SAP Salamanca 324/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:475
Número de Recurso340/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 324/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a seis de Julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 1195/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 340/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Román Hernández y como demandada-apelante Doña María del Pilar representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez y como demandada no comparecida en el recurso AMIC SEGUROS GENERALES S.A., habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de Marzo de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en esencia la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros representada por Don Ángel Martín Santiago contra María del Pilar y AMIC Seguros Generales S.A. representado por Don Rafael Cuevas Castaño, condeno a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 827,82 euros, intereses legales y al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de codemandada --- María del Pilar --- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Falta de motivación en la sentencia de instancia y error en la apreciación de la prueba, para terminar suplicando se dicte sentencia bien declarando la nulidad de la de instancia, bien revocándola y desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando dicho recurso se declare no haber lugar al mismo y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de Julio de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la motivación de las sentencias es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la exigencia del artículo 120. 3, de la Constitución no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al Órgano judicial a adoptar una determinada solución ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado (SSTC. 191/89, de 16 de noviembre, 70/90, de 5 de abril, 199/91, de 28 de octubre, 101/92, de 25 de junio, 109/92, de 14 de septiembre, y 208/93, de 28 de junio ), no comportando tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de base a la sentencia con el esquema discursivo de los escritos de alegaciones de las partes, ni implicando una argumentación pormenorizada de todos los aspectos planteados por los litigantes, bastando con que permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión (SSTC. 165/93, de 18 de mayo, 209/93, de 28 de junio, y 107/94, de 10 de junio; STS. de 14 de marzo de 1.995 ), siendo suficiente con que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico (SSTS. de 5 de noviembre de 1.992 y de 20 de octubre de 1.995 ).

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR