SAP Cádiz 30/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1246
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 30

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 50/04-A

Diligencias Previas 760/97, Jerez n° 2

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 50/04, dimanante de las Diligencias Previas 760/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos continuado de falsedad en documento mercantil, continuado de estafa y de alzamiento de bienes contra Esteban, nacido en Jerez de la Frontera el 21 de Noviembre de 1.965, hijo de Pedro y de Juana, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000, nº NUM000 y con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales; contra Joaquín, nacido en Jerez de la Frontera el 12 de Abril de 1969, hijo de Pedro y de Juana, con domicilio en Jerez de la Frontera, PLAZA000, Bloque NUM002, NUM003 NUM004 y con Documento Nacional de Identidad número NUM005, con antecedentes penales; contra Víctor, nacido en Jerez de la Frontera el 28 de Julio de 1970, hijo de Pedro y de Juana, con domicilio en Los Alcazares (Murcia) y con Documento Nacional de Identidad número NUM006, sin antecedentes penales; contra Jesús Luis, nacido en Jerez de la Frontera el 20 de Enero de 1938, hijo de Pedro y de Rosario, con domicilio en Jerez de la Frontera, POLÍGONO000, NUM007, NUM003 NUM008, y con Documento Nacional de Identidad número NUM009, sin antecedentes penales; contra Consuelo, nacida en Jerez de la Frontera el 15 de Enero de 1940, hija de Miguel y de Gertrudis, con mismo domicilio que el anterior y con Documento Nacional de Identidad número NUM010, sin antecedentes penales; y contra Julia, nacida en Paterna de la Rivera el día 27 de Febrero de 1970, hija de Juan y de María, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000 nº NUM000, y con Documento nacional de Identidad número NUM011, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco López Caballos; como acusación particular ALDESA CONSTRUCCIONES, S. A. representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida de la Letrada Dª. Elena Sánchez Valle; también como acusación particular BANCO DE ANDALUCIA, S. A., representada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistida del Letrado D. Cees Jan Van Elderen; y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y defendidos por el Letrado D. Rafael Pareja Aparicio.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veintidós, veintitrés y veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Esteban, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de 3 años de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros, y como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de un año de prisión, accesoria y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros. También solicitó la condena de Víctor, como cómplice del delito continuado de falsedad documental en concurso con el delito continuado de estafa, a la pena de 9 años de prisión, accesorias y multa de 5 meses con cuota diaria de seis euros. Y, por último, la condena de Julia, como autora de un delito de alzamiento de bienes, a la perna de un año de prisión, accesoria y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros. Todo ellos debiendo indemnizar a las entidades perjudicadas. Retiró la acusación contra Jesús Luis y Consuelo

TERCERO

Por Aldesa se solicitó la condena de Esteban y de Víctor, como autores de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de cinco años de prisión, multa de 24 meses y accesorias, así como indemnización, retirando la acusación con respecto a Joaquín y Julia

Por el Banco de Andalucía se solicitó la condena de Esteban como autor de un delito de estafa a la pena de 5 años de prisión y multa de 24 meses, por el delito de insolvencia punible, a la pena de 2 años de prisión y multa de doce meses, e indemnización. Y la condena de Julia, Jesús Luis y Consuelo, como autores de un delito de insolvencia punible, a la pena de un año de prisión y multa de doce meses, e indemnización.

Con ello quedó libre de acusación Joaquín.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara, que la Compañía Mercantil "Montajes Eléctricos Coelan S.L:" había sido creada como socios por los hermanos Joaquín y Víctor el 11 de Enero de 1994, con domicilio en Jerez de la Frontera, BARRIADA000, CALLE001 n º NUM012, y luego en Calle Hijuela de la Platera, otorgando amplísimos poderes al acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien realmente fue quien gestionó la sociedad, no realizando los otros dos socios Joaquín y el acusado Víctor ninguna tarea de gestión. Según poder de 21 de Septiembre de 1994, las facultades de Esteban, eran todas las que figuraban en los números uno a catorce del artículo 15 de los Estatutos, excepto el punto quince, que decía literalmente: " y cualquiera otras no atribuidas por la ley de una manera exclusiva a la Junta..". Entre dicha facultades estaban, de manera resumida, las de administración de bienes, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, abrir y seguir la correspondencia, conferir y revocar los poderes generales o especiales, contrata y separar empleados, efectuar contratos de obras, suministros, etc.., representar a la sociedad en juicio y fuera de él, realizar toda clase de operaciones bancarias y cambiarias.

La empresa había tenido relaciones comerciales con Aldesa Construcciones S. A. desde finales de 1995, tratando Esteban directamente con Jose Manuel, Jefe de grupo y de obra de Aldesa, con quien negociaba los precios, acordando un precio por unidad de obra, tras lo cual realizaba este último un contrato-pedido que se enviaba a la central de la empresa en Madrid, realizándose por cada obra un contrato. La facturación se hacía en cada obra por mes y por unidades de obra realizadas y medidas, no pudiendo incluir en una misma factura conceptos referentes a obras distintas. Dichas facturas Coelan las enviaba originales a la oficina central de Aldesa, quedando las copias en la respectiva obra, siendo en estas copias donde se plasmaba la conformidad del jefe o del coordinador de obras de Aldesa en un cajetin estampado en la factura con la fecha y firmas. En Madrid firmaba la conformidad de la factura el Director Regional. Aldesa pagaba siempre mediante pagarés que enviaba o bien a la delegación de la empresa en Sevilla o bien a la obra a la que se refería el pagaré o bien directamente al domicilio de Esteban, quien siempre recibía e ingresaba en el banco los pagarés. Los pagarés llevaban antefirma con el sello de la empresa y con una carta de acompañamiento explicando la obra de que se trataba, siempre iban a nombre de "Montajes Eléctricos Coelan, S. L:" y no se giraban pagarés por conceptos relativos a obras distintas sino que siempre se referían a una sola obra, si bien podía no coincidir lo facturado con lo pagado bien porque se hubiera hecho un adelanto a Coelan bien porque se compensaba en otro mes. Dichos pagarés no coincidían nunca en el número y la expresión "no a la orden" venía delimitada por cuatro asteriscos a cada lado, reflejando siempre el mismo nombre del acreedor correspondiente, elaborándose dichos pagarés por un sistema informático que lo hacía siempre con el mismo tipo de letra.

Y habiendo Aldesa emitido un pagaré el 20 de Diciembres de 1996 con base en una factura, liquidando los trabajos realizados, ello fue aprovechado por el acusado para que se confeccionaran varios pagares como emitidos por la citada empresa Aldesa, a favor de la empresa Coelan, en los que se imitó la firma de los representantes de Aldesa, bien de Serafin o Braulio, y en fechas 20 de Diciembres de 1996 y 20 de Enero de 1997, con distintos vencimientos entre Julio y Septiembre de 1997, siendo el domicilio de pago en Banesto, BBV de Madrid, Caja Madrid y BNP. Los números de varios pagarés correspondían con otros emitidos realmente por Aldesa a favor de diferentes empresas como Furgonetas de alquiler Antonio Quijada S. A., Automóviles Moratin S. L., Andamios In S. A., Transportes Obras y Contratas Aldilop S. L., Granosa Áridos y Hormigones, S. L., Construcciones Lomecon, S. L.

La entidad bancaria, entonces Banco Exterior de España, era endosataria y tenía en su poder varios pagares en los que se había falsificado igualmente la firma de los representantes citados de la empresa Aldesa, habiéndose abonado las siguientes sumas:

Nº 9612864 de 787.882 pesetas;

Nº 96112923 de 1.364.139 pesetas;

Nº 970002285 de 562.510 pesetas

Nº 9702234 de 897.188 pesetas

Nº 9702245 de 642.510 pesetas, y

Nº 9612914 de 829.980 pesetas. Todo lo cual hace un total de 28.725,47 euros.

Asimismo el acusado Esteban, como representante de Coelan, suscribió con Caja Madrid una póliza de...

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