ATC 69/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:69A
Número de Recurso6383-2007

A U T O

Antecedentes

Primero

Por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz en nombre de don J.B. y otra, se presentó recurso de amparo el día 17 de julio de 2007 que se registró con el número 6383-2007.

Segundo

El día 5 de diciembre de 2007, por el mismo Procurador Sr. Tesorero Díaz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

Tercero

Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2007, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 4 de enero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.B. y otro acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

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