejarse en la sentencia la forma de instalar el Pladur ®. Aunque está de acuerdo que es como se dice, hay pasos previos que no se mencionan: así el encofrado debe llevar las tuberías de desagüe; eso es tarea del constructor; no se hizo, y para meterlas luego hubo un destrozo de la tabiquería de Pladur ®. También se olvidó ACSA del mortero de nvelación del suelo. Todo eso se ve en las fotos.

    Además, debían estar los premarcos de las ventanas y las cristaleras de los salones, de aluminio. Y echada la impermeabilización de la cara exterior del cerramiento. En la fase de colocación de cajillos, ACSA modificó varias veces las alturas y las anchuras y ello obligó a los fontaneros a actuar con destrozos de tabiques. La terminación de la obra en cuanto a los encuentros de paramento con techo, en esta obra, lo hacía el escayolista ya que los techos se montaban después de terminado por completo el Pladur ®.

    Si hay...

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