SAP Cádiz 104/2006, 30 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2006
Número de resolución104/2006

S E N T E N C I A Nº 104

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 25/06-S

JUICIO DE FALTAS 280/05

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Marzo de dos mil seis

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 280/05, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Celestina, asistida de la Letrada Dª. Rocio Pascual Pascual; siendo parte apelada Antonieta, así como el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la Ilma. Sra. Dª. Teresa Sánchez Mancha.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día treinta y uno de Octubre de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice " Condeno a Celestina a la pena de 40 días de multa a razón de dos euros diarios, como autora de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617 del Código Penal, y a que indemnice a Antonieta en la cantidad de 2.300 euros por las lesiones sufridas. La pena de multa deberá abonarse a la firmeza de ésta resolución en un solo pago de 80 euros.

En caso de impago de la multa impuesta la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.

Absuelvo a Milagros y a Carolina de la falta que les había sido imputada.

Condeno a Celestina al pago de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, celebrándose vista a fin de practicar prueba testifical, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La condenada plantea recurso en primer lugar por entender que ha existido infracción del principio non bis in idem, pues considera que los mismos hechos fueron enjuiciados en el juicio de faltas rápido 77/05. Con carácter general el referido principio se define por la Jurisprudencia: como aquél que aunque no expresamente consagrado en la CE, ha sido recogido en la jurisprudencia constitucional, que exige para su concurrencia que por autoridades de un mismo orden y a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente una misma conducta (STS 6/10/2000, STS 2ª 20 febrero 1992, STS 2ª 19 diciembre 1994 ). En el mismo sentido, según doctrina del Tribunal Constitucional «el principio jurídico "non bis in idem" determina, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no tenga lugar una duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento. Y si bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 CE que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (arts. 53.2 CE y 41 LOTC), va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el art. 25 CE.

Así lo ha declarado el TC, y se configura como un derecho fundamental del sancionado. Por tanto, el principio de legalidad en materia penal y sancionadora, consagrado en el art. 25 CE y dentro del cual se ha considerado incluido el principio "non bis in idem", veda la imposición de dualidad de sanciones por unos mismos hechos. La existencia, pues, de dos pronunciamientos condenatorios por una misma conducta integrada en un solo ilícito penal y con fundamento en éste, vulneraría el principio y se opondría al derecho fundamental consagrado en el art. 25.1 CE» (STC 2ª En el mismo sentido la STS 11/1/2000 señala: La prohibición del «bis in idem» tiene un inequívoco fundamento constitutucional, pues como ya señaló la STC 2/1981, de 30 de enero si bien el principio no se encuentra recogido de modo expreso en la Constitución Española «va íntimamente unido a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones recogidas principalmente en el art. 25 de la Constitución Española », doctrina confirmada con posterioridad en Sentencias como las SSTC 77/1983, de 3 de octubre 159/1985, de 27 de noviembre 66/1986, de 23 de mayo 94/1986, de 8 de julio 150/1991, de 4 de julio o 204/1996, de 16 de diciembre.

El principio «"non bis in idem"» se vulnera cuando no se respeta la «cosa juzgada», en sentido negativo, es decir la prohibición de que un conflicto que ya ha sido enjuiciado por los órganos jurisdiccionales, y en el que ha recaído una resolución firme que se pronuncia sobre el fondo del mismo, pueda ser de nuevo enjuiciado, salvo supuestos excepcionales inspirados por el principio de justicia material, como los prevenidos en el recurso extraordinario de revisión frente a Sentencias condenatorias injustas.

Y si comparamos los hechos probados de las sentencias dictadas en cada juicio, vemos que es imposible entender que se refieran a unos mismos hechos, siendo así que incluso la parte recurrente habla de hechos similares pero no los mismos hechos. La sentencia correspondiente al juicio de faltas 77/04 se refiere a hechos acaecidos el 4 de Agosto de 2004, mientras que la ahora recurrida sitúa los hechos que enjuicia el 27 de Septiembre del mismo año, estos es casi dos meses después, por lo que difícilmente podemos hablar de mismos hechos. Puede ser que todo tenga su origen en sucesivos problemas y peleas que hayan tenido entre sí denunciante y denunciada, pero evidentemente se refiere a hechos ocurridos en distintos días, sin que en aquél juicio de faltas 77/04 se enjuiciara estos hechos que ahora analizamos, con independencia de que las litigantes en los juicios se...

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