ATC 78/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:78A
Número de Recurso9147-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre de don A.G., se presentó recurso de amparo el día 27 de noviembre de 2007 que se registró con el número 9147-2007.

  2. El día 9 de enero de 2008, por el mismo Procurador Sr. Codes Feijoo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de febrero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don A.G. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, diez de marzo de dos mil ocho.

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