STSJ Cataluña 872/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:10183
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución872/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 59/2008

Partes: Otilia Y REGESA

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 872

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados nums. 59/2008 y 60/2008, interpuestos, el primero, por Dña. Otilia , representada por el Procurador de los Tribunales D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y defendida por Letrado, y el segundo, por la SOCIEDAD URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓN Y GESTIÓN SA (REGESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª TERESA VIDAL FARRÉ y defendida por Letrado, siendo demandado el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de las partes actoras se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2007, sobre justiprecio.

Mediante Auto de fecha 4 de abril de 2008 se acordó la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

Se confirió a los autos acumulados el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2009 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación, tanto por Dña. Otilia , propietaria expropiada, como por la beneficiaria REGESA, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en el PASAJE000 nº NUM000 , de Barcelona, en la suma de 525.048'64 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda de la propietaria expropiada, que con anulación de la resolución impugnada, se reconozca a su favor un justiprecio de 1.507.757'86 euros, incluido el premio de afección.

La representación procesal de la beneficiaria REGESA solicita por su parte, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia "per la que estimant el recurs, modifiqui parcialment la resolució del Jurat, en el sentit d'admetre en concepte de despeses d'urbanització la quantitat de 185'97 euros per metre quadrat, i en definitiva, fixi el preu just en la quantitat de suma total de 502.918'64 euros".

La parte demandada interesa en su escrito de contestación la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Modificación del Plan General Metropolitano para la reordenacion del Primer Cinturón (tramo comprendido entre las calles Sant Quintí y Av. Meridiana de Barcelona), aprobada definitivamente en fecha 19 de julio de 2001.

La aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, incluidos en la segunda etapa de la ejecución de la Unidad de Actuación nº 2, dentro del ámbito de la referida MPGM, se produjo en fecha 24 de abril de 2007, por parte del expropiante Ayuntamiento de Barcelona.

La pieza separada para la determinación del justiprecio de la finca sita en el PASAJE000 nº NUM000 , incluida en dicha UA2, se inició en fecha 4 de julio de 2007, siendo requerida la propietaria el siguiente día, 5 de julio de 2007, para que presentara su hoja de aprecio, haciéndolo por importe de 1.507.757'86 euros.

La beneficiaria REGESA presentó su hoja de aprecio en fecha 30 de julio de 2007, por importe de 319.303'19 euros.

El expediente de justiprecio tuvo entrada en el Jurat en fecha 28 de septiembre de 2007.

La finca, a tenor de la resolución del Jurat de 13 de noviembre de 2007, tiene una superficie de 119 m2, que incluye una edificación de 408 m2 de techo, lo que determina un aprovechamiento patrimonializado de 3'43 m2/ m2.

El Jurat, en su valoración del suelo a expropiar, existiendo Ponencia de valores catastrales vigente desde el 1 de enero de 2002, obtiene de la misma un valor básico de repercusión de 509'96 euros/ m2, señalando que "Aquest valor de repercussió ja incorpora les despeses d'urbanització".

Actualiza seguidamente el referido VR, incrementándolo un 78 % para el período 2002-2007, razonando que "l'increment dels valors que figuren en els pressupostos generals de l'Estat no segueixen els increments del mercat immobiliari".

En cuanto al aprovechamiento, considera el Jurat, a los efectos del art. 28.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, el patrimonializado antedicho de 3'43 m2/ m2 , "superior a 1'08 m2/ m2 de l'àmbit de gestió".

Resulta así un valor del suelo de 371.673'31 euros (119 m2 x 3'43 m2/m2 x 509'96 euros/ m2 x 1'7856).

En cuanto al valor de la construcción, lo fija el Jurat en 125.603'82 euros, a partir de un coste de reposición de 568'43 euros/ m2 para la planta baja y de 631'67 euros/ m2 para la planta 1ª, un coeficiente de antigüedad de 0'5 y un coeficiente de conservación de 1.

Reconoce por otra parte el Jurat una indemnización por traslado de 2.907'65 euros.

Y aplicando a la suma del valor del suelo y de la construcción (497.277'13 euros), el 5 % del premio de afección (24.863'86 euros), y sumando la indemnización por traslado, resulta un total justiprecio de 525.048'64 euros.

TERCERO

Se impugna en la demanda de la propietaria el anterior justiprecio, por los siguientes motivos:

1) "Perdua de la vigència dels valors de les ponències cadastrals", en razón del "Gran desfase dels valors de la ponència de 2001 en relació als valors de mercat a maig de 2007", lo que determina que el valor de repercusión del suelo deba obtenerse, a su criterio, por el método residual, conforme a lo previsto en el art. 28.4 de la Ley 6/98, de 13 de abril .

2) Igualmente, inaplicabilidad de las referidas Ponencias de valores, a tenor del mismo precepto, por cuanto "amb posterioritat a la seva aprovació s'ha produït una modificació del (PGM) que ha comportat la modificació de les condicions urbanístiques tingudes en compte per la Gerència territorial del Cadastre en el moment de la seva aprovació".

3) En cuanto al valor de la edificación existente, alega dicha parte actora que en la resolución impugnada "no es motiven, ni es justifiquen", los costes que se aplican, postulando en su lugar un "cost unitari de nova construcció" de 894'72 euros/ m2, obtenido del BEC correspondiente al primer trimestre de 2007, y un coeficiente de antigüedad de 0'72, y no de 0'50, en razón de las rehabilitaciones practicadas en el inmueble, en 1965 y 1994.

4) Se reclama indemnización por "despeses de trasllat i reinatal.lació" por importe de 4.065'29 euros, frente a los 2.907'65 euros reconocidos por el Jurat.

La beneficiaria REGESA impugna por su parte el justiprecio fijado por el Jurat, por un único motivo, a saber, que debieron de deducirse, con invocación al respecto del art. 30 de la Ley 6/98, de 13 de abril , gastos de urbanización, por importe de 185'97 euros/ m2, pese a que el Jurat, según se ha reseñado, consigna en su resolución que el valor de repercusión de suelo aplicado, deducido de las Ponencias de valores catastrales, incorpora tales gastos.

CUARTO

Comenzando por los motivos de impugnación de la propietaria expropiada, se alega en la demanda de su representación procesal, según se acaba de reseñar, que en lo que se refiere al valor de repercusión del suelo, existe un "desfase" entre el resultante de las Ponencias catastrales y el valor real de mercado, lo que determinaría la inaplicación de las primeras, ex art. 28.4 de la Ley 6/98 .

El motivo no puede prosperar.

Establecida por el legislador, a tenor del art. 28.1 y 3 de la Ley 6/98, de 13 de abril , la preeminencia de las ponencias de valores catastrales a efectos de valoración del suelo urbano, vigentes las mismas, en este caso, desde el 1 de enero de 2002, y referida la valoración aquí objeto de revisión, ex art. 24 a) de la misma Ley y como cuestión pacífica, al 5 de julio de 2007 , no había transcurrido su período de vigencia, de 8 años con arreglo al art. 70.6 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , elevado a 10 años por Ley 53/97, de 27 de noviembre, y mantenido este último plazo por el art. 28.3 del R.D . Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Así las cosas, no cabe sostener su inaplicabilidad, como pretende la parte actora expropiada, con fundamento en la evolución del mercado, cuando conforme al art....

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