ATC 22/2011, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
ECLIES:TC:2011:22A
Número de Recurso5925-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por don José Luis Pinto Marabotto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad García Pérez y García Ramírez Hnos., C.B., se presentó recurso de amparo el día 21 de julio de 2010, que se registró con el número 5925-2010.

  2. El día 7 de enero de 2011, por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, se presentó escrito de fecha 5 de enero de 2011, desistiendo del recurso planteado, constando en la copia de escritura de poder, unida las actuaciones, facultad especial para desistir.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2011, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de febrero de 2011, en el sentido de no oponerse al mismo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a García Pérez y García Ramírez Hnos., C.B., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

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